REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 7

Caracas, 27 de mayo de 2015
205º y 156º

EXPEDIENTE: Nº 4856-15
PONENTE: JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ

Corresponde a esta Sala 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir acerca de la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto el 30 de abril de 2015, por el profesional del derecho DAVID RICARDO BARRETO ANTON, Defensor Privado de los ciudadanos CARLOS MONTILLA MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.829.505 y del ciudadano KERVIN JARBEL LEMUS BUSTICO, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.514.828, quien recurre contra la decisión dictada el 23 de abril de 2015 por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró a solicitud del Ministerio Público, acordar una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a los referidos ciudadanos de conformidad con lo establecido en el artículo 242, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, el 26 de mayo de 2015 se recibió en esta Sala, por vía de Distribución, el presente expediente, el cual se identifico con el Nro. 4856-15 (nomenclatura de esta Sala) y se designo ponente a la Jueza JACQUELINE TARAZONA VELÁSQUEZ.
A los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso conforme al encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala previamente observa lo siguiente:


DE LA ADMISIBILIDAD

El profesional del derecho DAVID RICARDO BARRETO ANTON, Defensor Privado de los ciudadanos CARLOS MONTILLA MENDEZ Y KERVIN JARBEL LEMUS BUSTICO, se encuentra legítimamente facultado para ejercer el presente recurso de apelación, tal como se evidencia en el acta de designación y aceptación de defensa, cursante en el folio veintitrés (23) del presente cuaderno, donde se dejo constancia que el mismo acepto la defensa de los ut supra mencionados, y en razón de ello se determino que tiene cualidad para ejercer el presente recurso de apelación, de conformidad con lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 4 y 8 ejusdem. Y así se declara.
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN

Así mismo, constata esta Sala que el recurso de apelación fue interpuesto en tiempo hábil, toda vez que se evidencia del cómputo realizado por la Secretaría del Juzgado de Instancia, cursante en el folio cuarenta y cinco (45) del presente cuaderno, que desde el 23 de abril de 2015 (exclusive), fecha en la cual se dictó la decisión recurrida, hasta el 30 de abril de 2015 (inclusive), fecha en la cual fue presentado el recurso de apelación, transcurrió un lapso de cinco (05) días hábiles, a saber: 24, 27, 28, 29 y 30 de abril de 2015, de donde se evidencia que el referido recurso fue presentado dentro del lapso establecido en el primer aparte del artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se hace constar.

DE LA IMPUGNABILlDAD

La decisión impugnada data del 23 de abril de 2015, dictada por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44°) de Primera Instancia en funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró a solicitud del Ministerio Público, acordar una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano CARLOS MONTILLA MENDEZ, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 102 de la Ley para el Desarme y Control de Municiones y al ciudadano KERVIN JARBEL LEMUS BUSTICO, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

En base a lo expuesto, y en atención al contenido del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su encabezamiento contempla: "... (omissis) ... recibidas las actuaciones, la Corte de Apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad ... (omisis)...", considera este Órgano Colegiado, que el recurso de apelación interpuesto por la defensa cumple con los requisitos exigidos en los artículos 424, 426, 432, 439 numeral 4 y 440 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición y competencia, razón por la cual, o procedente es admitir el recurso de apelación ejercido, conforme a las citadas normas adjetivas, en los términos expuestos. Dicho recurso será resuelto dentro del lapso previsto en el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se declara.

CONTESTACIÓN DEL RECURSO

Así mismo se evidencia del computo realizado el 18 de mayo del 2015 cursante en el folio cuarenta y cinco (45) del cuaderno especial de los días hábiles transcurridos desde el 12 de mayo de 2015 (exclusive), fecha en la cual se dio por emplazada la representación de la Fiscalía Décima Novena (19°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, hasta el 15 de mayo de 2015 (inclusive), transcurrió un lapso de tres (03) días hábiles, a saber: 13, 14 y 15 de mayo de 2015, oportunidad en la cual presentó escrito de contestación al recurso interpuesto, evidenciándose en consecuencia que el mismo fue presentado dentro del lapso de ley. Y así se hace constar.


PARTE DISPOSITIVA


En razón de lo expuesto, esta Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto el 30 de abril de 2015, por el profesional del derecho DAVID RICARDO BARRETO ANTON Defensor Privado, en su carácter de representante de los ciudadanos CARLOS MONTILLA MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.829.505, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 102 de la Ley para el Desarme y Control de Municiones y del ciudadano KERVIN JARBEL LEMUS BUSTICO, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.514.828, por la presenta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, conforme a lo previsto en el artículo 439.4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 23 de abril de 2015, por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró a solicitud del Ministerio Público, acordar una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a los referidos ciudadanos de conformidad con lo establecido en el artículo 242, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se ADMITE el escrito de contestación presentado por el profesional del derecho ELLIS JOSÉ MORETT ANDRADE Fiscal Auxiliar Interino Décimo Noveno del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por haber sido presentado dentro del lapso establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada firmada y sellada en la Sala Siete (07) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas a los veintisiete (27) días del mes de mayo de 2015, a los 205 años de la Independencia y 156 de la Federación.

LA JUEZ PRESIDENTE,

MARIA ANTONIETA CROCE
LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ,

JACQUELINE TARAZONA VELÁSQUEZ KARLA MORENO ANTONETTI

LA SECRETARIA,

ABG. KENIA CARRILLO GALVAO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. KENIA CARRILLO GALVAO
EXP: Nº 4844-15
MA/JTV/KMA /kcg.

En esta misma fecha se público la presente decisión, quedando identificada bajo el Nº ____________, siendo las _____________.
LA SECRETARIA,
ABG. KENIA CARRILLO GALVAO
EXP: Nº 4856-15
MA/JTV/KMA /kcg.