REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6

Caracas, 19 de mayo de 2015.
205° y 156°
Expediente: Nro.-4047-15
Ponente: DRA. GLORIA PINHO

Recibidas las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas el 15 de mayo de 2015; corresponde a esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto el 21 de abril de 2015 por las Abogadas ROSA CECILIA MENDEZ y MAIRIN DURAN GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Interina Auxiliar Cuadragésimas Séptimas (47°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente, en contra de la decisión dictada el 14 de abril de 2015 en el Acto de la Audiencia Preliminar, por el Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual otorgó al ciudadano EDGARDO ALFONZO MEJÍAS FIGUEROA, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numerales 3, 4 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 407 numeral 2 concatenado con el artículo 81 ambos del Código Penal, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

El 15 de mayo de 2015, se recibió en esta Sala por vía de distribución la presente causa, se identificó con el Nº 4047-15, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la presente causa a la Juez GLORIA PINHO.

El 19 de mayo de 2015, se dictó auto y se libró oficio N° 391-15, dirigido al Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, solicitando con carácter de urgencia el expediente original signado bajo el N° 27°C-18743-15 seguido en contra del ciudadano EDGARDO ALFONZO MEJÍAS FIGUEROA, con el objeto de resolver el recurso de apelación incoado por las Representantes del Ministerio Público, ello de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo recibido en esta misma fecha.

A los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso conforme al artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir previamente observa lo siguiente:
-I-
PUNTO PREVIO

Observa la Sala que, el 14 de abril de 2015 en la Audiencia Preliminar, la Abogada ROSA CECILIA MENDEZ en su carácter de Fiscal Provisorio Cuadragésima Séptima (47°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, interpuso recurso de apelación con efecto suspensivo en contra de la decisión dictada en el Acto de la Audiencia Preliminar por el Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, concretamente al punto relativo a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad acordada al ciudadano EDGARDO ALFONZO MEJÍAS FIGUEROA, con lo cual la Juzgadora indicó:

“…Omisis…
De inmediato el (sic) Juez expuso: Visto el Recurso de Apelación con efecto suspensivo interpuesto por el titular de la acción penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal y habiéndosele cedido el derecho de palabra a la defensa, aun cuando se deja expresa constancia que este Órgano Jurisdiccional no acordó la LIBERTAD PLENA DEL IMPUTADO, sólo se acordó la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad tendientes a garantizar las resultas de la investigación. Al respecto, esta Juzgadora debe advertir al Ministerio Fiscal, que si bien, como titular del ejercicio de la acción penal se encuentra facultado conforme lo prevé el Texto Constitucional en su artículo 285 numeral 4 y 7, así como las facultades que le confieren los artículos 11 numeral 14 del Código Orgánico Procesal Penal y 31 numeral 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público a interponer los recursos pertinentes, se observa que el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal dispone lo siguiente, “Efecto suspensivo… Excepción, cuando se trate de una decisión que otorgue la libertad al imputado, la interposición del recurso de apelación no suspenderá la ejecución de la decisión, excepto cuando se tratare de delitos de: Homicidio Intencional…” (Subrayado del Tribunal). De igual manera, considera esta juzgadora, que la disposición adjetiva penal en referencia, establece de la ejecución de la libertad acordada por el Órgano Jurisdiccional, no encontrándose taxativamente incluido el delito de HOMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, por lo que atendiendo al principio general consagrado en nuestro proceso penal, específicamente establecido en el artículo 233 del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a la restricción de interpretar de manera extensiva cualquier disposición que restrinja la libertad del imputado, es por lo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar IMPROCEDENTE, el recurso de apelación incoado en tales términos por el Representante Fiscal, recordándose al Ministerio Fiscal, que las atribuciones y facultades que constitucional y legalmente le están conferidas como Representante ius puniendi del Estado, deben estar en sintonía con el principio de buena fe que debe regir su actuación judicial, es decir, evitando planteamientos dilatorios, meramente formales y sobre todo, debe evitar el abuso de las facultades que la Ley pone a su disposición…” (Folios 21 y 22 del cuaderno de incidencia).

Al respecto, es oportuno observarle a la Juez Vigésima Séptima (27°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, Abg. VERONICA SOTO DE OVALLES, que no puede subrogarse atribuciones que le corresponden a las Cortes de Apelaciones y decidir la procedencia o no del recurso de apelación con efecto suspensivo que ejerce el Ministerio Público contra la medida que acuerda la libertad de algún imputado (a), pues tal actuar se encuentra fuera de su ámbito de competencia e invade atribuciones que sólo corresponden al Tribunal Superior (Corte de Apelaciones).

Ahora bien, dada la negativa fuera del ámbito de competencia dictado por la Juez Vigésima Séptima (27°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, lo que generó un desorden procesal, pues debió el Ministerio Público acudir al recurso de apelación, generando con esto emplazamiento y contestación por parte de la Defensa del ciudadano EDGARDO ALFONSO MEJÍAS FIGUEROA, dando inicio a lapsos procesales, en atención a ello, y dado el tiempo transcurrido, el presente recurso de tramitará de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.-



-II-
DE LA LEGITIMIDAD

Se constata que las Abogadas ROSA CECILIA MENDEZ y MAIRIN DURAN GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Interina Auxiliar Cuadragésimas Séptimas (47°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente, se encuentran legítimamente facultadas para ejercer el recurso de apelación que han interpuesto como representantes del Ministerio Público y titulares del ejercicio de la acción penal, por lo que se concluye que poseen cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 428 ejusdem.
-III-
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de autos, observa éste Tribunal Colegiado, que el recurso de apelación fue interpuesto ante el Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 21 de abril de 2015, (folios 2 al 8 del cuaderno de incidencia), y la decisión recurrida se efectuó el 14 de abril de 2015, (folios 12 al 22 del cuaderno de apelación); vale decir, al quinto (5) día hábil siguiente, es decir; dentro del lapso establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se desprende del cómputo efectuado por el Secretario adscrito al Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, cursante al folio treinta y ocho (38) del cuaderno de incidencia. Y ASI SE DECLARA.

-IV-
DE LA IMPUGNABILIDAD
De la lectura efectuada al contenido del escrito de impugnación planteado por las Abogadas ROSA CECILIA MENDEZ y MAIRIN DURAN GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Interina Auxiliar Cuadragésimas Séptimas (47°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente, en contra de la decisión dictada el 14 de abril de 2015 en el Acto de la Audiencia Preliminar, por el Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual otorgó al ciudadano EDGARDO ALFONZO MEJÍAS FIGUEROA, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numerales 3, 4 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 407 numeral 2 concatenado con el artículo 81 ambos del Código Penal, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; se constata que las mismas recurren conforme a lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto no se trata de una decisión irrecurrible o inimpugnable, por lo que dicho recurso debe ser admitido. Y ASI SE DECLARA.

-V-
DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN
POR PARTE DE LA DEFENSA PÚBLICA

En cuanto al escrito contentivo de contestación al recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho ROSARIA SARITA DE LUCA, Defensora Pública Sexagésima Octava (68°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del ciudadano EDGARDO ALFONSO MEJÍAS FIGUEROA, observa esta Alzada que el 22 de abril de 2015, fue emplazada la Defensora Pública Sexagésima Octava (68°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que diera contestación al Recurso de Apelación interpuesto por las Abogadas ROSA CECILIA MENDEZ y MAIRIN DURAN GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Interina Auxiliar Cuadragésimas Séptimas (47°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente, y dándose por notificada la Defensa de dicho emplazamiento el 27 de abril de 2015, según boleta de emplazamiento cursante al folio once (11) del cuaderno incidencia, presentando el escrito contentivo de contestación al recurso de apelación el 29 de abril de 2015, habiendo transcurrido dos (2) días de Despacho; tal como se desprende al cómputo secretarial cursante al folio treinta y ocho (38) del mencionado expediente; en tal sentido, el mismo se tomará en consideración para la resolución del fondo del presente asunto por cuanto fue interpuesto de manera tempestiva. ASI DECLARA.

Examinado los requisitos para la admisibilidad o no del recurso planteado, esta Sala lo admite conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 442 de la norma adjetiva penal y acuerda resolver sobre la procedencia del mismo, dentro del lapso establecido.

-VI-
DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos, esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, acuerda ADMITIR el recurso de apelación interpuesto el 21 de abril de 2015 por las Abogadas ROSA CECILIA MENDEZ y MAIRIN DURAN GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Interina Auxiliar Cuadragésimas Séptimas (47°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente, en contra de la decisión dictada el 14 de abril de 2015 en el Acto de la Audiencia Preliminar, por el Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual otorgó al ciudadano EDGARDO ALFONZO MEJÍAS FIGUEROA, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numerales 3, 4 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 407 numeral 2 concatenado con el artículo 81 ambos del Código Penal, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. De igual forma, la contestación al recurso de apelación presentado por la Defensa, será tomada en consideración para la resolución del fondo del presente asunto por cuanto fue interpuesto de manera tempestiva.

Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.
La Juez Presidente

Dra. Yris Cabrera Martinez

La Juez Ponente

Dra. Gloria Pinho
El Juez

Dr. John Parody Gallardo
La Secretaria

Abg. Ángela Atienza Clavier

En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

La Secretaria

Abg. Ángela Atienza Clavier

YCM/GP/JPG/AAC/mariangel
exp. No-4047-15