REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 7
Caracas, 19 de mayo de 2015
205° y 155°
PONENTE: MARIA ANTONIETA CROCE ROMERO
EXPEDIENTE Nº 4843-15
Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto el 12 de febrero de 2015, por los abogados RODRIGO S. TOVAR CASTILLO y KEILA SALA MEJIAS, actuando en su carácter de defensores privados del ciudadano EULOGIO AMADO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.288.735, de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 03 de febrero de 2015, por el Juzgado Vigésimo Segundo (22º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual, a decir del recurrente, declara sometido a juicio a su representado.
El 30 de marzo de 2015, se recibió en esta Sala por vía de distribución el presente expediente, el cual se identificó con el Nº 4843-15 y se designó ponente al Juez Suplente CARLOS NAVARRO ARZOLAY. No obstante, el 06 de abril de 2015, la Juez Integrante MARIA ANTONIETA CROCE ROMERO, se reincorporó a sus labores como Juez Provisorio luego del disfrute de sus vacaciones, suscribiendo como Ponente el presente fallo.
El 14 de abril de 2015, esta Sala dictó auto mediante el cual se acordó recabar la causa original del Juzgado de Instancia, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo recibida en esta Alzada el 15 de abril de 2015.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Sala observa y decide lo siguiente:
DE LA LEGITIMIDAD DEL RECURRENTE
En relación a este particular el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
“…Artículo 424. Legitimación. Podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley reconozca expresamente este derecho.
Por el imputado o imputada podrá recurrir el defensor o defensora, pero en ningún caso en contra de su voluntad expresa…” (Subrayado de la Sala).
Se constata que los abogados RODRIGO S. TOVAR CASTILLO y KEILA SALA MEJIAS, se encuentran legítimamente facultados para ejercer el presente recurso de apelación, tal como se evidencia de la copia certificada del acta cursante el folio 17 de la compulsa del 09 de febrero de 2015, donde se dejó constancia que los mismos aceptaron el cargo de defensores del ciudadano EULOGIO AMADO RODRIGUEZ, en razón de ello se determinó que tienen cualidad para ejercer el presente recurso de apelación, de conformidad con lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se hace constar.
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO
Se evidencia de la revisión del cómputo cursante al folio 32 del cuaderno de apelación, que desde el 03 de febrero de 2015 fecha en la cual se dictó la decisión recurrida (exclusive), hasta el 12 de febrero de 2015 (inclusive), fecha en la cual la defensa presentó su escrito de apelación, transcurrieron un total de cinco (05) días hábiles a saber: miércoles 04 de febrero de 2015, jueves 05 de febrero de 2015, viernes 06 de febrero de 2015 (No Hubo Despacho), lunes 09 de febrero de 2.015, martes 10 de febrero de 2015, miércoles 11 de febrero de 2015, (No Hubo Despacho) y jueves 12 de febrero de 2015.
De lo antes expuesto, concluye esta Instancia Superior que dicho recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso establecido en el encabezamiento del artículo 440 de la ley adjetiva penal vigente. Y así se hace constar.
DE LA IMPUGNABILIDAD
El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 439, establece de forma taxativa cuales son las decisiones recurribles ante la Corte de Apelaciones y específicamente las siguientes:
Artículo 439. Decisiones Recurribles. Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones:
1. Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación
2. Las que resuelvan una excepción, salvo las declaradas sin lugar por el juez de control en la audiencia preliminar, sin perjuicio de que pueda ser opuesta nuevamente en la fase de juicio.
3. Las que rechacen una querella o una acusación privada.
4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva.
5. Las que causan un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código.
6. Las que concedan o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena.
7. Las señaladas expresamente por la ley.
Ahora bien, de la lectura del escrito de apelación de 12 de febrero de 2015, presentado por los abogados RODRIGO S. TOVAR CASTILLO y KEILA SALA MEJIAS, se evidencia que señalan expresamente, que recurren del pronunciamiento dictado el 03 de febrero de 2015, por el Juzgado Vigésimo Segundo (22º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, “…que declara sometido a juicio a nuestro representado…”.
Por su parte, de la lectura de la decisión aludida, constata esta Alzada que el Juzgado de Control acordó imponer al ciudadano EULOGIO AMADO RODRÍGUEZ, las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad previstas en los numerales 3 y 6 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, ello en razón a la solicitud que realizara el Representante del Ministerio Público en la audiencia de presentación de detenidos celebrada conforme lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal.
Aunado a ello, advierte esta Alzada que, en el escrito de apelación planteado, los recurrentes señalan que “…El anterior recurso no comprende lo relativo a la medida cautelar de libertad sustitutiva de la aprehensión corporal o detención; aun siendo injusta, por su derivación consecuencial del principal objeto de esta apelación, pero ajustada en cuanto su provisionalidad mientras se lleve a cabo el juicio correspondiente y se concluya en la completa inocencia de nuestro defendido…”.
Por último, es preciso señalar que de la revisión del expediente original se constata que el 09 de abril de 2015, el Juzgado Vigésimo Segundo (22º) de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa seguido al imputado EULOGIO AMADO RODRIGIEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 300.4 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, por considerar que no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, todo ello, en razón a la solicitud que realizada la abogada ADRIANA MORALES BENCOMO, Fiscal Septuagésima Cuarta (74º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En razón a lo anterior, estima esta Sala 7 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, que el recurso de apelación planteado por el recurrente debe ser declarado INADMISIBLE conforme lo previsto en el artículo 428 literal c. del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el pronunciamiento impugnado, esto es, “…que declara sometido a juicio a nuestro representado…”, no se ajusta a ninguna de las causales de impugnabilidad señaladas en los numerales del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:
ÚNICO: DECLARA INADMISIBLE, conforme lo previsto en el artículo 428 literal c. del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto el 12 de febrero de 2015, por los abogados RODRIGO S. TOVAR CASTILLO y KEILA SALA MEJIAS, actuando en su carácter de defensores privados del ciudadano EULOGIO AMADO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.288.735, de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 03 de febrero de 2015, por el Juzgado Vigésimo Segundo (22º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual, a decir del recurrente, declara sometido a juicio a su representado.
Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Líbrese oficio al Juzgado de Instancia a los fines de remitir el expediente original así como la compulsa en sui debida oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas a los diecinueve (19) días del mes de mayo de 2015, a los 206° años de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ PRESIDENTE,
MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO
(PONENTE)
EL JUEZ, LA JUEZ,
JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ KARLA MORENO ANTONETTI
LA SECRETARIA,
KENIA CARRILLO GALVAO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede, y se publicó la presente decisión quedando asignada bajo el Nº _________________ siendo las _______________.
LA SECRETARIA,
KENIA CARRILLO GALVAO
Exp: Nº 4843-15
MACR/JTV/KMA