REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10
Caracas, 19 de Mayo de 2015
205º y 156º
JUEZ PONENTE: SONIA ANGARITA
EXP. Nº 10Aa-4085-15
En fecha 24 de abril de 2015, fueron recibidas en esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas las presentes actuaciones, procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos RAIZA M. SIFONTES GOMEZ, Fiscal Vigésima Segunda (22º) a Nivel Nacional del Ministerio Público con Competencia Plena, LUIS ADALBERTO ALFONZO TOLEDO, Fiscal Auxiliar Interino Vigésimo Segundo (22º) a Nivel Nacional del Ministerio Público con Competencia Plena y MAGDIEL RAMON COLMENARES SILVERA, Fiscal Auxiliar Interino Centésimo Cuadragésimo Séptimo (147º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada el 25 de marzo de 2015, por el Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual “ANULA la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 06/05/2014 por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en la presente causa seguida en contra de la ciudadana ADRIANA JOSEFINA SOSA MOYA”.
En fecha 27 de abril de 2015, esta Sala remitió las presentes actuaciones al Juzgado A quo, bajo el oficio Nº 256-15, a fin de que se practicara correctamente el cómputo legal de los días hábiles transcurridos; siendo devuelta la presente causa en fecha 30 de abril de 2015, por el Juzgado A quo, bajo el oficio Nº 641-15.
De esta manera y encontrándonos dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso interpuesto, esta Sala observa:
I
DE LA LEGITIMIDAD
De las actas se evidencia que los ciudadanos RAIZA M. SIFONTES GOMEZ, Fiscal Vigésima Segunda (22º) a Nivel Nacional del Ministerio Público con Competencia Plena, LUIS ADALBERTO ALFONZO TOLEDO, Fiscal Auxiliar Interino Vigésimo Segundo (22º) a Nivel Nacional del Ministerio Público con Competencia Plena y MAGDIEL RAMON COLMENARES SILVERA, Fiscal Auxiliar Interino Centésimo Cuadragésimo Séptimo (147º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, poseen legitimidad para ejercer el recurso de apelación interpuesto, ya que el Ministerio Público es titular de la acción penal.
II
DE LA IMPUGNACIÓN
En cuanto al motivo de apelación, se observa que los recurrentes fundamentan su acción de conformidad con lo establecido con el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 25 de marzo de 2015, por el Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual “ANULA la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 06/05/2014 por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en la presente causa seguida en contra de la ciudadana ADRIANA JOSEFINA SOSA MOYA”; razón por la cual la decisión impugnada no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
III
DE LA TEMPESTIVIDAD
Así mismo, en cuanto a la tempestividad o no del recurso de apelación planteado, esta Sala observa que los recurrentes se dieron por notificados de la decisión recurrida en fecha 31/03/2015 y fue presentado el recurso de impugnación en fecha 10/04/2015, según cómputo practicado por secretaría del Juzgado A quo, cursante al folio 315 de la pieza V del expediente original, el cual señala que transcurrieron cinco (5) días de despacho, discriminados de la siguiente manera: Lunes (6), Martes (7), Miércoles (8), Jueves (9) y Viernes (10) de abril del presente año; motivo por el cual esta Alzada considera que el presente escrito de apelación fue presentado de manera tempestivo.
De igual manera, de las actuaciones se evidencia que la Juez A quo emplazó al ciudadano ADRIAN NICOLAS GUGLIELMELLI, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.980, en su carácter de defensor de la ciudadana ADRIANA JOSEFINA SOSA MOYA, en fecha 16 de abril de 2015, de conformidad con lo previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, quien en fecha 21/04/2015 consignó escrito de contestación al recurso de apelación y según cómputo practicado por secretaría del Juzgado A quo, cursante al folio 315 de la pieza V del expediente original, transcurrieron tres (3) días de despacho, discriminados de la siguiente forma: Viernes 17/04/2015, Lunes 20/04/2015 y Martes 21/04/2015; motivo por el cual esta Alzada considera que el referido escrito fue presentado de manera tempestivo.
Por último, observa esta Sala que los recurrentes no promovieron pruebas que acompañen su escrito de apelación.
Así cumplidos los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, resulta procedente y ajustado a derecho declarar ADMISIBLE el recurso de Apelación interpuesto por los ciudadanos RAIZA M. SIFONTES GOMEZ, Fiscal Vigésima Segunda (22º) a Nivel Nacional del Ministerio Público con Competencia Plena, LUIS ADALBERTO ALFONZO TOLEDO, Fiscal Auxiliar Interino Vigésimo Segundo (22º) a Nivel Nacional del Ministerio Público con Competencia Plena y MAGDIEL RAMON COLMENARES SILVERA, Fiscal Auxiliar Interino Centésimo Cuadragésimo Séptimo (147º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada el 25 de marzo de 2015, por el Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual “ANULA la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 06/05/2014 por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en la presente causa seguida en contra de la ciudadana ADRIANA JOSEFINA SOSA MOYA”, en consecuencia, esta Sala de Corte de Apelaciones resolverá sobre el fondo de lo planteado y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, serán considerados al momento de decidir los alegatos presentados por el ciudadano ADRIAN NICOLAS GUGLIELMELLI, en su carácter de defensor de la ciudadana ADRIANA JOSEFINA SOSA MOYA, en el escrito de contestación, por haber sido presentado de manera tempestivo. ASI SE DECIDE.-
IV
En razón de lo anteriormente expuesto, esta Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 439 numeral 5 y 440 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos RAIZA M. SIFONTES GOMEZ, Fiscal Vigésima Segunda (22º) a Nivel Nacional del Ministerio Público con Competencia Plena, LUIS ADALBERTO ALFONZO TOLEDO, Fiscal Auxiliar Interino Vigésimo Segundo (22º) a Nivel Nacional del Ministerio Público con Competencia Plena y MAGDIEL RAMON COLMENARES SILVERA, Fiscal Auxiliar Interino Centésimo Cuadragésimo Séptimo (147º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada el 25 de marzo de 2015, por el Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual “ANULA la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 06/05/2014 por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en la presente causa seguida en contra de la ciudadana ADRIANA JOSEFINA SOS MOYA”, en consecuencia, esta Sala de Corte de Apelaciones resolverá sobre el fondo de lo planteado y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, serán considerados al momento de decidir los alegatos presentados por el ciudadano ADRIAN NICOLAS GUGLIELMELLI, en su carácter de defensor de la ciudadana ADRIANA JOSEFINA SOSA MOYA, en el escrito de contestación, por haber sido presentado de manera tempestivo.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia de la presente admisión.
LA JUEZ PRESIDENTE
SONIA ANGARITA
(PONENTE)
LA JUEZ INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE
RITA HERNANDEZ TINEO BRAULIO SANCHEZ
LA SECRETARIA
GERYOLI VENEZUELA CABRERA BELLO
En esta misma fecha, se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA
GERYOLI VENEZUELA CABRERA BELLO
EXP Nº 10Aa-4085-15
SA/BS/RHT/CMS/ro.-