REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 7

Caracas, 28 de mayo de 2015
204° y 155°

PONENTE: MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO
EXPEDIENTE: Nº 4855-15

Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto el 21 de abril de 2015, por la abogada CARLA PEREIRA, Defensora Pública Auxiliar Penal Centésima Décima Segunda (112º) del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora del imputado JONATHAN JAVIER TORRES HERNANDEZ, quien recurrió conforme lo dispuesto en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 14 de abril de 2015, por el Juzgado Quincuagésimo (50º) de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró medida privativa de libertad a su defendido por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 del Código Penal, conforme lo previsto en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 236, en relación con los numerales 2 y 3 del artículo 237, y numeral 1 del artículo 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

El 25 de mayo de 2015, se recibió en esta Sala por vía de distribución el presente expediente, el cual se identificó con el Nº 4855 y se designó ponente a la Jueza MARIA ANTONIETA CROCE ROMERO, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

El 27 de mayo de 2015, esta Sala dictó auto mediante el cual acordó devolver la compulsa al Juzgado de Instancia a objeto que fuera agregado al mismo el acta de designación y aceptación de la Defensa, ello a objeto de verificar la cualidad del recurrente. Asimismo, se acordó solicitar el expediente original, ello conforme lo previsto en el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal. Dicho asunto fue devuelto a esta Sala con lo solicitado el 28 de mayo de 2015.

Así las cosas, siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Sala observa y decide lo siguiente:

DE LA LEGITIMIDAD DE LA RECURRENTE

Recurre de la aludida decisión, la abogada CARLA PEREIRA, Defensora Pública Auxiliar Penal Centésima Décima Segunda (112º) del Área Metropolitana de Caracas, quien tiene legitimidad para ejercer el recurso interpuesto tal y como consta al folio 42 de la compulsa, donde se evidencia que el 14 de abril de 2015, el imputado JONATHAN JAVIER TORRES HERNANDEZ, solicitó al Juzgado Quincuagésimo (50º) de Control de este Circuito Judicial Penal, la designación de un Defensor Público, siendo designada la aludida abogada quien aceptó en ese mismo acto el cargo recaído en su persona, en atención a ello se verificó el cumplimiento del primer aparte del artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se hace constar.


DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO

Consta en la compulsa, específicamente a los folios 34 y 35 de la compulsa, cómputo de 13 de mayo de 2015, emanado de la Secretaría del Juzgado Quincuagésimo (50º) de Control de este Circuito Judicial Penal, de los días hábiles transcurridos en ese Despacho, desde el 14 de abril de 2015 (exclusive), fecha en la cual se dictó la decisión recurrida, hasta el 21 de abril de 2015, fecha en la cual la Defensa Pública presentó el escrito de apelación, trascurrió un total de cinco (05) días hábiles, esto es, miércoles 15, jueves 16, viernes 17, lunes 20 y martes 21 de abril de 2015, por lo que se concluye que dicho recurso fue interpuesto dentro del lapso establecido en el encabezamiento del artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se hace constar.

DE LA IMPUGNABILIDAD DE LA DECISIÓN RECURRIDA

La decisión recurrida data de 14 de abril de 2014, dictada por el Juzgado Quincuagésimo (50º) de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró medida privativa de libertad al imputado JONATHAN JAVIER TORRES HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 del Código Penal, conforme lo previsto en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 236, en relación con los numerales 2 y 3 del artículo 237, y numeral 1 del artículo 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que, conforme a lo previsto en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta admisible por impugnable, por tratarse de una decisión que declaró la procedencia de una medida privativa de libertad.

En base a lo expuesto, y en atención al contenido del artículo 442 Código Orgánico Procesal Penal, que en su encabezamiento contempla: “...(omissis)…recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...(omissis)…”, considera este Órgano Colegiado, que el recurso de apelación interpuesto cumple con los requisitos exigidos en los artículos 423, 424, 439 numeral 4 y 440 todos del aludido Texto Adjetivo Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición y competencia, razón por la cual, lo procedente es admitir el recurso de apelación ejercido, conforme a las citadas normas adjetivas y en los términos expuestos. Dicho recurso será resuelto dentro del lapso previsto en el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO

Se dejó constancia en el cómputo referido anteriormente, que desde el 29 de abril de 2015 (exclusive), fecha en la cual se dio por notificada la Representación del Ministerio Público del recurso de apelación planteado hasta el 04 de mayo de 2015 (inclusive), fecha en la cual fue presentando escrito de contestación al recurso de apelación por parte de la Representación Fiscal, transcurrieron dos (02) días hábiles, esto es, jueves 30 de abril y lunes 04 de mayo de 2015, por lo que, el escrito de contestación presentado por la aludida parte, resulta admisible conforme a lo previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto el 21 de abril de 2015, por la abogada CARLA PEREIRA, Defensora Pública Auxiliar Penal Centésima Décima Segunda (112º) del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora del imputado JONATHAN JAVIER TORRES HERNANDEZ, quien recurrió conforme lo dispuesto en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 14 de abril de 2015, por el Juzgado Quincuagésimo (50º) de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró medida privativa de libertad a su defendido por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 del Código Penal, conforme lo previsto en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 236, en relación con los numerales 2 y 3 del artículo 237, y numeral 1 del artículo 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ADMITE el escrito de contestación al recurso de apelación presentado el 04 de mayo de 2015, por la abogada YENNY YANISA LEAL ARMAO, Fiscal Auxiliar Interina Centésima Vigésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia contra Las Drogas, por haber sido presentado dentro del lapso previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, firmada y sellada en la Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas a los veintiocho (28) días del mes de mayo de 2014, a los 204° años de la Independencia y 155° de la Federación.

Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Líbrese oficio al Juzgado de Instancia recabando el expediente original. Cúmplase.

LA JUEZ PRESIDENTE,

MARÍA ANOTNIETA CROCE ROMERO
(PONENTE)

LA JUEZ, LA JUEZ,

KARLA MORENO ANTONETTI JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ



LA SECRETARIA,

KENIA CARRILLO GALVAO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
LA SECRETARIA,

KENIA CARRILLO GALVAO


















Exp: Nº 4855-15
MACR/JTV/KMA/KCG.