REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 4


Caracas, 07 de Mayo de 2015
205º y 156º


AUTO DE ADMISIÓN
Ponente: DRA. LEYVIS SUJEI AZUAJE TOLEDO
Causa: 3793 -15 (Aa).


Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por los Profesionales del Derecho JEIMY YESENIA DUQUE, Fiscales Provisorios Vigésimo Sexto (26°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, y TULIO MENDOZA, Fiscal Provisorio Trigésimo (30°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, quienes apelan con fundamento en lo establecido en el artículo 439 numerales 1 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 10 de diciembre de 2014, por el Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia Estadal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decreto el Sobreseimiento de la causa de conformidad con previsto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos TATIANA PATRICIA OROZCO ESTERLING, MIGUEL ANGEL URRIETA MANRIQUE, EYLYN MARYKARMEN BUENAÑO RICO y YKSER ENRIQUE ORZCO HERNANDEZ, por la comisión del delito de CORRUPCIÓN PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción, TRAFICO ILÍCITO DE MATERIAL ESTRATEGICO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 3 y 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada.

Para decidir, esta Sala observa:

El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

PRIMERO: Literal a. Los Profesionales del Derecho JEIMY YESENIA DUQUE, Fiscales Provisorios Vigésimo Sexto (26°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, y TULIO MENDOZA, Fiscal Provisorio Trigésimo (30°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, quienes ejercen el presente recurso con el carácter de titulares de la acción penal, poseen la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada en fecha 10/12/2014, por el Juzgado Trigésimo Cuarto (34º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

SEGUNDO: Literal b. Asimismo, el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, por cuanto fue presentado en fecha 10/12/2014 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Expedientes, y siendo recibido el escrito de apelación ante la secretaria del Tribunal de Instancia el 17/12/2014, es decir al cuatro (4) día hábil, tal como consta de los folios 67 al 70 de la pieza Vigésima Quinta (25) del expediente original.

TERCERO: Literal c. Que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

En este sentido, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto en fecha 10/12/2014, por los Profesionales del Derecho JEIMY YESENIA DUQUE, Fiscales Provisorios Vigésimo Sexto (26°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, y TULIO MENDOZA, Fiscal Provisorio Trigésimo (30°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, quienes apelan con fundamento en lo establecido en el artículo 439 numerales 1 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 10 de diciembre de 2014, por el Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia Estadal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decreto el Sobreseimiento de la causa de conformidad con previsto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos TATIANA PATRICIA OROZCO ESTERLING, MIGUEL ANGEL URRIETA MANRIQUE, EYLYN MARYKARMEN BUENAÑO RICO y YKSER ENRIQUE ORZCO HERNANDEZ, por la comisión del delito de CORRUPCIÓN PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción, TRAFICO ILÍCITO DE MATERIAL ESTRATEGICO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 3 y 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en consecuencia esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.-

Estando dentro del lapso previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, el ABG. ERICK PÉREZ SARMIENTO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 105.200, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano MIGUEL ANGEL URRIETA MANRIQUE, debidamente juramentado según el acta que cursa al folio 266 de la pieza N° 9 del presente expediente, consignó escrito de contestación del recurso de apelación interpuesto por los Representantes Fiscales, al tercer (3) día hábil tal como consta en el cómputo que riela a los folios 60 al 70 de la pieza N° 25 del expediente, razón por la cual SE ADMITE. Y ASÍ SE DECIDE.

Asimismo, estando dentro del lapso previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, la ABG. GENSIS DURAN ROA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 206.817, respectivamente, en su carácter de Gerente General de Litigio (E) actuando como Representante Legal de la Procuraduría General de la República, según consta de oficio poder de fecha 04 de noviembre de 2014, cursante al folio 167 de la pieza N° 24 del expediente original; consignó escrito de contestación del recurso de apelación interpuesto por los Representantes Fiscales, el mismo día que se dio por notificada del emplazamiento, tal y como consta en el cómputo a los folios 60 y 70 de la pieza N° 25 del expediente, razón por la cual SE ADMITE. Y ASÍ SE DECIDE.

Igualmente estando dentro del lapso previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, los Profesionales del Derecho GILBERTO PÉREZ y ANGEL BETANCOURT MARTINEZ, abogados en ejercicios, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 145.725 y 197.552, actuando en su carácter de Defensores Privados de la ciudadana TATIANA PATRCIA OROZCO ESTARLING, según consta acta de juramentación al folio 125 de la pieza N° 24 del presente expediente; consignaron escrito de contestación interpuesto por los Representantes Fiscales, al tercer (03) día hábil, tal y como consta en el cómputo inserta a los folios 60 al 70 de la pieza N° 25 del expediente original, razón por la cual SE ADMITE. Y ASÍ SE DECIDE.

En este mismo orden estando dentro del lapso previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, la Profesional del Derecho LURIS MARISOL BARRIOS, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 10.362.294, actuando en su carácter de Defensora Privada de la ciudadana EYLYN MARYKARMEN BUENAÑO RICO, según consta acta de juramentación al folio 277 de la pieza N° 20 del presente expediente; consignaron escrito de contestación interpuesto por los Representantes Fiscales, al tercer (03) día hábil, tal y como consta en el cómputo inserta a los folios 60 al 70 de la pieza N° 25 del expediente original, razón por la cual SE ADMITE. Y ASÍ TAMBIÉN SE DECIDE.


El ABG. ROBERTO TARICANI LOZADA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.232, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano YKSER ENRIQUE ORZCO HERNANDEZ , consignó Escrito de Contestación al recurso de apelación interpuesto por los Representante Fiscales, estando fuera del lapso previsto en el encabezamiento del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, al cuarto (4) día hábil luego de que se diera por emplazada, tal como consta en el cómputo que riela a los folios 60 al 70 del cuaderno de Incidencia, razón por la cual se declara INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 428, 439 numerales 1 y 5, 440 y 442, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ADMITE el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto en fecha 10/12/2014, por los Profesionales del Derecho JEIMY YESENIA DUQUE, Fiscales Provisorios Vigésimo Sexto (26°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, y TULIO MENDOZA, Fiscal Provisorio Trigésimo (30°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, quienes apelan con fundamento en lo establecido en el artículo 439 numerales 1 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 10 de diciembre de 2014, por el Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia Estadal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decreto el Sobreseimiento de la causa de conformidad con previsto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos TATIANA PATRICIA OROZCO ESTERLING, MIGUEL ANGEL URRIETA MANRIQUE, EYLYN MARYKARMEN BUENAÑO RICO y YKSER ENRIQUE ORZCO HERNANDEZ, por la comisión del delito de CORRUPCIÓN PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción, TRAFICO ILÍCITO DE MATERIAL ESTRATEGICO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 3 y 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en consecuencia esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

Asimismo, se ADMITE el escrito de contestación interpuesto por el Profesional del Derecho ERICK PÉREZ SARMIENTO, Defensor Privado del ciudadano MIGUEL ANGEL URRIETA MANRIQUE.

Igualmente se ADMITE el escrito de contestación interpuesto por el ABG. GILBERTO PÉREZ y ANGEL BETANCOURT MARTINEZ, ambos en su carácter de Defensores Privados de la ciudadana TATIANA PATRCIA OROZCO ESTARLING.

En este mismo orden, se ADMITE, el escrito de contestación interpuesto por la ABG. GENSIS DURAN ROA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 206.817, respectivamente, en su carácter de Gerente General de Litigio (E) actuando como Representante Legal de la Procuraduría General de la República.

Se declara INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO el escrito de contestación interpuesto por el ABG. ROBERTO TARICANI LOZADA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.232, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano YKSER ENRIQUE ORZCO HERNANDEZ, por estar fuera del lapso legal correspondiente establecido en el encabezamiento del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese, Diarícese.


LA JUEZ PRESIDENTE.


DRA. MARILDA RIOS HERNANDEZ.



LA JUEZ INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE
(PONENTE)



LEYVIS SUJEI AZUAJE TOLEDO DR. ALVARO HITCHER MARVALDI


LA SECRETARIA.


ABG. LILIANA VALLENILLA

CAUSA N° 3793-15 (Aa)
MRH/LSAT/HVM/LV/aa