REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 4
Caracas, 21 de Mayo de 2015
205º y 156º
AUTO DE ADMISIÓN
Ponente: DRA. LEYVIS SUJEI AZUAJE TOLEDO
Causa: 3789 -15 (Aa).
Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decidir sobre la admisibilidad o no del primer recurso de apelación interpuesto por los Profesionales del Derecho PASTOR ENRIQUE TORREALBA HERNÁNDEZ y BEATRIZ DEL VALLE ESCOBAR HERRERA, abogados en ejercicio, y de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 193.381 y 203.456, actuando en su carácter de Defensores Privados de la ciudadana YASBETH CILINIA TORRES MANZANEDA, quienes apelan con fundamento en lo establecido en el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 28 de Marzo de 2015, por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia Estadal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decreto MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2 y 3 y 238 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la mencionada ciudadana, por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal; y el segundo recurso de apelación interpuesto por los Profesionales del Derecho GILBERTO ENRIQUE PÉREZ y CARLOS EUGENIO CARIEL, abogados en ejercicio, y de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 145.725 y 137.372, actuando en su carácter de Defensores Privados de la ciudadana SIKIUL ALEJANDRA VILERA RAMIREZ, quienes apelan con fundamento en lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 31 de Marzo de 2015, por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia Estadal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decreto MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2 y 3 y 238 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la mencionada ciudadana, por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal.
Para decidir, esta Sala observa:
El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:
...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.
PRIMERO: Literal a. Los Profesiones del Derecho PASTOR ENRIQUE TORREALBA HERNÁNDEZ y BEATRIZ DEL VALLE ESCOBAR HERRERA, abogados en ejercicio, y de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 193.381 y 203.456, actuando en su carácter de Defensores Privados de la ciudadana YASBETH CILINIA TORRES MANZANEDAYASBETH CILINIA TORRES MANZANEDA y los Profesionales del Derecho GILBERTO ENRIQUE PÉREZ y CARLOS EUGENIO CARIEL, abogados en ejercicio, y de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 145.725 y 137.372, actuando en su carácter de Defensores Privados de la ciudadana SIKIUL ALEJANDRA VILERA RAMIREZ, poseen la legitimidad requerida para impugnar las decisiones dictada la primera en fecha 28/03/2015 y la segunda en fecha 31/03/2015 por el Tribunal Décimo Tercero (13º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, tal y como consta en las actas de designación, juramentación, y aceptación que cursan a los folios 6 y 50 del presente cuaderno de incidencia.
SEGUNDO: Literal b. Asimismo, el primer recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, por cuanto fue presentado en fecha 08 de abril de 2015, fecha ésta que emerge del mismo escrito de apelación cursante al folio 01 del cuaderno de incidencia, correspondía al quinto (5) día hábil siguiente a la fecha en que fue pronunciado el fallo impugnado, por lo que queda determinado que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil, tal y como consta en el cómputo cursante al folio 87 del presente cuaderno; y el segundo recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, por cuanto fue presentado en fecha 10 de abril de 2015, fecha ésta que emerge del mismo escrito de apelación cursante al folio 19 del cuaderno de incidencia, correspondía al quinto (5) día hábil siguiente a la fecha en que fue pronunciado el fallo impugnado, por lo que queda determinado que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil, tal y como consta en el cómputo que riela al folio 88 del presente cuaderno.
TERCERO: Literal c. Que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
En este sentido, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el primer recurso de apelación interpuesto por los Profesionales del Derecho PASTOR ENRIQUE TORREALBA HERNÁNDEZ y BEATRIZ DEL VALLE ESCOBAR HERRERA, abogados en ejercicio, y de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 193.381 y 203.456, actuando en su carácter de Defensores Privados de la ciudadana YASBETH CILINIA TORRES MANZANEDA, quienes apelan con fundamento en lo establecido en el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 28 de Marzo de 2015, por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia Estadal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decreto MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2 y 3 y 238 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la mencionada ciudadana, por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal; y el segundo recurso de apelación interpuesto por los Profesionales del Derecho GILBERTO ENRIQUE PÉREZ y CARLOS EUGENIO CARIEL, abogados en ejercicio, y de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 145.725 y 137.372, actuando en su carácter de Defensores Privados de la ciudadana SIKIUL ALEJANDRA VILERA RAMIREZ, quienes apelan con fundamento en lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 31 de Marzo de 2015, por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia Estadal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decreto MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2 y 3 y 238 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la mencionada ciudadana, por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en consecuencia esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.-
Estando dentro del lapso previsto en el encabezamiento del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, los ABGS. CARLOS ENRIQUE GUTIÉRREZ FREITES y ERICK DAVID BARRIOS BASTARDO, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio Septuagésimo Séptimo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y Fiscal Auxiliar (Interino) Septuagésimo Séptimo (77º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, consignaron escrito de contestación en relación con el primer recurso de apelación interpuesto por los Profesionales del Derecho PASTOR ENRIQUE TORREALBA HERNÁNDEZ y BEATRIZ DEL VALLE ESCOBAR HERRERA, actuando en su carácter de Defensores Privados de la ciudadana YASBETH CILINIA TORRES MANZANEDA, correspondiente al tercer (3) día hábil luego de que se diera por emplazado, tal como consta en el cómputo que riela al folio ochenta y siete (87) del cuaderno de incidencia, razón por la cual SE ADMITE. Y ASÍ SE DECIDE.
Igualmente, estando dentro del lapso previsto en el encabezamiento del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, los ABGS. CARLOS ENRIQUE GUTIÉRREZ FREITES y ERICK DAVID BARRIOS BASTARDO, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio Septuagésimo Séptimo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y Fiscal Auxiliar (Interino) Septuagésimo Séptimo (77º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, consignaron escrito de contestación relacionado con el segundo recurso de apelación interpuesto por los Profesionales del Derecho GILBERTO ENRIQUE PÉREZ y CARLOS EUGENIO CARIEL, actuando en su carácter de Defensores Privados de la ciudadana SIKIUL ALEJANDRA VILERA RAMIREZ, correspondiente al tercer (3) día hábil luego de que se diera por emplazado, tal como consta en el cómputo que riela al folio ochenta y ocho (88) del cuaderno de incidencia, razón por la cual SE ADMITE. Y ASÍ TAMBIÉN SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 428, 439 numerales 4 y 5, 440 y 442, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ADMITE el primer recurso de apelación interpuesto por los Profesionales del Derecho PASTOR ENRIQUE TORREALBA HERNÁNDEZ y BEATRIZ DEL VALLE ESCOBAR HERRERA, abogados en ejercicio, y de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 193.381 y 203.456, actuando en su carácter de Defensores Privados de la ciudadana YASBETH CILINIA TORRES MANZANEDA, quienes apelan con fundamento en lo establecido en el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 28 de Marzo de 2015, por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia Estadal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decreto MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2 y 3 y 238 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la mencionada ciudadana, por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal; y el segundo recurso de apelación interpuesto por los Profesionales del Derecho GILBERTO ENRIQUE PÉREZ y CARLOS EUGENIO CARIEL, abogados en ejercicio, y de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 145.725 y 137.372, actuando en su carácter de Defensores Privados de la ciudadana SIKIUL ALEJANDRA VILERA RAMIREZ, quienes apelan con fundamento en lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 31 de Marzo de 2015, por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia Estadal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decreto MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2 y 3 y 238 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la mencionada ciudadana, por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en consecuencia esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.
Asimismo, se Admiten los escritos de contestación interpuestos por los ABGS. CARLOS ENRIQUE GUTIÉRREZ FREITES y ERICK DAVID BARRIOS BASTARDO, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio Septuagésimo Séptimo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y Fiscal Auxiliar (Interino) Septuagésimo Séptimo (77º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, toda vez que fue presentado de forma oportuna; de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por cuanto se considera que es necesario revisar la totalidad de las actuaciones que conforman la causa original signada bajo el Nº 13C-18.795.15 (nomenclatura del Tribunal de Instancia), seguida en contra de las ciudadanas YASBETH CILINIA TORRES MANZANEDA y SIKIUL ALEJANDRA VILERA RAMIREZ, a los fines de emitir la decisión correspondiente, es por lo que se acuerda solicitar el expediente original al Juzgado Décimo Tercero (13º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal. A tal efecto líbrese el Oficio correspondiente.
Publíquese, Regístrese, Diarícese.
LA JUEZ PRESIDENTE.
DRA. MARILDA RIOS HERNANDEZ.
LA JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ INTEGRANTE
(PONENTE)
DRA. LEYVIS SUJEI AZUAJE TOLEDO DRA. NORMA SANDOVAL MORENO
LA SECRETARIA.
ABG. LILIANA VALLENILLA
CAUSA Nº 3789-15 (Aa)
MRH/LSAT/NSM/LV/aa.