REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4


DISPOSITIVA


Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR los recursos de apelación interpuestos separadamente por los profesionales del derecho ALEJANDRA KUSKE, en su carácter de Defensora Pública Penal Octogésima (80°) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en defensa de los ciudadanos EDUWIN TORRES CAMACHO, CARLOS ENRIQUE GARCÍA MARTÍNEZ, WUADID PACHECO PACHECO, DANNY ENRIQUE SALINAS QUEVEDO y JAIME PADILLA; Abg. PABLO EMILIO SEIJAS, en su carácter de Defensor Público Penal Septuagésimo Sexto (76°) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en defensa de las ciudadanas NEYRA PALOMINO, NADIS OROZCO y YUMELIS MERGOTE; Abg. AURORA MICAELA OJEDA HERNÁNDEZ, en su carácter de Defensora Pública Penal Segunda (2°) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en defensa de los ciudadanos RAIDEN JESÚS ESPINOZA FLORES, ERICK RICARDO ROMERO ARTEAGA, y KEINER JOSÉ ARAUJO IZAGUIRRE; y la Abg. ELIZABETH LICCIONI, en su carácter de Defensora Pública Penal (25°) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en defensa de los ciudadanos ROHIDY JOSE PADILLA y HERMES IGNACIO FARIÑEZ ZABALETA, todos de conformidad con el artículo 439 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de las decisiones dictadas por el Juzgado
Noveno (9º) de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fechas 11/10/2014, 13/10/2014, 17/10/2014, 24/10/2014, 28/10/2014 y 30/10/2014, con ocasión a la celebración de las Audiencias Orales Para Oír a los Aprehendidos, mediante las cuales acordó medida judicial preventiva privativa de libertad en contra de los ut supra mencionados imputados, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1,2 y 3, 237 numerales 2 y 3, 238 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; quedando CONFIRMADA las Decisiones apeladas.

Regístrese, publíquese, Diarícese, Notifíquese la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen en la oportunidad legal.
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LA JUEZ PRESIDENTE
(PONENTE)


DRA. MARILDA RÍOS HERNÁNDEZ


LA JUEZ INTEGRANTE (T) EL JUEZ INTEGRANTE



DRA. LEYVIS AZUAJE DR. ALVARO HITCHER M.

LA SECRETARIA.


ABG. LILIANA VALLENILLA
Causa N° 3770-15
MRH/CMT/AHM/LV/cvp.-