REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 4

Caracas, 21 de mayo de 2015
204º y 156º
AUTO DE ADMISIÓN
Ponente: NORMA SANDOVAL MORENO.
Causa: 3801-15 (Aa)

Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesta en fecha 15/04/2015 por el Abg. LUIS OMAR SEQUERA E., en su calidad de Defensor Público Auxiliar Centésima Cuarto (104º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensor del ciudadano DEIVIS ITAGUA FLORES, quien apela con fundamento en lo establecido en el artículo 439 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada en fecha 11 de Abril de 2015, por la Abg. MAIGUALIDA BELISARIO RAMIREZ, Juez Trigésimo Primero (31º) de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 en sus numerales 1º, 2º y 3º en relación con el artículo 237 en sus numerales 2º y 3º, parágrafo primero y el artículo 238 numeral 2º todos del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por el Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal.

Ahora bien, con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad del presente recurso de apelación, de conformidad con los artículos 428, 440 y 439, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, oportunidad y competencia, esta Sala aprecia lo siguiente:

El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

PRIMERO: Literal a. El Abg. LUIS OMAR SEQUERA E., en su calidad de Defensor Público Auxiliar Centésima Cuarto (104º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensor del ciudadano DEIVIS ITAGUA FLORES, tal como consta en el cuaderno de incidencia cursante a los folios (09) al (24), en la Audiencia de Presentación, ante el Juez Trigésimo Primero (31º) de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal de este Circuito Judicial Penal, en razón de lo cual, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por la Juez a-quo.

SEGUNDO: Literal b. Asimismo, el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, por cuanto fue presentado en fecha 15 de abril de 2015, fecha ésta que emerge del mismo escrito de apelación cursante del folio (01) al (06) del cuaderno de incidencia, siendo interpuesto al Tercer día hábil, tal y como consta en el cómputo practicado por el Secretario del mencionado Juzgado inserto a los folios (58) al (59) del presente cuaderno de apelación, donde se deja constancia que desde el día 11-04-2015, exclusive, hasta el día 15-04-2015, inclusive, transcurrió tres (3) días hábiles a saber: Lunes 13/04/2015, Martes 14/04/2015 y Miércoles 15/04/2015, por lo que queda determinado que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil.

TERCERO: Literal c. Que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

En este sentido, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesta en fecha 15/04/2015 por el Abg. LUIS OMAR SEQUERA E., en su calidad de Defensor Público Auxiliar Centésima Cuarto (104º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensor del ciudadano DEIVIS ITAGUA FLORES, quien apela con fundamento en lo establecido en el artículo 439 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada en fecha 11 de Abril de 2015, por la Abg. MAIGUALIDA BELISARIO RAMIREZ, Juez Trigésimo Primero (31º) de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 en sus numerales 1º, 2º y 3º en relación con el artículo 237 en sus numerales 2º y 3º, parágrafo primero y el artículo 238 numeral 2º todos del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por el Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

Estando dentro del lapso previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, la Fiscal Quincuagésimo Quinto (55°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, consignó escrito de contestación del recurso de apelación interpuesto por el Abg. LUIS OMAR SEQUERA E., en su calidad de Defensor Público Auxiliar Centésima Cuarto (104º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensor del ciudadano DEIVIS ITAGUA FLORES, correspondiente al tercer (3) día hábil, a saber: Miércoles 29/04/2015, Jueves 30/04/2015 y Lunes 04/05/2015, tal y como consta en el cómputo que riela en los folios (58) al (59) del cuaderno de incidencia, razón por la cual SE ADMITE. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al Mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 428, 439 numeral 4º, 440 y 442, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesta en fecha 15/04/2015 por el Abg. LUIS OMAR SEQUERA E., en su calidad de Defensor Público Auxiliar Centésima Cuarto (104º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensor del ciudadano DEIVIS ITAGUA FLORES, quien apela con fundamento en lo establecido en el artículo 439 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada en fecha 11 de Abril de 2015, por la Abg. MAIGUALIDA BELISARIO RAMIREZ, Juez Trigésimo Primero (31º) de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 en sus numerales 1º, 2º y 3º en relación con el artículo 237 en sus numerales 2º y 3º, parágrafo primero y el artículo 238 numeral 2º todos del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por el Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal.

Asimismo, se ADMITE el escrito de contestación interpuesto por el Abg. MIGUEL ANGEL HERNANDEZ SALAZAR, Fiscal Quincuagésimo Quinto (55°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Por cuanto se considera que es necesario revisar la totalidad de las actuaciones que conforman la causa original signada bajo el N° 31°C-19370-15 (nomenclatura del Tribunal de Instancia), seguida en contra del ciudadano DEIVIS ITAGUA FLORES, a los fines de emitir la decisión correspondiente, es por lo que se acuerda solicitar el expediente original al Juzgado Trigésimo Primero (31º) de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal de este Circuito Judicial Penal. A tal efecto líbrese Oficio.

Publíquese, Regístrese, Diarícese.

LA JUEZ PRESIDENTE,


DRA. MARILDA RIOS HERNÁNDEZ

LA JUEZ INTEGRANTE,
(PONENTE)


DRA. NORMA SANDOVAL MORENO

LA JUEZ INTEGRANTE,



DRA. LEYVIS AZUAJE



LA SECRETARIA


ABG. LILIANA VALLENILLA.




CAUSA N° 3801-15 (Aa)
MRH/NSM/LA/LV/ab.-