REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10
Caracas, 5 de mayo de 2015
205° y 156°
JUEZA PONENTE: SONIA ANGARITA
EXP. No. 10Aa-4071-15
Corresponde a esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, emitir pronunciamiento en relación a la recusación interpuesta por el ciudadano JOSE GREGORIO VEGA GONZALEZ, Fiscal Auxiliar Trigésimo Primero (31º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia para intervenir en las Fases Intermedia y Juicio Oral y Público en materia de Drogas, con fundamento en el artículo 89 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano PEDRO BETANCOURT, en su condición de Juez Vigésimo Segundo (22º) de Primera Instancia en Función de Juicio Itinerante del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa signada con el número 525-09 nomenclatura del mencionado Juzgado, contentiva del proceso que se le sigue a los ciudadanos KENYA YENIRE GUTIÉRREZ MONTEZUMA y RONALD JOSÉ QUINTANA, por unos de los delitos previstos en la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Remitido el presente cuaderno de incidencia, a esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, el 9 de abril 2015, se designó ponente a la Dra. RITA HERNÁNDEZ TINEO, Juez Integrante de esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones.
El 14 de abril de 2015, esta Sala dictó auto mediante el cual declaró ADMISIBLE, la recusación interpuesta por el ciudadano JOSE GREGORIO VEGA GONZALEZ, Fiscal Auxiliar Trigésimo Primero (31º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia para intervenir en las Fases Intermedia y Juicio Oral y Público en materia de Drogas, con fundamento en el artículo 89 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano PEDRO BETANCOURT, en su condición de Juez Vigésimo Segundo (22º) de Primera Instancia en Función de Juicio Itinerante del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al igual que se declaró admisible las pruebas presentadas por las partes, por lo que se acordó fijar la fecha para su evacuación.
En fecha 21 de abril de 2015, ante esta Sala, se realizó la práctica de la recepción de las pruebas, a tenor de lo previsto en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal.
El 23 de abril de 2015, la ciudadana Juez RITA HERNÁNDEZ TINEO presentó proyecto de ponencia, la cual no fue aprobada por la mayoría, por lo que fue reasignada tal como consta al folio 154 del presente cuaderno de recusación, a lo cual se levantó la respectiva acta. Correspondiendo su conocimiento a la ciudadana Juez SONIA ANGARITA, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Así las cosas, conforme a la oportunidad prevista en el artículo 99 de la Norma Adjetiva Penal, esta Alzada procede a resolver el fondo de la controversia en los siguientes términos:
I
DE LA RECUSACIÓN PLANTEADA
El recusante ciudadano JOSE GREGORIO VEGA GONZALEZ, Fiscal Auxiliar Trigésimo Primero (31º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia para intervenir en las Fases Intermedia y Juicio Oral y Público en materia de Drogas, señala en el escrito de recusación, lo siguiente:
“…CAPITULO II
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO
En fecha 30 de Marzo de 2015, comparece ante este Despacho Fiscal de manera voluntaria, el ciudadano: LUÍS ARMANDO MATOS MORENO…a los fines de rendir entrevista con ocasión a los hechos suscitados en fecha 27/03/2015, en las instalaciones de los Tribunales Itinerantes del Área Metropolitana de Caracas; quien en el pasillo de dicho tribunal, fue abordado en dos oportunidades, por el ciudadano juez PEDRO BETANCOURT, (sic) Juzgado Vigésimo Segundo (22º) de Primera Instancia en Función de Juicio Itinerante del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, realizándose una serie de preguntas de forma intimidantes, tales como: ¿si él había hecho el procedimiento?, ¿Qué le dijera por que(sic) él no había buscado testigos?, que el había sido PTJ y el sabia como era todo y mas aún cuando se trataban de tres kilos, también le informo (sic) “que las cosas no eran como el decía sino que tenia información por otros testigos que ese procedimiento fue en la hoyada(sic) y no en la autopista Valle Coche”. Posteriormente, esta representación fiscal, mediante la intervención del abog. JOSE GREGORIO VEGA GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Trigésimo Primero del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con competencia para intervenir en las fases intermedia y juicio oral en materia contra las drogas, solicita en una diligencia el diferimiento de la audiencia en razón de ejercer dicha recusación y garantizar la imparcialidad del juez en el juicio puesto (sic) su conocimiento, por lo que el ciudadano juez de forma tajante manifestó que e (sic) no iba a recibir tal diligencia y que la audiencia se realizaría así sea con otro fiscal. Sin embargo, al ver que faltaba una de las partes, a saber la ciudadana KENIA GUTIERREZ, en su carácter de acusada, se difiere el acto por incomparecencia del acusado en libertad.
En vista de lo antes expuesto, se observa de forma alarmante como el Juzgador incurre en una de las causales prevista en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente, en el ordinal 8 eiusdem…en razón de que, en fecha 27 de marzo del año 2015, para la cual estaba fijada la continuación del juicio oral y público que se lleva en contra de los acusados KENA YENIREE GUTIERREZ MONTEZUMA y RONALD JOSE QUINTANA, el ciudadano PEDRO BETANCOURT, Juez Vigésimo Segundo (22º) de Primera Instancia en Función de Juicio Itinerante del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, aborda en los pasillos del tribunal al funcionario actuante LUÍS ARMANDO MATOS MORENO, de la causa Nº 22J-525-2009, sometida a su conocimiento, realizándole una serie de preguntas inclinadas hacia e (sic) lado de la parte acusada, y mas aun sin la presencia del Ministerio Público y la Defensa del Acusado, vulnerando de igual forma el derecho a las partes de preguntar y repreguntar, sin haberse constituido como tribunal para después así, el como un juez imparcial, preguntar al funcionario en base a lo escuchado en la audiencia del juicio oral y público.
Es por ello, que toda esta conducta desplegada por el Juez deja en evidencia la pública, desmedida y grosera parcialidad del Juez de Juicio con los imputados, lo cual impide e incapacita subjetivamente a este Juzgador para continuar conociendo del desarrollo del debate oral y público por encontrar GRAVEMENTE COMPROMETIDA SU IMPARCIALIDAD exteriorizada en hechos concretos y subjetivos, y es así como, se pudo verificar la actitud parcializada la cual materializó a través de actuaciones de hecho totalmente divorciadas de las normas jurídicas procesales vigentes, lo cual obligó a esta representación del Ministerio Fiscal a recusar…al Juez de Juicio en resguardo del derecho del Ministerio Público y de la víctima, que en este tipo de delitos seria la colectividad, a que la causa sea decidida por un Juez imparcial.
Por consiguiente, mal puede la (sic) Juez, en el ejercicio de sus funciones extralimitarse y exhortar al funcionario actuante a contestarle una serie de preguntas que tocan el fondo del asunto sometido a su conocimiento, sin haberse constituido como tribunal en presencia de las partes, para así, cumplir con las normas procesales y garantías constitucionales que regulan el proceso penal venezolano, en relación a su imparcialidad en el referido proceso.
Visto lo anterior antes expuesto, la presente RECUSACIÓN se fundamenta, en el artículo 89(sic) ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, pues el Juez a inclinando desfavorablemente un proceso penal iniciado con ocasión al delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Transporte, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, constituyendo sin lugar a dudas un motivo grave, que evidencia que la objetividad e imparcialidad de la (sic)Abg. PEDRO BETANCOURT, Juez Juzgado Vigésimo Segundo (22º) de Primera Instancia en Función de Juicio Itinerante, al dictar cualquier decisión en la presente causa, será lógicamente remplazada por la subjetividad y parcialidad.
(…)
CAPITULO IV
PETITORIO FISCAL
Con fundamento a lo antes expuesto, a los fines de enaltecer los Derechos y garantías fundamentales previstas en la Ley Adjetiva Penal y la Constitución de la república (sic) Bolivariana de Venezuela, los cuales han sido quebrantados como lo son la Violación del Derecho a la Defensa, Igualdad entre las partes, el Debido Proceso, el Valor Supremo del Ordenamiento Jurídico y el Principio de Legalidad Procesal, Derechos Fundamentales previsto en los artículos 2, 3, 7, 21, 49 y 253 y el Derecho a la Tutela Judicial Efectiva, consagrados en los artículos 1, 12, 13 y 19 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitamos respetuosamente, admita la presente RECUSACIÓN, contra el Abg. PEDRO BETANCOURT, (sic) Juzgado Vigésimo Segundo (22º) de Primera Instancia en Función de Juicio Itinerante del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 89 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal…”.
II
INFORME DEL JUEZ RECUSADO
ABG. PEDRO BETANCOURT
Consta a los folios 10 al 15 del presente cuaderno de recusación, informe de descargo presentado por el ciudadano Abg. PEDRO BETANCOURT, Juez Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia en Función de Juicio Itinerante de este Circuito Judicial Penal, señalando lo siguiente:
“…Rechazo en forma categórica los hechos narrados por el recusante por ser estos falaces, temerarios, y obedecen a una censurable práctica por parte del ciudadano fiscal del Ministerio Público, quien con tal proceder, violenta la obligación que tienen las partes en el proceso penal de litigar de buena fe, (artículo 105 Código Orgánico Procesal Penal).
Ciudadanos Magistrados es el caso, que en la tramitación del juicio penal que se sigue a los ciudadanos antes mencionados este juzgador ha tenido en cuatro (04) oportunidades que suspender el juicio por la incomparecencia de los órganos de prueba promovidos por la Representación Fiscal a quien en reiteradas ocasiones le he solicitado la colaboración para ubicar a los funcionarios aprehensores, a los fines de poder proseguir con la causa evitando así el retardo de una causa que data del año 2009, tal como se puede apreciar de las actas que consigno marcadas "A"; tal circunstancia ha predispuesto a la representación fiscal contra este juzgador, en virtud de los llamados de atención que le he formulado como director del proceso, por no coadyuvar con el Tribunal para que de este modo comparezcan los funcionarios aprehensores promovidos por dicha Representación Fiscal, siendo que los hechos que verdaderamente ocurrieron el día 27 de marzo del año en curso fueron los siguientes: siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana, fui informado por el funcionario: LUIS EMILIO OSUNA quien labora como secretario en los tribunales itinerantes, la cual promuevo como testigo en la presente incidencia, que se encontraba un órgano de prueba, de la causa antes mencionada, por lo que le referí que le informara al ciudadano que debía esperar, ya que la audiencia estaba pautada para la una de la tarde. Una hora después cuando me disponía salir a almorzar, en el pasillo frente al Tribunal, se encontraban varias personas que eran atendidas por la funcionaria encargada de recibir y suministrar información a los usuarios entre los cuales pude distinguir al acusado. Siendo abordado por un ciudadano quien en forma airada me reclamó que estaba en la sede del Palacio de Justicia desde las 10 de la mañana y que él tenía diligencias que hacer a lo cual le respondí que debía esperar en virtud de que el acto comenzaba a la una de la tarde y que no era mi culpa que el Fiscal del Ministerio Público lo haya citado a esa hora, manifestándole que se fuera a almorzar y que viniera a la una de la tarde, esta conversación fue presenciada por todas las personas que se encontraban en el pasillo frente al Tribunal. Posteriormente siendo la una y media de la tarde, fui informado por el Secretario LUIS LEOMAR OSUNA, que se encontraban 2 órganos de prueba en la causa antes señalada y que ya había realizado llamadas telefónicas tanto a las defensas como al Fiscal del Ministerio Público para que se apersonaran a la sede del Tribunal a fin de dar comienzo a la audiencia. Siendo aproximadamente las dos y media de la tarde, se presentó el Fiscal JOSÉ GREGORIO VEGA, queriendo consignar un formato donde solicitaba el diferimiento de la causa sin explicación alguna, aparentemente porque el testigo se tenía que retirar siendo rechazada tal solicitud por quien suscribe, explicándole que había órganos de prueba y que el Tribunal era quien decidía si se difería el acto o no, esto generó una fuerte discusión por parte del aludido fiscal que en forma grosera e irrespetuosa me increpo que debía diferir el acto y que me iba a recusar, además de amenazar que iba para Inspectoría de Tribunales retirando profiriendo palabras ofensivas contra quien suscribe, esto fue en presencia entre otras personas, de la abogada DULCE FIGUEREDO defensora Pública auxiliar N° 3, defensora Publica 44° Penal abg. LIZ WARNE y el abogado Privado DEIBI COLMENARES y el funcionario secretario LUIS LEOMAR OSUNA a quienes promuevo como testigos en la presente incidencia.
Frente a los hechos suscitados, me comunique con el coordinador de los Jueces Itinerantes Abogado ELVIS GUTIÉRREZ, a quien le informe lo que estaba ocurriendo manifestándole la intención del fiscal de no concurrir a la audiencia, a pesar de haber órganos de pruebas, por los que me manifestó que le hiciera llamado a la Coordinación de los Fiscales, a quien luego de manifestarle lo sucedido y la intención del fiscal de no entrar a la audiencia ella me manifestó que se comunicaría con el fiscal y resolvería, presentándose en forma abrupta en la Sala de Audiencia aproximadamente media hora después del impase sucedido, encontrándome a punto de dar inicio a otra audiencia, requiriéndome en forma altanera que comenzamos el acto de una buena vez..", manifestándole que esa no era la audiencia de su caso y que debía desalojar la Sala, una vez terminado el acto correspondiente a la otra causa, se encontraban todas partes en el pasillo y al hacerle el llamado para dar inicio a la audiencia entre ellos la ciudadana abogada LIZ WARNE, en su carácter de defensa publica 44°, del ciudadano acusado RONALD JOSÉ QUINTANA, donde fui informado por la Dra. DULCE FIGUEREDO, Defensora pública Tercera (3o), que a su vez le fue informado por un familiar de la acusada KENYA GUTIÉRREZ, que la misma no podía asistir al acto, pues se encontraba privada de libertad, motivo por el cual finalmente se tuvo que diferir la audiencia.
Es de resaltar que en el escrito de recusación el Fiscal del Ministerio Público consigna una acta de entrevista de fecha 30 de Marzo del 2015, donde el ciudadano: LUIS ARMANDO MATOS MORENO, testigo de la cusa in comento, señala que lo aborde y le hice preguntas el día 27/03/2015, relativas al caso, increpándole su participación en el procedimiento e indicando " Que las Cosa no eran como yo decía...., frente a ello debo acotar que queda en evidencia la falsedad de lo allí narrado pues si este testigo le informó al ciudadano Fiscal, de tales "Actuaciones de mi persona? COMO FUE QUE EL FISCAL JOSÉ GREGORIO VEGA GONZÁLEZ, AL MOMENTO DE ESTAR REUNIDO PARA DAR COMIENZO A LA AUDIENCIA NO FORMULO DENUNCIA O RECUSACIÓN ALGUNA EN MI CONTRA; ¿NO RESULTA EXTRAÑO QUE EL TESTIGO DEL MINISTERIO PUBLICO LUIS ARMANDO MATOS MORENO, HAYA ESPERADO TRES DÍAS PARA RENDIR "LA ESPONTANEA DÍA 27 DE MARZO DEL PRESENTE AÑO FUE QUE LO ABORDE Y LE MANIFESTÉ LO QUE FALAZMENTE AFIRMA QUE LE DIJE?; Queda claro ciudadanos Magistrados, que tales afirmaciones resulta un ardid por parte del fiscal del Ministerio Público para separarme de la causa, por la animadversión que me profesa debido a lo antes señalado.
(…)
PETITORIO
En virtud de los hechos explanados en el presente Informe, y siendo que" las afirmaciones contenidas en el escrito de recusación formulado en mi contra resultan falsos, temerarios y reñidos contra el deber de litigar de buena fe establecida en la Legislación Procesal Penal vigente, es por lo que solicito…que…la presente incidencia, sea declarada SIN LUGAR, e igualmente la temeridad y mala fe de la presente recusación, pues tales actuaciones desdicen de la conducta que debe imperar entre los miembros del sistema de justicia…”.
III
DE LA EVACUCACIÓN DE TESTIGOS
En fecha 21 de abril del presente año, siendo la hora y fecha fijada para que tenga lugar la practica de las pruebas promovidas por las partes, se dejó constancia mediante acta del referido acto donde se señaló:
“…En el día de hoy, martes veintiuno (21) de abril del año dos mil catorce (2014), oportunidad fijada por esta Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que tenga lugar el Acto de Declaración Testimonial, en virtud de la Recusación planteada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO VEGA GONZÁLEZ, Fiscal Auxiliar Trigésimo Primero (31º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia para intervenir en las Fases Intermedia y Juicio Oral y Público en materia de Drogas, contra el ciudadano PEDRO BETANCOURT, en su condición de Juez Vigésimo Segundo (22º) de Primera Instancia en Función de Juicio Itinerante del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa signada con el Nº 529-09, (nomenclatura del referido Juzgado), contentiva del proceso que se le sigue a los ciudadanos KENYA YENIRE GUTIERREZ MONTEZUMA y RONALD JOSÉ QUINTANA, por uno de los delitos previstos en la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; se anunció el mismo en la forma establecida por la Ley, encontrándose presentes los Dres. SONIA ANGARITA, Juez Presidente, RITA HERNÁNDEZ TINEO, Juez Ponente y JESÚS BOSCÁN URDANETA Juez Integrante, la Secretaria Abg. CLAUDIA MADARIAGA SANZ y el Alguacil IVAN CARRILLO. Acto seguido, la Secretaria dejó constancia que se encuentran presentes en este acto el ciudadano JOSÉ GREGORIO VEGA GONZÁLEZ, Fiscal Auxiliar Trigésimo Primero (31º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia para intervenir en las Fases Intermedia y Juicio Oral y Público en materia de Drogas, parte recusante en la presente causa, el Juez Vigésimo Segundo (22º) de Primera Instancia en Función de Juicio Itinerante del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ciudadano PEDRO BETANCOURT, parte recusada, asimismo, comparecieron a este acto el ciudadano LUIS ARMANDO MATOS MORENO, testigo ofrecido por la parte recusante y los ciudadanos LIZ DEL VALLE WERNER, LUIS EMILIO OSUNA DIAZ, ELVIS LONGINO GUTIERREZ YRUMBE y DULCE FIGUEREDO, testigos ofrecidos por la parte recusada. Seguidamente, los Jueces integrantes de este Tribunal Colegiado proceden a escuchar al testigo promovido por la parte recusante y solicita al alguacil que haga ingresar a la Sala al ciudadano LUIS ARMANDO MATOS MORENO, quien manifestó ser y llamarse LUIS ARMANDO MATOS MORENO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.298.676, el cual fue debidamente juramentado por la Juez Presidente y en consecuencia expuso: “Vine a declarar porque el ciudadano juez al momento de esperar mi declaración en un juicio me tomó una entrevista y me estaba haciendo preguntas en el pasillo sobre un procedimiento de muchos anos atrás en el que yo estaba actuando como funcionario de la Policía Metropolitana, el 24 del mes pasado me llama el doctor para que vaya a declarar en una audiencia el día 27 de marzo a las 10 a.m., vine ese día un poco antes de lo esperado, presenté mi cédula en el Tribunal 22 itinerante de juicio, me dijeron que esperara en un pasillo, pasa una hora, me acerco a ver que ha pasado, la secretaria me dijo que iba a preguntarle al doctor, no se quien es el doctor, salió el ciudadano Juez, se me acerca y me pregunta el nombre me dice que el es Pedro Betancourt y me dice que es el juez que lleva el caso, me hizo unas preguntas si me acordaba sobre un procedimiento del 2009, le dije que medio me acordaba por los años que habían pasado, me preguntó que fue lo que pasó porque supuestamente el procedimiento ocurrió a la altura de la Valle Coche y los testigos dicen que ocurrió en la Hoyada, le dije que fue allá en la Valle Coche, me preguntó por que no buscamos testigos, le dije que allí ubicar un testigo no es fácil, porque los testigos no se acercan y es delicado, me dijo que esperara en la parte de abajo que no podía estar allí, pasan las 11, las 12, voy a preguntar y me notifican que fue cambiado el acto para a la 1 de la tarde, le pedí la cédula para ir a comer, me dijo que no que me quedara, a las 2 volví a subir me dijeron que esperara, las 4 de la tarde bajó el juez y se me acerca, me dice que el juicio todavía no se sabe si se da por falta de alguien, me volvió a hacer referencia por lo de los testigos me dijo que sabía como era todo porque el fue PTJ , sigo esperando, como a las 5 de la tarde subo a preguntar y el doctor me sentó en una silla me dijo que me quedara y no podía hablar con nadie, me dijeron que no se iba a dar el juicio por falta de una testigo me dan mi cédula, estaban en el pasillo el doctor, el fiscal y mas nadie luego me retire del lugar. Es todo.” El testigo es interrogado por la parte recusante. 1.- Diga Usted, estaba acompañado de otra persona cuando el juez le estaba haciendo las preguntas? Contestó: no. El testigo es interrogado por la parte recusada. 1.-Diga Usted, quien lo ubicó para asistir a la audiencia? Contestó: el Fiscal por teléfono. 2.-Diga Usted, en cuantas oportunidades lo citó a la audiencia? Contestó: me citó el día 24 en la mañana. 3.- Diga Usted, respecto a que lo citó? Contestó: a declarar sobre un procedimiento que realizamos. 4.- Diga Usted, a que hora llegó? Contestó: como de 9:30 o 10 de la mañana. 5.- Diga Usted, si tenía conocimiento que el acto estaba pautado para la 1 de la tarde? Contestó: No, en el transcurso del día fue que me dijeron que estaba pautado para esa hora. 6.- Diga Usted, si me conoce de vista, trato y comunicación? Contestó: No. 7.- Diga Usted, si el órgano jurisdiccional o mi persona lo llamó para asistir a una audiencia pautada para ese día? Contestó: No. 8.- Diga Usted, con quien se entrevistó al momento de llegar al Tribunal? Contestó: Me buscaron en una lista, entregue mi cédula y me dijeron que esperara. 9.-Diga Usted, si el secretario del tribunal fue la persona que le manifestó que esperara? Contestó: cuando yo me acercaba habían tres personas distintas, creo que la muchacha funge como secretaria estaba en la recepción donde me dicen que me esperara un momento, no conozco al secretario. 10.- Diga Usted, que persona le manifestó que permaneciera en la sala de testigos? Contestó: dos muchachas que estaban sentadas allí que me dijeron que no podían estar en ese sitio porque los guardias venían, pero siempre me acercaba para preguntar que pasaba por el tiempo de espera que ya tenía allí. 11.-Diga Usted, si se encontraba en forma irritante o molesta por la espera? Contestó: no. 12.- Diga Usted, en relación a los hechos que menciona, cuándo supuestamente lo abordé y le manifesté eso? Contestó: la primera vez que salió me preguntó mi nombre y le di la mano y usted se presentó. 13.- Diga Usted, a que hora supuestamente fue eso? Contestó: como a las 11 u 11:30 de la mañana. En este estado el testigo es interrogado por el Juez Jesús Boscán Urdaneta. 1.- Diga Usted, a cual cuerpo policial pertenece? Contestó: a la Policía Metropolitana. 2.- Diga Usted, para el momento de los hechos vino acompañado con otro funcionario? Contestó: No, vine solo. 3.- Recuerda que vestimenta poseía el juez ese día? Contestó: una camisa azul manga larga y pantalón negro. 4.- Diga Usted, en que sitio exacto sostuvo entrevista con el juez? Contestó: Dentro de las instalaciones del tribunal. 5.- Diga Usted, si el juez se encontraba solo o acompañado? Contestó: solo. Diga Usted, si sostuvo entrevista con el juez en un área donde están otros funcionarios? Contestó: fue en donde pasa la gente. A continuación el testigo es interrogado por la Dra. Sonia Angarita. 1.- Diga Usted, si vio en la sede del tribunal al Fiscal del Ministerio Público? Contestó: cuando presenté mi cédula no sabía si estaba el Fiscal. 2.- Diga Usted, si durante el trayecto que estuvo en el tribunal vio al Fiscal? Contestó: en el transcurso del día pregunte al doctor quien faltaba y cual era el Fiscal y me dijo es el amigo. En este estado el testigo es interrogado por el Juez Jesús Boscán Urdaneta. 1.- Diga Usted, en que momento le informó al Ministerio Público sobre los hecho que acaba de señalar? Contestó: la audiencia, como a las 4:30 de la tarde le dije al doctor. A continuación el testigo es interrogado por la Dra. Sonia Angarita. 1.- Diga Usted, que fue lo que le preguntó el juez a usted? Contestó: Si yo me acordaba del el procedimiento donde actué como funcionario de la Policía Metropolitana, que pasó en la valle coche y me pregunta si tengo testigos porque el tiene testigos que dicen que fue en la hoyada y no en la valle coche. Seguidamente, los Jueces integrantes de este Tribunal Colegiado proceden a escuchar a los testigos promovidos por la parte recusada y solicita al alguacil que haga ingresar a la Sala a la ciudadana LIZ DEL VALLE WERNER, quien manifestó ser y llamarse LIZ DEL VALLE WERNER, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-17.423.320, el cual fue debidamente juramentado por la Juez Presidente y en consecuencia expuso: “En horas de la mañana comparecí para anunciare en el acto de mi defendido el ciudadano Ronald Quintana, actuando en mi condición de defensora publica auxiliar, me anuncié en el tribunal y me fue informada por el secretario que el acto se encontraba fijado para la 1 de la tarde, como a las 10:30 de la mañana fui nuevamente a los tribunales itinerantes donde fui informada por la doctora Dulce defensora pública de la coacusada, que la misma se encontraba detenida y que eso se lo había informado una familiar de la acusada, por lo que si el doctor no quería diferir se solicitaría la separación de la causa a fin de que se hiciera efectiva la audiencia con el acusado que estaba en libertad, en horas del mediodía comparecí nuevamente al tribunal a los fines de informarme a que acuerdos íbamos a llegar respecto a la causa, vi la doctora Dulce y vi a un ciudadano que fui informada por el secretario que era un medio de prueba, pensé que era testigo de la defensa, sin embargo la actitud del señor que se encontraba allí en presencia de la defensora Dulce era muy hostil porque decía que estaba esperando desde las 9 de la mañana, en ese momento un defensor no recuerdo si era privado o público le dice al señor que ese es el juez de la causa y venia saliendo el doctor, el lo aborda y el doctor le informó que la audiencia estaba fijada para la 1 de la tarde y que tenía que esperar, en vista que no se encontraba el Fiscal indiqué a la doctora Dulce que me avisara ya que venía el imputado para que pasara por mi despacho, a las 2:30 de la tarde me había informado que estábamos en la espera, subí y estaban todos con la toga colocada, allí se estaba conversando si se iba diferir porque la imputada estaba detenida a la orden de otro tribunal, ya que no sabíamos si se iba a separar la causa, indicando el Juez que iba a oficiar al otro Tribunal para que la trasladaran a la audiencia. Es todo.” La testigo es interrogada por la parte recusada. 1.- Indique en cuantas oportunidades subió al tribunal? Contestó: aproximadamente en cuatro. 2.- Diga Usted, si en algún momento vio al Fiscal presente? Contestó: como a las 2:30 de la tarde. 3.- Indique en que momento pudo observar al ciudadano que promueve el Fiscal y cual era la actitud del mismo? Contestó: en horas del medio día y se encontraba bastante molesto. 4.- Diga Usted, cuáles son las características físicas del referido ciudadano? Contestó: es blanco como amarrillo, de 1.70 de altura aproximadamente, de contextura como la suya. 5.- Diga Usted, como estaba vestida esta persona? Contestó: tenía camisa amarilla. 6.- Indique si el ciudadano me abordó a mi o yo lo abordé a el? Contestó: una vez que se le informó que era el juez, el lo abordó a usted. 7.- Diga Usted, mis palabras cuales fueron? Contestó: que el acto estaba fijado para la 1 de la tarde y que debía esperar. La testigo es interrogada por la parte recusante. 1.- Diga Usted, a que hora con exactitud fue cuando vio al ciudadano juez del causa? Contestó: en horas del medio día. 2.- Diga Usted, si observó cuando el Fiscal estaba solicitando el diferimiento? Contestó: no, yo estaba cuando el Ministerio Público y las partes estaban dialogando con respecto a diferir o no la audiencia. 3.- Diga Usted, si quería realizarse la audiencia aún cuando no estuviera presente una de las partes? Contestó: Si. 4.- Diga Usted, para que hora estaba pautado el acto? Contestó: para la 1 de la tarde. 5.- Diga Usted, por qué se anunció en la mañana? Contestó: como defensa pública tenemos la costumbre de anunciarnos temprano en la mañana porque tenemos varias audiencias fijadas el mismo día. 6.- Diga Usted, si recuerda en que momento subió al Tribunal? Contestó: en reiteradas oportunidades, en la mañana, al medio día y en la tarde. Seguidamente la testigo es interrogada por la Juez Ponente. 1.- Diga Usted, si a las 2:30 de la tarde fue cuando observó al ciudadano promovido como órgano de prueba en actitud hostil? Contestó: fue en horas del mediodía más o menos antes de la 1 de la tarde. 2.- Diga Usted, si estuvo presente cuando presuntamente el ciudadano abordó al juez, cuál fue la conversación? Contestó: el juez venía saliendo del tribunal yo estoy conversando con la defensora Dulce y el abogado que se encontraba afuera del tribunal le dice al ciudadano que era medio de prueba allí viene el ciudadano juez, su actitud era de molestia porque decía que tenía allí desde las 9 horas de la mañana. 3.- Diga Usted, si siempre ha estado encargada de esa causa? Contestó: no porque soy la auxiliar. 4.- Diga Usted, si se ha celebrado audiencia? Contestó: No. En este estado la testigo es interrogada por el Juez Jesús Boscán Urdaneta. 1.- Diga Usted, si para el momento en que el testigo mostró actitud hostil el Fiscal del Ministerio Público se encontraba presente? Contestó: No. 2.- Diga Usted, si cuando el testigo se comunicó con el Juez se encontraba el Fiscal del Ministerio Público? Contestó: No. Seguidamente la testigo es interrogada por la Juez Ponente. 1.- Cuándo se refiere a que presuntamente el funcionario abordó al juez, fue afuera del tribunal? Contestó: había una mesa que no permitía el paso porque estaba pegada a la entrada de los tribunales, allí estaban todos abordando a los secretarios. A continuación el testigo es interrogado por la Dra. Sonia Angarita. 1.- Diga Usted, si ya el juicio se inicio? Contestó: si. En este estado la testigo es interrogada por el Juez Jesús Boscán Urdaneta. 1.- Diga Usted, si el Fiscal indicó que había sostenido comunicación con el juez? Contestó: desconozco. 2.- Diga Usted, si ese día fue la primera vez que vio al juez? Contestó: ya lo había visto. Seguidamente, se hace salir a la testigo y se solicita al alguacil que haga ingresar a la Sala al ciudadano LUIS EMILIO OSUNA DIAZ, quien manifestó ser y llamarse LUIS EMILIO OSUNA DIAZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-19.966.122, el cual fue debidamente juramentado por la Juez Presidente y en consecuencia expuso: “El día exacto no lo recuerdo, ese día comencé mis labores como secretario suplente del doctor y la doctora del 21 de juicio, el doctor tenía dos actos fijados, uno de ellos era ese acto en el que faltaba la presencia de una de las acusadas y no teníamos conocimiento porque ella no había llegado, llegó el funcionario entregó la cédula a una muchacha encargada de la coordinación, le digo que espere afuera que esperara y me dijo que estaba muy apurado, cuando comparece era como las 11 o 12 del mediodía, viene el ciudadano me insiste que a que hora vamos a hacer la audiencia, le dije que tenía que esperar por que falta una acusada que no podíamos diferir el acto porque estaba mas avanzado el juicio, el Fiscal me dice que va a solicitar el diferimiento, le manifiesto al doctor Pedro que el Fiscal quería solicitar el diferimiento y me dice que no que había un órgano de prueba y teníamos que esperara la audiencia, la defensora Dulce nos había informado que su representada estaba detenida y que iba a solicitar la separación de las causas para hacerle la audiencia al muchacho que estaba presente, es donde nos vamos a la Sala con el doctor Pedro a entrar a otro acto, la defensora nos dijo que iba a solicitar la separación de la causa, estábamos saliendo del juicio y entró el Fiscal del Ministerio Público preguntando cuándo íbamos a hacer el acto, el Juez, sale y se reúne con todas las partes y sucede que el doctor se retira, se difiere el acto porque que faltaba uno de los acusados, ya que no estaba de acuerdo con que se separara la causa. Es todo.” El testigo es interrogado por la parte recusada. 1.- Diga Usted, a que hora recepciona el órgano de prueba que la funcionaria le hace entrega de la cédula? Contestó: la hora exacta no la recuerdo bien pero me indicó que como alas 10 u 11 de la mañana que había llegado un órgano de prueba. 2.-Diga Usted, cuándo me informa que había un órgano de prueba? Contestó: cuando me entregan la cédula. 3.- Diga Usted, qué le manifesté? Contestó: Que teníamos que esperar porque que faltaba una de las acusadas. 4.- Diga Usted, estaba el Ministerio Público presente para el momento? Contestó: no. 5.- Indique a que hora se apersona el Fiscal del Ministerio Público? Contestó: no recuerdo la hora exacta. 6.- Diga Usted, si estaba presente cuando el Fiscal quería diferir el acto? Contestó: Si. 7.- Diga Usted, cuál fue la actitud del Fiscal del Ministerio Público hacia mi persona? Contestó: tuvieron en el momento un impase, fue bastante molesto porque no se le quería diferir el acto cuando así lo estaba pidiendo. 8.- Diga Usted, una vez ocurrido este hecho mi persona abordó al coordinador de jueces para indicarle lo sucedido? Contestó: Si, al doctor Elvis Gutiérrez. 9.- Pudo observar que yo abordara al órgano de prueba? Contestó: No. 10.- Diga Usted, el órgano de prueba en que parte se encontraba? Contestó: en la parte de afuera porque no quería esperar en la sala de testigos. El testigo es interrogado por la parte recusante. 1.- Diga Usted, en que lugar se encontraba cuando llega el órgano de prueba? Contestó: en la sala de asistentes que es allí mismo, la muchacha está sentada en el frente y nosotros sentados cerca de ella. 2.- Diga Usted, si logra visualizar los pasillos de afuera desde su puesto? Contestó: cuando me paro donde esta ella si, de resto no porque está de espalda a mi. 3.-Diga Usted, una vez que llega el órgano de prueba que hace como secretario del Tribunal? Contestó: verifiqué que estaba presente. 4.- Diga Usted, si estaba el Ministerio Público anunciado para las 11 de la mañana? Contestó: creo que no. 5.- Diga Usted, por que no se difirió el acto? Contestó: porque tratamos que los actos se den. 6.- Diga Usted, a que hora el Ministerio Público subió solicitar el diferimiento? Contestó: como a la 1:30 o 2 de la tarde. 7.- Diga Usted, si sabe los motivos por los cuales solicito el Ministerio Público el diferimiento? Contestó: No. 8.- Diga Usted, en que etapa se encontraba el expediente? Contestó: en la recepción de las pruebas. Seguidamente el testigo es interrogado por la Juez Ponente. 1.- Diga Usted, que ocurre cuando cualquier órgano de prueba llega al tribunal? Contestó: En los tribunales itinerantes tenemos una persona que recibe a las partes y testigos, nos llama a los secretarios y nos dice quien llegó, me paro a verificar la presencia de las partes de todos lo que se anuncian y los que no están trato de comunicarme con ellos para que asistan al acto. 2.- Diga Usted, cuando señala que hubo un impase entre el juez y el Fiscal del Ministerio Público a que se refiere? Contestó: el doctor Pedro le informa al Fiscal del Ministerio Público cuando éste le dice que va a solicitar el diferimiento que falta una acusada y que estamos tratando de ubicarla porque el expediente tenía mucho tiempo, el Fiscal le dice que le reciba la solicitud de diferimiento y tuvieron una pequeña discusión. 3.- Diga Usted, si tiene conocimiento que presuntamente el órgano de prueba llegó a las 10 u 11 de la mañana y si sabe que el presuntamente abordó al juez o el juez lo abordó a el? Contestó: Si, pero en ningún momento lo vi, el que se comunica con el doctor si hay una parte presente soy yo que soy el secretario. En este estado el testigo es interrogado por el Juez Jesús Boscán Urdaneta. 1.- Diga Usted, cuántos representantes del Ministerio Público actúan en este caso? Contestó: el doctor que se encuentra presente, el posteriormente compareció el doctor Francisco López. 2.- Diga Usted, si observó comunicación entre el Juez y el órgano de prueba? Contestó: no lo observé. 3.-Diga Usted, si el testigo se encontraba en las adyacencias del tribunal o se ausentó del mismo? Contestó: el testigo estaba fuera del Tribunal. 4.- Diga Usted, en cuantas oportunidades acudió la defensa al tribunal para verificar el acto? Contestó: como en dos oportunidades, luego se comunicaron al teléfono del tribunal. 5.-Además de usted hay otro secretario encargado de ese caso? Contestó: No. 6.- Desde cuando es secretario asignado a ese tribunal? Contestó: desde el 2 de marzo del presente año. Seguidamente el testigo es interrogado por la Juez Ponente. 1.- Diga Usted, si había otra persona presente al momento que estaban hablando el juez y el Fiscal? Contestó: No. Seguidamente, se hace salir al testigo y se solicita al alguacil que haga ingresar a la Sala al ciudadano ELVIS LONGINO GUTIERREZ YRUMBE, quien manifestó ser y llamarse ELVIS LONGINO GUTIERREZ YRUMBE, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.644.705, el cual fue debidamente juramentado por la Juez Presidente y en consecuencia expuso: “Con relación a los hechos tengo entendido que eran como las 1 o 1:30 de la tarde, eran los días fuertes de la Sala yo estaba como coordinador de los Jueces itinerantes de juicio, la doctora Liset Caravallo me dice que en la parte de afuera hay una discusión entre el Fiscal del Ministerio Público y el doctor Pedro Betancourt, me asomo a la puerta de vidrio del despacho de los jueces, y salgo a averiguar que estaba ocurriendo ya que soy el Juez coordinador, me percato que el Fiscal 31 estaba solicitando el diferimiento de la causa y el doctor le indicaba que no podía recibirle el diferimiento porque no había un motivo especifico ya que tenía todas las partes presentes para el juicio, el doctor Pedro se retira al despacho y le pido me explique la situación para saber que pasó, me dice que tiene todas las partes presentes que no hay motivo para diferirlo y sin motivo no se puede diferir, sólo el Fiscal indicó que el tenía sus razones, le dije que no era motivo para diferir un acto que el tenía que explanar en el acta y en la agenda única que a quien era imputable el diferimiento ya que hemos recibido una circular de Magistrado en el que indicaba que si no había motivo fuerte para un diferimiento había que hacer el acto, le indiqué que llamara a la coordinación de Fiscalía si el no quería decir el motivo y le di el número de teléfono, el doctor llamó a la coordinadora, posteriormente tengo entendido que el Fiscal compareció nuevamente y el motivo del diferimiento es porque al parecer una de las acusadas se encontraba detenida por otro tribunal y al diferirse cesaron mis funciones. Es todo.” El testigo es interrogado por la parte recusada. 1.- Diga Usted, a que hora le informé el impase del Ministerio Público? Contestó: como a la 1:30 o 2 de la tarde. 2.- Diga Usted, cuál fue mi exposición hacia su persona? Contestó: Que el Fiscal del Ministerio Público estaba solicitando el diferimiento del acto, pero que no había motivo por el cual esa solicitud se estaba realizando, simplemente que el Fiscal tenía sus razones. 3.- Diga Usted, si había órganos de prueba para el momento? Contestó: Por lo que me informó si había órganos de prueba. 4.- Diga Usted, si me suministró el número de teléfono de la coordinadora de la Fiscalía para exponer la situación? Contestó: si. El testigo es interrogado por la parte recusante. 1.- Diga Usted, si visualizó a los acusados al momento en que se estaba solicitando por escrito el diferimiento? Contestó: No, porque ellos están en el área de los acusados. 2.- Diga Usted, cómo es que posteriormente la audiencia se difiere por falta de una de las partes? Contestó: Por lo que tengo entendido verificaron que la defensa informó que la acusada estaba detenida a la orden de otro tribunal y no se encontraba allí. 3.- Diga Usted, en que espacio de los tribunales itinerantes es su sitio de trabajo? Contestó: Después de toda la pared al final es que están los despachos. 4.- Diga Usted, si visualiza los pasillos del piso 6 desde su despacho? Contestó: No. Seguidamente el testigo es interrogado por la Juez Ponente. 1.-señala que presuntamente hubo discusión entre el ciudadano Juez y el Fiscal, eso se lo comentó alguien o usted lo observo? Contestó: Cuando llegué estaba prácticamente culminando la discusión. 2.- Diga Usted, a quien visualizó en la discusión? Contestó: al Fiscal, una de las defensoras y al secretario, aunado al coordinadora de secretaria que tenemos en la puerta recibiendo personas. 3.- Diga Usted, a que hora ocurrió eso? Contestó: como a la 1:30 o 2:00 de la tarde. Seguidamente, se hace salir al testigo y se solicita al alguacil que haga ingresar a la Sala a la ciudadana DULCE FIGUEREDO, quien manifestó ser y llamarse DULCE FIGUEREDO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-17.493.229, la cual fue debidamente juramentada por la Juez Presidente y en consecuencia expuso: “El día 27 de marzo de 2015, tenía fijada la continuación del juicio en la causa 5525 donde mi defendida es la ciudadana Kenia Montezuma, subí a tempranas horas del tribunal a dejarme presente, como a la 1:30 o 2 no recuerdo la hora subo al tribunal y converso con el secretario que me dice que hay dos órganos de prueba, en ese momento veo que estaba un funcionario que era un órgano de prueba, sale el juez y no se quien le indica al funcionario que el era el juez de ese tribunal, el se le acerca y le pregunta a que hora es la audiencia que sino le entregue la cédula para retirarse, el Juez le indica que iba a esperar porque se debía realizar el juicio, me retiro a conversar con el coimputado de mi defendida para saber por que ella no estaba presente, el me dice que el no sabia nada, bajo a buscar el expediente a mi despacho para llamar a la familia, como a las tres de la tarde, no me comuniqué con nadie, y como a las tres y media me comunico con abuela de mi defendida que me dice que estaba privada por otro Tribunal, subo a informar que estaba privada de libertad y que no va a poder acudir a la audiencia, entré a otro juicio y salgo como a las 4:30 o 5 y se difiere la audiencia. Es todo.” La testigo es interrogada por la parte recusada. 1.- Diga Usted, en cuantas oportunidades subió al piso 6? Contestó: En la mañana a dejarme presente, luego como a la 1:30 o 2 de la tarde y cuando iba a realizar la otra continuación de juicio, en total como tres veces. 2.- Diga Usted, a la hora que subió vio presente al ciudadano Fiscal del Ministerio Público? Contestó: si, la segunda vez creo que estaba solicitando el diferimiento de la causa en realidad no presté atención. 3.- Diga Usted, si sabe el motivo de la solicitud de diferimiento,? Contestó: no. 4.- Indique si observó un impase entre el Fiscal y mi persona? Contestó: no me percaté. 5.- Diga Usted, a que hora tiene conocimiento que su defendida no se encontraba presente? Contestó: como a las 4:30 de la tarde, era al final de la tarde. 6.- Indique si el tribunal tenía conocimiento que esa ciudadana se encontraba detenida por otro tribunal? Contestó: no, se enteran cuando yo les indico al final de la tarde. 7.- Diga Usted, cómo se entera que está detenida? Contestó: porque realicé llamada telefónica a la abuelita de mi defendida y es cuando me informa que esa persona se encontraba detenida, como a las 4 o 4:30 les indiqué al juez y al secretario que estaban allí, pero no fue nada escrito sino verbal. El testigo es interrogado por la parte recusante. 1.- Diga Usted, cuando va a anunciarse en la mañana se percató que falta alguna de las partes? Contestó: no verifiqué. 2.- Diga Usted, si el Ministerio Público instó al tribunal a que no se hiciera la audiencia sin presencia de la otra acusada? Contestó: si ya lo habían solicitado usted y el otro Fiscal. 3.- Sabe cuales fueron los fundamentos por los cuales no se podía hacer la audiencia? Contestó: a las 4:30 de la tarde porque la acusada no se encontraba presente. Una vez finalizado el interrogatorio, la Juez Presidente declaró terminado el presente acto indicando a los presentes que el pronunciamiento será dictado en el lapso correspondiente. Es todo, terminó, se leyó y estando conformes firman.…”
IV
CONSIDERACIONES DE LA SALA PARA DECIDIR
Observa esta Sala que el ciudadano JOSE GREGORIO VEGA GONZALEZ, Fiscal Auxiliar Trigésimo Primero (31º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia para intervenir en las Fases Intermedia y Juicio Oral y Público en materia de Drogas, en su escrito de recusación, alegó que el ciudadano PEDRO BETANCOURT, actuando en detrimento de su condición de Juez Vigésimo Segundo (22º) de Primera Instancia en Función de Juicio Itinerante del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, abordó en fecha 27 de marzo de 2015, en uno de los pasillos de la Sede Jurisdiccional al ciudadano LUÍS ARMANDO MATOS MORENO, quien fungiría como órgano de prueba en la continuación del juicio oral y público que se les sigue a los ciudadanos KENYA YENIRE GUTIÉRREZ MONTEZUMA y RONALD JOSÉ QUINTANA, en la causa Nº 22J-525-2009, por unos de los delitos previstos en la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, señalando que el Juez recusado le realizó una serie de señalamientos y preguntas al mencionado medio de prueba, sin la presencia del Ministerio Público ni la defensa del acusado, vulnerando el derecho a las partes de preguntar y repreguntar, sin haberse constituido como Tribunal, ni actuar como un juez imparcial, razón por la cual el recusante de conformidad con el artículo 89 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, aduce que existen motivos graves para separar al Juez de la causa por estar invadida su capacidad subjetiva en el presente caso.
Por su parte, el ciudadano PEDRO BETANCOURT, en su condición de Juez Vigésimo Segundo (22º) de Primera Instancia en Función de Juicio Itinerante del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, señaló en el informe de descargó, todo lo contrario a lo alegado por el Representante Fiscal, indicando que el 27 de marzo de 2015, día de la continuación del juicio seguido a los ciudadanos KENYA YENIRE GUTIÉRREZ MONTEZUMA y RONALD JOSÉ QUINTANA, fue abordado por el ciudadano LUÍS ARMANDO MATOS MORENO, en presencia de varias personas, quien de manera inapropiada le preguntó y reclamó, la hora en que desarrollaría la audiencia, ya que el se encontraba desde tempranas horas de la mañana en la Sede del Palacio de Justicia y debía realizar otras diligencias, a lo cual aduce que el recusado que le respondió que debía esperar, ya que el juicio estaba pautado para 1:00 horas de la tarde, siendo notificado el Coordinador de Jueces Itinerantes, de la intención del representante del Ministerio Público de diferir la continuación del juicio antes referido, por lo que éste promovió testigos que presuntamente avalan su dicho.
Ahora bien, para decidir, previamente esta Sala debe realizar las siguientes consideraciones:
La figura jurídica de la recusación, debe ser considerada como facultad concedida a las partes, así como la victima no querellada; para obtener la separación del conocimiento de un proceso, por parte de un Juez o cualquiera de los funcionarios señalados en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, que se consideren susceptibles de afectar la imparcialidad con que la justicia debe ser administrada; debe reunir necesariamente, ciertos requisitos esenciales para su procedencia, como lo es, que el funcionario recusado haya mantenido una conducta que encuadre en cualquiera de las causales previstas en los numerales señalados de la mencionada disposición legal; no obstante, de expresar los motivos en que se funda, tal como lo establece el artículo 96 ejusdem.
Por lo que la recusación es el medio legal concedido a las partes y a la victima no querellada, en un proceso, para buscar la separación de un funcionario del conocimiento de un litigio, ya que se presume que aquel debiendo abstenerse voluntariamente, no lo ha hecho, siendo que esas causales de abstención están establecidas en la Ley.
El tratadista Manuel Osorio en su obra “Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales, (Pág. 649)”, define la recusación como:
“(…) Como la facultad que la ley concede a las partes en un juicio civil, penal o laboral, para reclamar que un Juez, o uno o varios miembros de un Tribunal colegiado, se aparten del conocimiento de un determinado asunto, por considerar que tiene interés en el mismo o que lo han prejuzgado. En ciertos casos la recusación puede hacerse sin expresar la causa; pero lo corriente es que se encuentre comprendido en alguna de las causas que taxativamente enumeran los Códigos Procesales. Si el motivo de recusación no se acepta por el recusado quien haya promovido estará obligado a probarlo... las causas de recusación habituales son el parentesco, tener amistad intima o enemistad manifiesta con el recusado, mantener relaciones económica y laborales con él, tener interés en la causa, haber litigado o estar litigando con el recusante, haber intervenido en litigio con algún otro carácter, haber presentado denuncia o sostenido acusación contra quien sea objeto de recusación (…)”.
El fundamento constitucional de la recusación se encuentra en el artículo 49, numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que consagra dentro de las garantías inherentes al debido proceso, el derecho a ser juzgado por un Juez imparcial.
Articulo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad.
…Omisis…
Asimismo, el artículo 26 de nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, obliga al estado a garantizar una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Por ello, ha sido criterio éste, reiterado y sostenido por la Sala Constitucional del Supremo Tribunal de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sentencia Nº 3192 de fecha 25 de Octubre de 2005, con Ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales, la cual señalo:
“….Así las cosas conviene destacar que la recusación constituye un acto procesal cuyo efecto es la exclusión del Juez del conocimiento de la causa, cuando se juzga que su imparcialidad ofrece motivadas dudas. Para que la recusación proceda debe cumplir con ciertos requisitos de forma y encuadrarse dentro de alguna de las causales previstas en la ley. (Vid. Sentencia de la Sala N° 2.214 del 17 de Septiembre de 2002, caso: Gustavo Adolfo Gómez López).
Por consiguiente la recusación debe ser motivada, basándose en una de las causales taxativamente enumeradas por la ley, pues sus efectos darían lugar a privar a las partes de su Juez natural, y es por ello que la declaración de haber lugar a la recusación supone la comprobación de los hechos consecutivos de la causal, debiéndose rechazar de plano, toda recusación infundada en derecho.
La competencia subjetiva del juzgador, la cual constituye uno de los elementos integrantes de la garantía del Juez natural, es decir, su competencia, entendida esta como ha señalado nuestro máximo Tribunal en distintos fallos, vista desde el punto de vista de la idoneidad subjetiva para dirimir un conflicto con la imparcialidad que debe caracterizar al juzgador, con el deber de cumplir con todos los principio relativos al debido proceso, establecido en el artículo 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien, en la audiencia fijada para la recepción de pruebas, celebrada ante esta Sala, en fecha 21 de abril de 2015, se evacuaron el testimonio del ciudadano LUÍS ARMANDO MATOS MORENO, testigo promovido por el ciudadano recusante (funcionario actuante en el procedimiento); así como, los testimonios de los ciudadanos DULCE FIGUEREDO (Defensora Pública Auxiliar Tercera (3ª) del Área Metropolitana de Caracas); LIZ DEL VALLE WERNER, (Defensora Pública 44ª del Área Metropolitana de Caracas); LUIS EMILIO OSUNA DÍAZ, (Secretario del Tribunal 22 Itinerante en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal); y el ciudadano ELVIS LONGINO GUTIÉRREZ YRUMBE, (Juez Coordinador de los Tribunales de Primera Instancia Itinerantes en Función de Juicio), todo ellos fueron promovidos por el Juez recusado.
Al ser examinados los anteriores testimonios, y tomando en consideración lo allí expuesto, se evidencia de la referida evacuación de testigos, que existen dos posiciones, una la señalada por el recusante ciudadano: JOSE GREGORIO VEGA GONZALEZ, Fiscal Auxiliar Trigésimo Primero (31º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia para intervenir en las Fases Intermedia y Juicio Oral y Público en materia de Drogas, con base a la entrevista rendida por el ciudadano LUÍS ARMANDO MATOS MORENO, ante la sede fiscal en fecha 30 de marzo del 2015, relacionada con quien entre otros particulares manifestó que fue entrevistado de manera privada sin la presencia del Fiscal ni la Defensa, por el ciudadano PEDRO BETANCOURT, en su condición de Juez Vigésimo Segundo (22º) de Primera Instancia en Función de Juicio Itinerante del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, sobre unos hechos objeto de juicio oral y público en la causa signada con el número 525-09 nomenclatura del mencionado Juzgado; situación que es contraria a la manifestada por el mismo ciudadano Juez PEDRO BETANCOURT, en su condición de recusado, quien adujo que en ningún momento sostuvo entrevista privada en relación a los hechos objeto del debate oral y público con el testigo LUÍS ARMANDO MATOS MORENO, solo que resultó abordado por el referido ciudadano, manifestándole su molestia por la espera para la continuación del juicio oral y público, para el cual fue citado por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público para prestar su testimonio, lo cual ocurrió al decir del recusado, en presencia de varias personas por acontecer en las adyacencias de la sede del Tribunal.
En virtud de los hechos que dieron origen a la presente recusación, resultaron evacuados como medios de pruebas, en la sede de esta Sala las siguientes testimoniales:
1.- LUÍS ARMANDO MATOS MORENO, testigo promovido por la parte recusante, ciudadano JOSE GREGORIO VEGA GONZALEZ, Fiscal Auxiliar Trigésimo Primero (31º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia para intervenir en las Fases Intermedia y Juicio Oral y Público en materia de Drogas, quien entre otras cosas expuso:
“…Vine a declarar porque el ciudadano juez al momento de esperar mi declaración en un juicio me tomó una entrevista y me estaba haciendo preguntas en el pasillo sobre un procedimiento de muchos anos atrás en el que yo estaba actuando como funcionario de la Policía Metropolitana, el 24 del mes pasado me llama el doctor para que vaya a declarar en una audiencia el día 27 de marzo a las 10 a.m., vine ese día un poco antes de lo esperado, presenté mi cédula en el Tribunal 22 itinerante de juicio, me dijeron que esperara en un pasillo, pasa una hora, me acerco a ver que ha pasado, la secretaria me dijo que iba a preguntarle al doctor, no se quien es el doctor, salió el ciudadano Juez, se me acerca y me pregunta el nombre me dice que el es Pedro Betancourt y me dice que es el juez que lleva el caso, me hizo unas preguntas si me acordaba sobre un procedimiento del 2009, le dije que medio me acordaba por los años que habían pasado, me preguntó que fue lo que pasó porque supuestamente el procedimiento ocurrió a la altura de la Valle Coche y los testigos dicen que ocurrió en la Hoyada, le dije que fue allá en la Valle Coche, me preguntó por que no buscamos testigos, le dije que allí ubicar un testigo no es fácil, porque los testigos no se acercan y es delicado, me dijo que esperara en la parte de abajo que no podía estar allí, pasan las 11, las 12, voy a preguntar y me notifican que fue cambiado el acto para a la 1 de la tarde, le pedí la cédula para ir a comer, me dijo que no que me quedara, a las 2 volví a subir me dijeron que esperara, las 4 de la tarde bajó el juez y se me acerca, me dice que el juicio todavía no se sabe si se da por falta de alguien, me volvió a hacer referencia por lo de los testigos me dijo que sabía como era todo porque el fue PTJ , sigo esperando, como a las 5 de la tarde subo a preguntar y el doctor me sentó en una silla me dijo que me quedara y no podía hablar con nadie, me dijeron que no se iba a dar el juicio por falta de una testigo me dan mi cédula, estaban en el pasillo el doctor, el fiscal y mas nadie luego me retire del lugar. Es todo.” El testigo es interrogado por la parte recusante. 1.- Diga Usted, estaba acompañado de otra persona cuando el juez le estaba haciendo las preguntas? Contestó: no. El testigo es interrogado por la parte recusada. 1.-Diga Usted, quien lo ubicó para asistir a la audiencia? Contestó: el Fiscal por teléfono. 2.-Diga Usted, en cuantas oportunidades lo citó a la audiencia? Contestó: me citó el día 24 en la mañana. 3.- Diga Usted, respecto a que lo citó? Contestó: a declarar sobre un procedimiento que realizamos. 4.- Diga Usted, a que hora llegó? Contestó: como de 9:30 o 10 de la mañana. 5.- Diga Usted, si tenía conocimiento que el acto estaba pautado para la 1 de la tarde? Contestó: No, en el transcurso del día fue que me dijeron que estaba pautado para esa hora. 6.- Diga Usted, si me conoce de vista, trato y comunicación? Contestó: No. 7.- Diga Usted, si el órgano jurisdiccional o mi persona lo llamó para asistir a una audiencia pautada para ese día? Contestó: No. 8.- Diga Usted, con quien se entrevistó al momento de llegar al Tribunal? Contestó: Me buscaron en una lista, entregue mi cédula y me dijeron que esperara. 9.-Diga Usted, si el secretario del tribunal fue la persona que le manifestó que esperara? Contestó: cuando yo me acercaba habían tres personas distintas, creo que la muchacha funge como secretaria estaba en la recepción donde me dicen que me esperara un momento, no conozco al secretario. 10.- Diga Usted, que persona le manifestó que permaneciera en la sala de testigos? Contestó: dos muchachas que estaban sentadas allí que me dijeron que no podían estar en ese sitio porque los guardias venían, pero siempre me acercaba para preguntar que pasaba por el tiempo de espera que ya tenía allí. 11.-Diga Usted, si se encontraba en forma irritante o molesta por la espera? Contestó: no. 12.- Diga Usted, en relación a los hechos que menciona, cuándo supuestamente lo abordé y le manifesté eso? Contestó: la primera vez que salió me preguntó mi nombre y le di la mano y usted se presentó. 13.- Diga Usted, a que hora supuestamente fue eso? Contestó: como a las 11 u 11:30 de la mañana. En este estado el testigo es interrogado por el Juez Jesús Boscán Urdaneta. 1.- Diga Usted, a cual cuerpo policial pertenece? Contestó: a la Policía Metropolitana. 2.- Diga Usted, para el momento de los hechos vino acompañado con otro funcionario? Contestó: No, vine solo. 3.- Recuerda que vestimenta poseía el juez ese día? Contestó: una camisa azul manga larga y pantalón negro. 4.- Diga Usted, en que sitio exacto sostuvo entrevista con el juez? Contestó: Dentro de las instalaciones del tribunal. 5.- Diga Usted, si el juez se encontraba solo o acompañado? Contestó: solo. Diga Usted, si sostuvo entrevista con el juez en un área donde están otros funcionarios? Contestó: fue en donde pasa la gente. A continuación el testigo es interrogado por la Dra. Sonia Angarita. 1.- Diga Usted, si vio en la sede del tribunal al Fiscal del Ministerio Público? Contestó: cuando presenté mi cédula no sabía si estaba el Fiscal. 2.- Diga Usted, si durante el trayecto que estuvo en el tribunal vio al Fiscal? Contestó: en el transcurso del día pregunte al doctor quien faltaba y cual era el Fiscal y me dijo es el amigo. En este estado el testigo es interrogado por el Juez Jesús Boscán Urdaneta. 1.- Diga Usted, en que momento le informó al Ministerio Público sobre los hecho que acaba de señalar? Contestó: la audiencia, como a las 4:30 de la tarde le dije al doctor. A continuación el testigo es interrogado por la Dra. Sonia Angarita. 1.- Diga Usted, que fue lo que le preguntó el juez a usted? Contestó: Si yo me acordaba del el procedimiento donde actué como funcionario de la Policía Metropolitana, que pasó en la valle coche y me pregunta si tengo testigos porque el tiene testigos que dicen que fue en la hoyada y no en la valle coche…”
2.- LIZ DEL VALLE WERNER, Testigo promovido por el ciudadano recusado PEDRO BETANCOURT, Juez Vigésimo Segundo (22º) de Primera Instancia en Función de Juicio Itinerante del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, quien expuso:
“…En horas de la mañana comparecí para anunciare en el acto de mi defendido el ciudadano Ronald Quintana, actuando en mi condición de defensora publica auxiliar, me anuncié en el tribunal y me fue informada por el secretario que el acto se encontraba fijado para la 1 de la tarde, como a las 10:30 de la mañana fui nuevamente a los tribunales itinerantes donde fui informada por la doctora Dulce defensora pública de la coacusada, que la misma se encontraba detenida y que eso se lo había informado una familiar de la acusada, por lo que si el doctor no quería diferir se solicitaría la separación de la causa a fin de que se hiciera efectiva la audiencia con el acusado que estaba en libertad, en horas del mediodía comparecí nuevamente al tribunal a los fines de informarme a que acuerdos íbamos a llegar respecto a la causa, vi la doctora Dulce y vi a un ciudadano que fui informada por el secretario que era un medio de prueba, pensé que era testigo de la defensa, sin embargo la actitud del señor que se encontraba allí en presencia de la defensora Dulce era muy hostil porque decía que estaba esperando desde las 9 de la mañana, en ese momento un defensor no recuerdo si era privado o público le dice al señor que ese es el juez de la causa y venia saliendo el doctor, el lo aborda y el doctor le informó que la audiencia estaba fijada para la 1 de la tarde y que tenía que esperar, en vista que no se encontraba el Fiscal indiqué a la doctora Dulce que me avisara ya que venía el imputado para que pasara por mi despacho, a las 2:30 de la tarde me había informado que estábamos en la espera, subí y estaban todos con la toga colocada, allí se estaba conversando si se iba diferir porque la imputada estaba detenida a la orden de otro tribunal, ya que no sabíamos si se iba a separar la causa, indicando el Juez que iba a oficiar al otro Tribunal para que la trasladaran a la audiencia. Es todo.” La testigo es interrogada por la parte recusada. 1.- Indique en cuantas oportunidades subió al tribunal? Contestó: aproximadamente en cuatro. 2.- Diga Usted, si en algún momento vio al Fiscal presente? Contestó: como a las 2:30 de la tarde. 3.- Indique en que momento pudo observar al ciudadano que promueve el Fiscal y cual era la actitud del mismo? Contestó: en horas del medio día y se encontraba bastante molesto. 4.- Diga Usted, cuáles son las características físicas del referido ciudadano? Contestó: es blanco como amarrillo, de 1.70 de altura aproximadamente, de contextura como la suya. 5.- Diga Usted, como estaba vestida esta persona? Contestó: tenía camisa amarilla. 6.- Indique si el ciudadano me abordó a mi o yo lo abordé a el? Contestó: una vez que se le informó que era el juez, el lo abordó a usted. 7.- Diga Usted, mis palabras cuales fueron? Contestó: que el acto estaba fijado para la 1 de la tarde y que debía esperar. La testigo es interrogada por la parte recusante. 1.- Diga Usted, a que hora con exactitud fue cuando vio al ciudadano juez del causa? Contestó: en horas del medio día. 2.- Diga Usted, si observó cuando el Fiscal estaba solicitando el diferimiento? Contestó: no, yo estaba cuando el Ministerio Público y las partes estaban dialogando con respecto a diferir o no la audiencia. 3.- Diga Usted, si quería realizarse la audiencia aún cuando no estuviera presente una de las partes? Contestó: Si. 4.- Diga Usted, para que hora estaba pautado el acto? Contestó: para la 1 de la tarde. 5.- Diga Usted, por qué se anunció en la mañana? Contestó: como defensa pública tenemos la costumbre de anunciarnos temprano en la mañana porque tenemos varias audiencias fijadas el mismo día. 6.- Diga Usted, si recuerda en que momento subió al Tribunal? Contestó: en reiteradas oportunidades, en la mañana, al medio día y en la tarde. Seguidamente la testigo es interrogada por la Juez Ponente. 1.- Diga Usted, si a las 2:30 de la tarde fue cuando observó al ciudadano promovido como órgano de prueba en actitud hostil? Contestó: fue en horas del mediodía más o menos antes de la 1 de la tarde. 2.- Diga Usted, si estuvo presente cuando presuntamente el ciudadano abordó al juez, cuál fue la conversación? Contestó: el juez venía saliendo del tribunal yo estoy conversando con la defensora Dulce y el abogado que se encontraba afuera del tribunal le dice al ciudadano que era medio de prueba allí viene el ciudadano juez, su actitud era de molestia porque decía que tenía allí desde las 9 horas de la mañana. 3.- Diga Usted, si siempre ha estado encargada de esa causa? Contestó: no porque soy la auxiliar. 4.- Diga Usted, si se ha celebrado audiencia? Contestó: No. En este estado la testigo es interrogada por el Juez Jesús Boscán Urdaneta. 1.- Diga Usted, si para el momento en que el testigo mostró actitud hostil el Fiscal del Ministerio Público se encontraba presente? Contestó: No. 2.- Diga Usted, si cuando el testigo se comunicó con el Juez se encontraba el Fiscal del Ministerio Público? Contestó: No. Seguidamente la testigo es interrogada por la Juez Ponente. 1.- Cuándo se refiere a que presuntamente el funcionario abordó al juez, fue afuera del tribunal? Contestó: había una mesa que no permitía el paso porque estaba pegada a la entrada de los tribunales, allí estaban todos abordando a los secretarios. A continuación el testigo es interrogado por la Dra. Sonia Angarita. 1.- Diga Usted, si ya el juicio se inicio? Contestó: si. En este estado la testigo es interrogada por el Juez Jesús Boscán Urdaneta. 1.- Diga Usted, si el Fiscal indicó que había sostenido comunicación con el juez? Contestó: desconozco. 2.- Diga Usted, si ese día fue la primera vez que vio al juez? Contestó: ya lo había visto….”
3.- Testimonio del ciudadano: LUIS EMILIO OSUNA DIAZ, promovido por el ciudadano recusado PEDRO BETANCOURT, Juez Vigésimo Segundo (22º) de Primera Instancia en Función de Juicio Itinerante del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, quien expuso:
“...El día exacto no lo recuerdo, ese día comencé mis labores como secretario suplente del doctor y la doctora del 21 de juicio, el doctor tenía dos actos fijados, uno de ellos era ese acto en el que faltaba la presencia de una de las acusadas y no teníamos conocimiento porque ella no había llegado, llegó el funcionario entregó la cédula a una muchacha encargada de la coordinación, le digo que espere afuera que esperara y me dijo que estaba muy apurado, cuando comparece era como las 11 o 12 del mediodía, viene el ciudadano me insiste que a que hora vamos a hacer la audiencia, le dije que tenía que esperar por que falta una acusada que no podíamos diferir el acto porque estaba mas avanzado el juicio, el Fiscal me dice que va a solicitar el diferimiento, le manifiesto al doctor Pedro que el Fiscal quería solicitar el diferimiento y me dice que no que había un órgano de prueba y teníamos que esperara la audiencia, la defensora Dulce nos había informado que su representada estaba detenida y que iba a solicitar la separación de las causas para hacerle la audiencia al muchacho que estaba presente, es donde nos vamos a la Sala con el doctor Pedro a entrar a otro acto, la defensora nos dijo que iba a solicitar la separación de la causa, estábamos saliendo del juicio y entró el Fiscal del Ministerio Público preguntando cuándo íbamos a hacer el acto, el Juez, sale y se reúne con todas las partes y sucede que el doctor se retira, se difiere el acto porque que faltaba uno de los acusados, ya que no estaba de acuerdo con que se separara la causa. Es todo.” El testigo es interrogado por la parte recusada. 1.- Diga Usted, a que hora recepciona el órgano de prueba que la funcionaria le hace entrega de la cédula? Contestó: la hora exacta no la recuerdo bien pero me indicó que como alas 10 u 11 de la mañana que había llegado un órgano de prueba. 2.-Diga Usted, cuándo me informa que había un órgano de prueba? Contestó: cuando me entregan la cédula. 3.- Diga Usted, qué le manifesté? Contestó: Que teníamos que esperar porque que faltaba una de las acusadas. 4.- Diga Usted, estaba el Ministerio Público presente para el momento? Contestó: no. 5.- Indique a que hora se apersona el Fiscal del Ministerio Público? Contestó: no recuerdo la hora exacta. 6.- Diga Usted, si estaba presente cuando el Fiscal quería diferir el acto? Contestó: Si. 7.- Diga Usted, cuál fue la actitud del Fiscal del Ministerio Público hacia mi persona? Contestó: tuvieron en el momento un impase, fue bastante molesto porque no se le quería diferir el acto cuando así lo estaba pidiendo. 8.- Diga Usted, una vez ocurrido este hecho mi persona abordó al coordinador de jueces para indicarle lo sucedido? Contestó: Si, al doctor Elvis Gutiérrez. 9.- Pudo observar que yo abordara al órgano de prueba? Contestó: No. 10.- Diga Usted, el órgano de prueba en que parte se encontraba? Contestó: en la parte de afuera porque no quería esperar en la sala de testigos. El testigo es interrogado por la parte recusante. 1.- Diga Usted, en que lugar se encontraba cuando llega el órgano de prueba? Contestó: en la sala de asistentes que es allí mismo, la muchacha está sentada en el frente y nosotros sentados cerca de ella. 2.- Diga Usted, si logra visualizar los pasillos de afuera desde su puesto? Contestó: cuando me paro donde esta ella si, de resto no porque está de espalda a mi. 3.-Diga Usted, una vez que llega el órgano de prueba que hace como secretario del Tribunal? Contestó: verifiqué que estaba presente. 4.- Diga Usted, si estaba el Ministerio Público anunciado para las 11 de la mañana? Contestó: creo que no. 5.- Diga Usted, por que no se difirió el acto? Contestó: porque tratamos que los actos se den. 6.- Diga Usted, a que hora el Ministerio Público subió solicitar el diferimiento? Contestó: como a la 1:30 o 2 de la tarde. 7.- Diga Usted, si sabe los motivos por los cuales solicito el Ministerio Público el diferimiento? Contestó: No. 8.- Diga Usted, en que etapa se encontraba el expediente? Contestó: en la recepción de las pruebas. Seguidamente el testigo es interrogado por la Juez Ponente. 1.- Diga Usted, que ocurre cuando cualquier órgano de prueba llega al tribunal? Contestó: En los tribunales itinerantes tenemos una persona que recibe a las partes y testigos, nos llama a los secretarios y nos dice quien llegó, me paro a verificar la presencia de las partes de todos lo que se anuncian y los que no están trato de comunicarme con ellos para que asistan al acto. 2.- Diga Usted, cuando señala que hubo un impase entre el juez y el Fiscal del Ministerio Público a que se refiere? Contestó: el doctor Pedro le informa al Fiscal del Ministerio Público cuando éste le dice que va a solicitar el diferimiento que falta una acusada y que estamos tratando de ubicarla porque el expediente tenía mucho tiempo, el Fiscal le dice que le reciba la solicitud de diferimiento y tuvieron una pequeña discusión. 3.- Diga Usted, si tiene conocimiento que presuntamente el órgano de prueba llegó a las 10 u 11 de la mañana y si sabe que el presuntamente abordó al juez o el juez lo abordó a el? Contestó: Si, pero en ningún momento lo vi, el que se comunica con el doctor si hay una parte presente soy yo que soy el secretario. En este estado el testigo es interrogado por el Juez Jesús Boscán Urdaneta. 1.- Diga Usted, cuántos representantes del Ministerio Público actúan en este caso? Contestó: el doctor que se encuentra presente, el posteriormente compareció el doctor Francisco López. 2.- Diga Usted, si observó comunicación entre el Juez y el órgano de prueba? Contestó: no lo observé. 3.-Diga Usted, si el testigo se encontraba en las adyacencias del tribunal o se ausentó del mismo? Contestó: el testigo estaba fuera del Tribunal. 4.- Diga Usted, en cuantas oportunidades acudió la defensa al tribunal para verificar el acto? Contestó: como en dos oportunidades, luego se comunicaron al teléfono del tribunal. 5.-Además de usted hay otro secretario encargado de ese caso? Contestó: No. 6.- Desde cuando es secretario asignado a ese tribunal? Contestó: desde el 2 de marzo del presente año. Seguidamente el testigo es interrogado por la Juez Ponente. 1.- Diga Usted, si había otra persona presente al momento que estaban hablando el juez y el Fiscal? Contestó: No…”
4.- Testimonio del ciudadano: ELVIS LONGINO GUTIERREZ, promovido por el ciudadano recusado PEDRO BETANCOURT, Juez Vigésimo Segundo (22º) de Primera Instancia en Función de Juicio Itinerante del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, quien expuso:
“…Con relación a los hechos tengo entendido que eran como las 1 o 1:30 de la tarde, eran los días fuertes de la Sala yo estaba como coordinador de los Jueces itinerantes de juicio, la doctora Liset Caravallo me dice que en la parte de afuera hay una discusión entre el Fiscal del Ministerio Público y el doctor Pedro Betancourt, me asomo a la puerta de vidrio del despacho de los jueces, y salgo a averiguar que estaba ocurriendo ya que soy el Juez coordinador, me percato que el Fiscal 31 estaba solicitando el diferimiento de la causa y el doctor le indicaba que no podía recibirle el diferimiento porque no había un motivo especifico ya que tenía todas las partes presentes para el juicio, el doctor Pedro se retira al despacho y le pido me explique la situación para saber que pasó, me dice que tiene todas las partes presentes que no hay motivo para diferirlo y sin motivo no se puede diferir, sólo el Fiscal indicó que el tenía sus razones, le dije que no era motivo para diferir un acto que el tenía que explanar en el acta y en la agenda única que a quien era imputable el diferimiento ya que hemos recibido una circular de Magistrado en el que indicaba que si no había motivo fuerte para un diferimiento había que hacer el acto, le indiqué que llamara a la coordinación de Fiscalía si el no quería decir el motivo y le di el número de teléfono, el doctor llamó a la coordinadora, posteriormente tengo entendido que el Fiscal compareció nuevamente y el motivo del diferimiento es porque al parecer una de las acusadas se encontraba detenida por otro tribunal y al diferirse cesaron mis funciones. Es todo.” El testigo es interrogado por la parte recusada. 1.- Diga Usted, a que hora le informé el impase del Ministerio Público? Contestó: como a la 1:30 o 2 de la tarde. 2.- Diga Usted, cuál fue mi exposición hacia su persona? Contestó: Que el Fiscal del Ministerio Público estaba solicitando el diferimiento del acto, pero que no había motivo por el cual esa solicitud se estaba realizando, simplemente que el Fiscal tenía sus razones. 3.- Diga Usted, si había órganos de prueba para el momento? Contestó: Por lo que me informó si había órganos de prueba. 4.- Diga Usted, si me suministró el número de teléfono de la coordinadora de la Fiscalía para exponer la situación? Contestó: si. El testigo es interrogado por la parte recusante. 1.- Diga Usted, si visualizó a los acusados al momento en que se estaba solicitando por escrito el diferimiento? Contestó: No, porque ellos están en el área de los acusados. 2.- Diga Usted, cómo es que posteriormente la audiencia se difiere por falta de una de las partes? Contestó: Por lo que tengo entendido verificaron que la defensa informó que la acusada estaba detenida a la orden de otro tribunal y no se encontraba allí. 3.- Diga Usted, en que espacio de los tribunales itinerantes es su sitio de trabajo? Contestó: Después de toda la pared al final es que están los despachos. 4.- Diga Usted, si visualiza los pasillos del piso 6 desde su despacho? Contestó: No. Seguidamente el testigo es interrogado por la Juez Ponente. 1.-señala que presuntamente hubo discusión entre el ciudadano Juez y el Fiscal, eso se lo comentó alguien o usted lo observo? Contestó: Cuando llegué estaba prácticamente culminando la discusión. 2.- Diga Usted, a quien visualizó en la discusión? Contestó: al Fiscal, una de las defensoras y al secretario, aunado al coordinadora de secretaria que tenemos en la puerta recibiendo personas. 3.- Diga Usted, a que hora ocurrió eso? Contestó: como a la 1:30 o 2:00 de la tarde…”.
5.- Testimonio de la ciudadana: DULCE FIGUEREDO, promovida por el ciudadano recusado PEDRO BETANCOURT, Juez Vigésimo Segundo (22º) de Primera Instancia en Función de Juicio Itinerante del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, quien expuso:
“…El día 27 de marzo de 2015, tenía fijada la continuación del juicio en la causa 5525 donde mi defendida es la ciudadana Kenia Montezuma, subí a tempranas horas del tribunal a dejarme presente, como a la 1:30 o 2 no recuerdo la hora subo al tribunal y converso con el secretario que me dice que hay dos órganos de prueba, en ese momento veo que estaba un funcionario que era un órgano de prueba, sale el juez y no se quien le indica al funcionario que el era el juez de ese tribunal, el se le acerca y le pregunta a que hora es la audiencia que sino le entregue la cédula para retirarse, el Juez le indica que iba a esperar porque se debía realizar el juicio, me retiro a conversar con el coimputado de mi defendida para saber por que ella no estaba presente, el me dice que el no sabia nada, bajo a buscar el expediente a mi despacho para llamar a la familia, como a las tres de la tarde, no me comuniqué con nadie, y como a las tres y media me comunico con abuela de mi defendida que me dice que estaba privada por otro Tribunal, subo a informar que estaba privada de libertad y que no va a poder acudir a la audiencia, entré a otro juicio y salgo como a las 4:30 o 5 y se difiere la audiencia. Es todo.” La testigo es interrogada por la parte recusada. 1.- Diga Usted, en cuantas oportunidades subió al piso 6? Contestó: En la mañana a dejarme presente, luego como a la 1:30 o 2 de la tarde y cuando iba a realizar la otra continuación de juicio, en total como tres veces. 2.- Diga Usted, a la hora que subió vio presente al ciudadano Fiscal del Ministerio Público? Contestó: si, la segunda vez creo que estaba solicitando el diferimiento de la causa en realidad no presté atención. 3.- Diga Usted, si sabe el motivo de la solicitud de diferimiento,? Contestó: no. 4.- Indique si observó un impase entre el Fiscal y mi persona? Contestó: no me percaté. 5.- Diga Usted, a que hora tiene conocimiento que su defendida no se encontraba presente? Contestó: como a las 4:30 de la tarde, era al final de la tarde. 6.- Indique si el tribunal tenía conocimiento que esa ciudadana se encontraba detenida por otro tribunal? Contestó: no, se enteran cuando yo les indico al final de la tarde. 7.- Diga Usted, cómo se entera que está detenida? Contestó: porque realicé llamada telefónica a la abuelita de mi defendida y es cuando me informa que esa persona se encontraba detenida, como a las 4 o 4:30 les indiqué al juez y al secretario que estaban allí, pero no fue nada escrito sino verbal. El testigo es interrogado por la parte recusante. 1.- Diga Usted, cuando va a anunciarse en la mañana se percató que falta alguna de las partes? Contestó: no verifiqué. 2.- Diga Usted, si el Ministerio Público instó al tribunal a que no se hiciera la audiencia sin presencia de la otra acusada? Contestó: si ya lo habían solicitado usted y el otro Fiscal. 3.- Sabe cuales fueron los fundamentos por los cuales no se podía hacer la audiencia? Contestó: a las 4:30 de la tarde porque la acusada no se encontraba presente. Una vez finalizado el interrogatorio, la Juez Presidente declaró terminado el presente acto indicando a los presentes que el pronunciamiento será dictado en el lapso correspondiente…” .
Esta Sala constata, que el ciudadano LUÍS ARMANDO MATOS MORENO, testigo promovido por la parte recusante, señaló que fue abordado por el Juez recusado, en la sede del Tribunal quien lo entrevistó de manera privada, sobre los hechos objeto del debate oral y publico, al cual fue citado como medio de prueba promovido por el Ministerio Público; además indicó que esa situación se presentó en dos oportunidades, una en horas de la mañana y otra en horas de la tarde. Así mismo, el referido testigo indicó en su deposición, que él “ante la espera para el inicio de la Audiencia del Juicio no mostró una actitud irritante o molesta”.
En relación a este testimonio, debe señalarse que el mismo es contradictorio ya que de manera espontánea ante esta Alzada, dio a conocer que el Juez recusado lo entrevisto en dos oportunidades, sobre los hechos objeto del juicio, una a las once (11:00) horas de la mañana aproximadamente y la otra, a las cuatro (4:00) horas de la tarde aproximadamente, de mismo día. Y a preguntas realizadas por el Juez recusado, manifestó que: “que los hechos por él expuestos se suscitaron de once a once y treinta horas de la mañana”, obviando la supuesta entrevista rendida en horas de la tarde, según lo expuesto previamente por él.
Así mismo, se observa lo expuesto por la ciudadana LIZ DEL VALLE WERNER, en su declaración, cuando indica que ella se trasladó a la sede del Tribunal en cuatro (4) oportunidades aproximadamente para la realización del juicio oral y público, logrando percatarse en horas del medio día, un ciudadano presentaba una conducta “…muy hostil porque decía que estaba esperando desde las 9 de la mañana..”. Señalamiento este que contradice la actitud dada a conocer por el ciudadano LUÍS ARMANDO MATOS MORENO, quien refirió ante la audiencia que no se encontraba molesto por la espera.
Aunado a ello, constata esta Alzada que la testigo LIZ DEL VALLE WERNER, mencionó que en horas de mediodía, es cuando un ciudadano (sin recordar sí se trataba de un abogado privado o defensor publico), observó cuanto se dirigió al testigo LUÍS ARMANDO MATOS MORENO, señalándole quien era el Juez y éste venia saliendo del Tribunal y es en ese momento cuando dicho testigo procede abordar al referido Juez; lo que conlleva a determinar que de esta circunstancia se deriva la certeza que previo a ese momento (mediodía) el testigo desconocía quién era el Juez; por lo que quedó desvirtuado así, la presunta entrevista sostenida en horas de la mañana entre ambos ciudadanos como alega el recusante.
Otro hecho resaltante, de la entrevista rendida por la ciudadana LIZ DEL VALLE WERNER, es el referido a señalar que fue el testigo LUÍS ARMANDO MATOS MORENO, quien abordó al Juez y no al contrario como quiere hacer ver el ciudadano recusante. Aunado a ello, la testigo mencionó que el Juez le indicó solo lo referente a que la audiencia del Juicio oral y público estaba fijada para (1:00) una de la tarde y debería esperar.
En relación al testimonio rendido por la ciudadana DULCE FIGUEREDO, se puede señalar que corrobora con su deposición lo dicho por la testigo LIZ DEL VALLE WERNER, cuando refiere que: “en ese momento veo que estaba un funcionario que era un órgano de prueba, sale el juez y no se quien le indica al funcionario que el era el juez de ese tribunal, el se le acerca y le pregunta a que hora es la audiencia que sino le entregue la cédula para retirarse, el Juez le indica que debía esperar porque se debía realizar el juicio…”.. Con esta declaración de la testigo se desvirtúa el dicho del ciudadano LUÍS ARMANDO MATOS MORENO, quien señaló que sostuvo entrevista de manara privada con el Juez en horas de la mañana, sobre los hechos objeto del debate.
Con ocasión al testimonio del ciudadano LUIS EMILIO OSUNA DÍAZ, quien es el secretario del Tribunal que conoce la causa donde resulto recusado el ciudadano Juez, manifestó que al tener conocimiento en horas de la mañana de la presencia del testigo LUÍS ARMANDO MATOS MORENO, lo identificó y le indicó que debería esperar, no obstante éste observo que el testigo se encontraba molesto por la espera, quien además le manifestó que no acudiría a la sala de testigos; ratificando con su dicho lo expuesto por las ciudadanas LIZ DEL VALLE WERNER y DULCE FIGUEREDO, en cuanto a que en ningún momento tuvo conocimiento que el ciudadano Juez abordara al referido testigo de manera privada; señalando que el testigo fue quien intercepto al ciudadano Juez.
En cuanto al testimonio del ciudadano ELVIS GUTIÉRREZ, quien se desempeña como Coordinador de los Tribunales de Primera Instancia en Función de Juicio itinerantes de este mismo Circuito Judicial Penal, este testigo no refirió ningún hecho relevante en cuanto al punto divergente denunciado en la recusación. Solo conoce desde el momento que el ciudadano Juez le manifiesta sobre la solicitud de diferimiento realizada por el ciudadano Fiscal y que la situación ocurrida en la sede del Tribunal representado por el Juez recusado, como consecuencia de la referida solicitud fiscal.
En este orden de ideas, es importante para decidir la presente incidencia, establecer sobre lo dicho por los testigos promovidos por las partes, donde cada uno expone las circunstancias de cómo supuestamente ocurren los hechos narrados en el escrito de recusación, al igual que en el escrito de descargo presentado por el funcionario recusado, Constatando la mayoría quienes aquí deciden, que es insuficiente el medio de prueba presentado por el recusante ciudadano JOSE GREGORIO VEGA GONZALEZ, Fiscal Auxiliar Trigésimo Primero (31º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia para intervenir en las Fases Intermedia y Juicio Oral y Público en materia de Drogas, para separar al ciudadano PEDRO BETANCOURT, Juez Vigésimo Segundo (22º) de Primera Instancia en Función de Juicio Itinerante del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, del conocimiento de la causa, signada con el número 525-09 nomenclatura del mencionado Juzgado, contentiva del proceso que se le sigue a los ciudadanos KENYA YENIRE GUTIÉRREZ MONTEZUMA y RONALD JOSÉ QUINTANA, por unos de los delitos previstos en la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, al no ser probado el motivo grave alegado por el representante Fiscal en su escrito de recusación, por cuanto no se determinó que el ciudadano LUÍS ARMANDO MATOS MORENO, haya tenido comunicación privada en relación a los hechos objetos del debate oral y publico, con el ciudadano Juez recusado PEDRO BETANCOURT; por el contrario su testimonio además de incurrir en contradicciones, resultó insuficiente y contrapuesto a lo dicho por los testigos promovidos por el ciudadano recusado, tal como quedó demostrado en la presente decisión.
Es importante destacar, que la Ley establece mecanismos para que un determinado funcionario, en este caso el ciudadano Juez, se abstenga de conocer una causa especifica, no puede el recusante propiciar apartamientos de competencia jurisdiccionales en base a fundamentaciones inconsistentes, ya que lo denunciado como causa grave debe ser irrefutablemente alegado y probado, circunstancias que no quedaron probadas en la presente incidencia.
Por lo que no quedando probado la causal prevista en el numeral 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, alegada por el recusante ciudadano JOSE GREGORIO VEGA GONZALEZ, Fiscal Auxiliar Trigésimo Primero (31º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia para intervenir en las Fases Intermedia y Juicio Oral y Público en materia de Drogas, en contra del ciudadano PEDRO BETANCOURT, Juez Vigésimo Segundo (22º) de Primera Instancia en Función de Juicio Itinerante del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ya que a criterio de esta Sala, no quedó demostrado los supuestos fácticos y legales de la causal alegada en la recusación, pues, la procedencia de una recusación está subordinada en menor grado, al correcto planteamiento de la causal y en grado mayor, a que se aporte prueba sólida, concreta y contundente en fundamento de la misma y siendo que el recusante no probó de manera inequívoca los hechos demostrativos y configurativos en correspondencia a la existencia de la causal alegada, que afecten la capacidad subjetiva del Juez recusado, en consecuencia lo ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la presente recusación. ASÍ SE DECLARA.-
V
DECISIÓN
En base a las anteriores consideraciones ESTA SALA DIEZ DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: dicta el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: SIN LUGAR la recusación interpuesta por el ciudadano JOSE GREGORIO VEGA GONZALEZ, Fiscal Auxiliar Trigésimo Primero (31º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia para intervenir en las Fases Intermedia y Juicio Oral y Público en materia de Drogas, contra el ciudadano PEDRO BETANCOURT, en su condición de Juez Vigésimo Segundo (22º) de Primera Instancia en Función de Juicio Itinerante del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa signada con el número 525-09 nomenclatura del mencionado Juzgado, contentiva del proceso que se le sigue a los ciudadanos KENYA YENIRE GUTIÉRREZ MONTEZUMA y RONALD JOSÉ QUINTANA, por unos de los delitos previstos en la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por no suscitarse los presupuestos de hecho y de derecho contemplados en la causal contenida en el numeral 8 del artículo 89 de la Norma Adjetiva Penal.
En consecuencia se ordena al Juez Vigésimo Segundo (22º) de Primera Instancia en Función de Juicio Itinerante del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Abg. PEDRO BETANCOURT, recabar las actuaciones a los fines que siga conociendo la presente causa.
Regístrese, déjese copia, diarícese y remítanse la presente incidencia al Juez Recusado.-
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. SONIA ANGARITA
(PONENTE)
LA JUEZ INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE
DRA. RITA HERNÁNDEZ TINEO DR. JESÚS BOSCÁN URDANETA
LA SECRETARIA
ABG. GERYOLI VENEZUELA CABRERA BELLO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA
ABG. GERYOLI VENEZUELA CABRERA BELLO
VOTO SALVADO
Quien suscribe, RITA HERNÁNDEZ TINEO, Juez Integrante de la Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, consigna el presente “VOTO SALVADO” al contenido de la decisión dictada por la mayoría de la Sala, mediante la cual declaró SIN LUGAR la recusación planteada el 7 de abril de 2015, por el ciudadano JOSÉ GREGORIO VEGA GONZÁLEZ, Fiscal Auxiliar Trigésimo Primero (31º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia para intervenir en las Fases Intermedia y Juicio Oral y Público en materia de Drogas, con fundamento en el artículo 89 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano PEDRO BETANCOURT, en su condición de Juez Vigésimo Segundo (22º) de Primera Instancia en Función de Juicio Itinerante del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa signada con el Nº 525-09, nomenclatura del identificado Juzgado, contentiva del proceso que se le sigue a los ciudadanos KENYA YENIRE GUTIÉRREZ MONTEZUMA y RONALD JOSÉ QUINTANA, por uno de los delitos previstos en la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por las razones siguientes:
I
Aduce el titular del ejercicio de la acción penal que “…el ciudadano: LUIS ARMANDO MATOS MORENO…fue abordado en dos oportunidades por el ciudadano juez PEDRO BETANCOURT…realizándole una serie de preguntas de forma intimidantes…en su carácter de Fiscal…solicita en una diligencia el diferimiento de la audiencia en razón de ejercer dicha recusación y garantizar la imparcialidad del juez en el juicio puesto a su conocimiento, por lo que el ciudadano juez de forma tajante manifestó que el no iba a recibir tal diligencia y que la audiencia se realizaría así sea con otro fiscal. Sin embargo, al ver que faltaba una de las partes, a saber la ciudadana KENIA GUTIERREZ en su carácter de acusada, se difiere el acto…se observa de forma alarmante como el Juzgador incurre en una de las causales prevista en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente, en el ordinal (sic) 8 eiusdem…el ciudadano PEDRO BETANCOURT, Juez Vigésimo Segundo (22º) de Primera Instancia en Función de Juicio Itinerante…aborda en los pasillos del tribunal al funcionario actuante LUIS ARMANDO MATOS MORENO…sometida a su conocimiento, realizándole una serie de preguntas inclinadas hacia un lado de la parte acusada, y mas aun sin la presencia del Ministerio Público y la Defensa…Es por ello que toda esta conducta desplegada por el Juez deja en evidencia la pública, desmedida y grosera parcialidad del Juez de Juicio con los imputados, lo cual impide e incapacita subjetivamente a este Juzgador para continuar conociendo del desarrollo del debate…por encontrar GRAVEMENTE COMPROMETIDA SU IMPARCIALIDAD exteriorizada en hechos concretos y objetivos y es así como se pudo verificar la actitud parcializada la cual materializó a través de actuaciones de hecho totalmente divorciadas de las normas jurídicas…mal puede la (sic) Juez, en el ejercicio de sus funciones extralimitarse y exhortar al funcionario actuante a contestar una serie de preguntas que tocan el fondo del asunto sometido a su conocimiento, sin haberse constituido…”.
Por su parte, el ciudadano PEDRO BETANCOURT, en su condición de Juez Vigésimo Segundo (22º) de Primera Instancia en Función de Juicio Itinerante del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, sostiene en su Informe lo siguiente: “…ha tenido en cuatro (04) oportunidades que suspender el juicio por la incomparecencia de los órganos de prueba promovidos por la Representación Fiscal…se puede apreciar de las actas que consigno…tal circunstancia ha predispuesto a la representación fiscal contra el juzgador, en virtud de los llamados de atención… ya que la audiencia estaba pautada para la una de la tarde. Una hora después cuando me disponía salir a almorzar en el pasillo frente al Tribunal se encontraban varias personas que eran atendidas por la funcionaria encargada…Siendo abordado por un ciudadano quien en forma airada me reclamó que estaba en la sede del Palacio de Justicia desde las 10 de la mañana y que él tenía diligencias que hacer a lo cual le respondí que debía esperar…que no era mi culpa que el Fiscal del Ministerio Público lo haya citado a esa hora manifestándole que se fuera a almorzar y que viniera a la una de la tarde…a las dos y media de la tarde se presentó el Fiscal…queriendo consignar un formato donde solicitaba el diferimiento de la causa sin explicación alguna, aparentemente porque el testigo se tenía que retirar siendo rechazada tal solicitud por quien suscribe, explicándole que había órganos de prueba y que el Tribunal era quien decidía si se difería el acto o no, esto generó una fuerte discusión por parte del aludido fiscal que en forma grosera e irrespetuosa me increpo que debía diferir el acto…esto fue en presencia entre otras personas…DULCE FIGUEREDO…LIZ WARNE…DEIBI COLMENARES…LUIS LEOMAR OSUNA…”.
Las identificadas partes, solicitaron la práctica de pruebas, ofreciendo el testimonio de los ciudadanos LUIS ARMANDO MATOS MORENO (del Ministerio Público); LIZ DEL VALLE WERNER, LUIS EMILIO OSUNA DIAZ, ELVIS LONGINO GUTIERREZ YRUMBE y DULCE FIGUEREDO (del Juez), quienes acudieron y señalaron:
LUIS ARMANDO MATOS MORENO: “…el juez al momento de esperar mi declaración en un juicio me tomó una entrevista y me estaba haciendo preguntas en el pasillo sobre un procedimiento…en el que yo estaba actuando como funcionario de la Policía Metropolitana…a las 10 am. (sic) vine ese día un poco antes de lo esperado…pasa una hora, me acerco a ver que (sic) ha pasado…no se quien (sic) es el doctor, salió el ciudadano Juez, se me acerca y me pregunta el nombre me dice que el (sic) es Pedro Betancourt y me dice que es el juez que lleva el caso, me hizo unas preguntas…me preguntó por que (sic) no buscamos testigos…me dijo que esperara en la parte de abajo que no podía estar allí, pasan las 11, las 12, voy a preguntar y me notifican que fue cambiado el acto para la 1 de la tarde, le pedí la cédula para ir a comer, me dijo que no me quedara, a las 2 volví a subir me dijeron que esperara, las 4 de la tarde bajo el juez y se me acerca me dice que el juicio todavía no se sabía si se da por falta de alguien, me volvió hacer referencia por lo de los testigos me dijo que sabía como (sic) era todo porque el (sic) fue PTJ (sic)…” A preguntas: Diga usted, si el juez se encontraba solo o acompañado? Contestó: solo.
LIZ DEL VALLE WERNER, manifestó: “…en horas del mediodía comparecí nuevamente al tribunal…vi a la doctora Dulce y vi a un ciudadano que fui informada por el secretario que era un medio de prueba…la actitud del señor que se encontraba allí en presencia de la defensora Dulce era muy hostil porque decía que estaba esperando desde las 9 de la mañana…venía saliendo el doctor, ello aborda y el doctor le informó que la audiencia estaba fijada para la 1 de la tarde y que tenía que esperar…en vista que no encontraba el fiscal…” A preguntas: Diga usted, si el Fiscal indicó que había sostenido comunicación con el juez? Contesto: desconozco.
LUIS EMILIO OSUNA DÍAZ, “…llegó el funcionario entregó la cédula…como las 11 o 12 del mediodía…le dije que tenía que esperar por que (sic) falta una acusada que no podíamos diferir el acto…estábamos saliendo del juicio y entró el Fiscal del Ministerio Público preguntando cuándo íbamos hacer el acto, el Juez, sale y se reúne con todas las partes y sucede que el doctor se retira…” A preguntas: Pudo observar que yo abordara al órgano de prueba? Contesto: No. Diga usted, a que (sic) hora el Ministerio Público subió a solicitar el diferimiento? Contestó: como a la 1:30 o 2 de la tarde. Diga usted, observó comunicación entre el Juez y el órgano de prueba? Contestó: no lo observe. Diga usted, si había otra persona presente al momento que estaban hablando el juez y el Fiscal? Contestó: No.
ELVIS LONGINO GUTIERREZ YRUMBE, quien a la pregunta Diga usted, si visualiza los pasillos del piso 6 desde su despacho? Contesto: No. Señala que presuntamente hubo discusión entre el ciudadano Juez y el Fiscal, eso se lo comentó alguien o usted lo observó? Contestó: Cuando llegué estaba prácticamente culminando la discusión.
DULCE FIGUEREDO, “…veo un órgano de prueba, sale el juez y no se quien le indica al funcionario que el (sic) era el juez de ese tribunal, el (sic) se le acerca y le pregunta a que (sic) hora es la audiencia que sino (sic) le entregue la cédula para retirarse…” A preguntas Diga usted, a la hora que subió vio presente al ciudadano Fiscal del Ministerio Público? Contestó: sí, la segunda vez creo que estaba solicitando el diferimiento de la causa en realidad no presté atención. Indique si observó un impase entre el Fiscal y mi persona? (Pregunta realizada por el Juez) Contestó: no me percaté. Diga usted, a que (sic) hora tiene conocimiento que su defendida no se encontraba presente? Contestó: como a las 4:30 de la tarde, era al final de la tarde. Indique si el tribunal tenía conocimiento que esa ciudadana se encontraba detenida por otro tribunal? Contestó: no, se enteran cuando yo les indico al final de la tarde.
II
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece lo siguiente:
“Artículo 2 Venezuela se constituye en un Estado democrático u social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”. (Negrita de quien disiente)
“Artículo 26 Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela judicial efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”. (Negrita de quien disiente)
“Artículo 257 El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalismos no esenciales”. (Negrita de quien disiente)
Frente a la conjugación de tales disposiciones, la persona que ostenta el cargo de juez, designado por el Estado bajo el cumplimiento de determinados requisitos (asegurando su idoneidad), asumiendo el Estado la jurisdicción como monopolio para resolver los conflictos generados por la ocurrencia de un hecho punible, para dar tranquilidad a la sociedad, a través de un proceso breve -sin obstáculos- sujeto a los principios constitucionales, debe actuar con imparcialidad, la cual está determinada por el hecho que no exista en la conducta del Juez situaciones que comprometan o puedan comprometer la probidad y justicia de sus decisiones
En este orden, establece el artículo 1° del Código Orgánico Procesal Penal:
“… Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, ante un juez o tribunal imparcial…”
Justamente para mantener inalterable la capacidad subjetiva del órgano jurisdiccional, el Legislador creo la forma de impugnarla, a través de las figuras de la inhibición y la recusación, la primera propia del órgano jurisdiccional y la segunda, un recurso en manos de las partes, esta es la forma adecuada dentro de un Estado Democrático, Social, de Derecho y de Justicia, que propugna la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 2, para que exista transparencia en la administración de justicia.
En efecto, cuando el Legislador insertó en los procesos, la institución de la capacidad subjetiva, su objeto es mantener inalterable el principio del juez natural e imparcial, puesto que cualquier resquicio o duda que haga factible la falta de imparcialidad afecta la pureza del proceso y a la colectividad, en cualquier sede que se desarrolle éste, por lo cual, en el caso de la recusación las partes y la víctima, tiene la posibilidad de mantener inalterable la imparcialidad del juez.
Siendo relevante traer a colación lo sostenido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 370 del 11 de octubre de 2011, donde asentó lo siguiente:
“La recusación es una facultad que va dirigida a salvaguardar la imparcialidad del funcionario o funcionaria en el proceso judicial, no debiéndose desprender ningún tipo de actuación, hecho u omisión atribuible al recusado que pueda comprometer su imparcialidad. Instituyendo en este sentido la recusación el acto a través del cual el legitimado que es afectado por la causal taxativa dispuesta por ley, requiere la exclusión del funcionario o funcionaria inmerso en la misma, y por ende su no participación en el proceso…”.
La figura del juez, a quien sólo conforme a las disposiciones constitucionales y procedimentales, debe interesar administrar justicia con prontitud, debe sujetar su actuación dentro del proceso y frente a las partes con absoluto cuidado, con el debido respeto a todos los intervinientes en el proceso penal, con lo cual dignifica su ministerio. No sólo debe tener apariencia de imparcialidad sino que ésta debe ser manifestada, sin lugar a ningún tipo de dudas frente a las partes y a todas aquellas personas de una manera u otra forma se encuentren vinculadas al proceso penal ordinario.
III
Estimo que la denuncia realizada por el titular del ejercicio de la acción penal, sobre lo manifestado por el órgano de prueba, realmente afecta la imparcialidad del ciudadano Juez, por cuanto resulta inapropiado sostener conversaciones fuera de juicio con un órgano de prueba o con una de las partes, por cuanto como señale no sólo basta tener apariencia de imparcialidad sino que debe ser manifiesta.
De acuerdo a lo expuesto por los ciudadanos que comparecieron ante esta Sala, quedó claro lo siguiente:
1.- Que ninguno de ellos vio al ciudadano Juez conversando con el órgano de prueba, por lo cual lo expuesto por el ciudadano LUÍS ARMANDO MATOS MORENO no ha sido desvirtuado, dado que él sostuvo que cuando el Juez le realizó las preguntas se encontraban solos, siendo el primer encuentro y luego, en horas de la tarde abordó al ciudadano Juez para requerirle la entrega de su cédula de identidad laminada, para retirarse de las instalaciones del Palacio de Justicia, que fue lo que realmente observaron los ciudadanos LIZ WERNER y DULCE FIGUEREDO, por lo cual resulta un desacierto de la mayoría de esta Sala sostener que existe certeza que no ocurrió una conversación entre el órgano de prueba y el ciudadano Juez, dado que ello se produce en horas tempranas sin la presencia de las ciudadanas mencionadas.
2.- Que el ciudadano LUÍS ARMANDO MATOS MORENO abordó al ciudadano Juez y le requirió su cédula, por cuanto ya tenía horas esperando y no se realizaba el acto, esto es, ya había ocurrido lo primero señalado.
3.- Que el Ministerio Público durante los sucesos no se encontraba presente, sino que cuando comparece es informado por el ciudadano LUÍS ARMANDO MATOS MORENO, estimando que lo conveniente era solicitar el diferimiento del juicio oral y público.
4.- Que ninguno de ellos pudo dar fe sobre lo sostenido por el Juez en su Informe sobre una conducta irrespetuosa del Fiscal, sino que fueron contestes en sostener que hubo una discusión entre ambos, originada por la solicitud de diferimiento, quienes además se encontraban según el dicho del ciudadano LUÍS EMILIO OSUNA DÍAZ, quien a la pregunta Diga usted, cuando señala que hubo un impase entre el juez y el Fiscal del Ministerio Público a que se refiere? Contestó: el doctor Pedro le informa al Fiscal del Ministerio Público cuando éste le dice que va a solicitar el diferimiento que falta una acusada y que estamos tratando de ubicarla porque el expediente tenía mucho tiempo, el Fiscal le dice que le reciba la solicitud de diferimiento y tuvieron una pequeña discusión. Otra: Diga usted, si había otra persona presente al momento que estaban hablando el juez y el Fiscal? Contesto: No.
Todo lo anterior, genera dudas que debieron ser consideradas por la mayoría de esta Sala, por cuanto cualquier grieta que pueda afectar la imparcialidad del Juez, hace que en beneficio de la administración de justicia, proceda la separación del mismo para que otro Juez Natural e Imparcial lleve adelante el proceso de manera transparente y sin inclinaciones, por lo cual debió declararse con lugar la recusación propuesta, máxime cuando el ciudadano Juez no tomó en consideración que estando el juicio oral y público en pleno desarrollo, debió para no perjudicar a las partes, proceder a declarar la inadmisibilidad de la recusación planteada, como lo prevé el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando al Ministerio Público la posibilidad de interponer el recurso de apelación y no entrar en polémicas con el titular del ejercicio de la acción penal, dado que sólo corresponde al secretario del Juzgado como lo establece la Ley Orgánica del Poder Judicial, recibir las solicitudes de las partes aunado a que no se encontraba presente la defensa en dicho impase.
Cuando la mayoría de la Sala señala: “…la recusación…sus efectos darían lugar a privar a las partes de su Juez natural y es por ello que la declaración de haber lugar a la recusación supone la comprobación de los hechos…”; con todo respeto, incurren en un dislate, dado que el efecto de la recusación al igual que la inhibición es mantener inalterable la garantía constitucional del juez imparcial, por lo cual una vez propuesta tanto la una como la otra, los autos son desplazados a otro Juez Natural e Imparcial para evitar su paralización, mientras se resuelve por la Alzada.
Insisto, no observó con detenimiento la mayoría de esta Sala que cuando el órgano de prueba llegó a la sede del Tribunal al transcurrir una hora aproximadamente, es que es abordado por el ciudadano Juez y luego en horas del mediodía a la tarde, es que el ciudadano LUIS ARMANDO MATOS MORENO ya agotado de la espera aborda al ciudadano Juez para solicitarle le devuelva su cédula porque él se retiraría del Juzgado, por lo que no existe discrepancia en su testimonio y el cual se compadece con lo sostenido por los demás ciudadanos que comparecieron a la Sala, esto es, observaron cuando el mencionado abordó al Juez para que le entregara su cédula de identidad, como consta en los autos.
Resulta insostenible que la mayoría de la Sala habiendo escuchado los testimonio de los ciudadanos ofrecidos por las partes, exija al Ministerio Público el acompañamiento de otro órgano de prueba, siendo que no se trata de establecer en el proceso recusatorio un juicio contra el ciudadano Juez, sino establecer si su conducta ha trastocado la imparcialidad que debe tener como garantía del debido proceso y mucho menos concluir esta Sala que dicho medio resulta insuficiente, por cuanto el testimonio del ciudadano LUÍS ARMANDO MATOS MORENO no quedó desvirtuado, muy por el contrario con lo expuesto por el ciudadano Juez en el Informe y lo depuesto por sus testigos, quienes no dieron fe sobre lo narrado en su Informe, sino que sostuvo una discusión con el Ministerio Público, lo cual también desdice de su función como Juez, máxime cuando se encontraba en pleno desarrollo el juicio oral y público.
No es cierto, como sostiene la mayoría de esta Sala que el órgano de prueba haya manifestado que sostuvo entrevista “privada” con el ciudadano Juez, sino que el ciudadano Juez le estaba haciendo preguntas sobre la actividad policial desplegada en el pasillo del piso 6, donde se encuentran los Juzgados Itinerantes, relacionadas con el proceso seguido a los ciudadanos KENYA YENIRE GUTIÉRREZ MONTEZUMA y RONALD JOSÉ QUINTANA, encontrándose solos, en atención a lo cual el testimonio que debía tomarse en consideración era el expuesto en Sala no lo que haya sido recogido en el acta de entrevista ante el Ministerio Público, en virtud del principio de inmediación.
En consideración a las razones estrictamente jurídicas expuestas, disiento absolutamente de la presente decisión aprobada por la mayoría de esta Alzada, dado que en garantía del debido proceso, donde se encuentra inmerso el Juez Imparcial, debió declarar Con Lugar la recusación propuesta por el Ministerio Público al quedar acreditada la causal invocada, como fue sostener conversación con un órgano de prueba sin estar debidamente constituido lo que además genera una contaminación a la fase más garantista del proceso penal, el cual debido al incumplimiento del artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, debe iniciarse, por lo cual consigno el presente VOTO SALVADO el cual forma parte integrante de la presente decisión.
En Caracas, a la fecha ut supra.
LA JUEZ PRESIDENTE
SONIA ANGARITA
PONENTE
LOS JUECES INTEGRANTES
RITA HERNÁNDEZ TINEO JESÚS BOSCAN URDANETA
DISIDENTE
LA SECRETARIA
GERYOLI VENEZUELA CABRERA BELLO
Rht.-
Exp. Nº 10Aa-4071-15
EXP Nº 10Aa-4071-15
SA/RHT/JBU/CMS/sa-