REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CORTE SUPERIOR


Caracas, 13 de mayo de 2015
205° y 156°
RESOLUCIÓN Nº 1715
EXPEDIENTE Nº 1Aa 1063-15
JUEZ PONENTE: LILIAM FABIOLA UZCATEGUI


ASUNTO: Recurso de apelación interpuesto, en fecha 24 de abril de 2015, por la ciudadana CIBELY GONZALEZ RAMIREZ, en su carácter de Fiscal Centésimo Undécimo del Ministerio Público, en contra de la decisión emitida por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, en fecha 20 de abril de 2015, mediante la cual decretó el Sobreseimiento Definitivo de conformidad con el articulo 300 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

VISTO: La Corte Superior con la finalidad de resolver sobre la admisibilidad de los recursos de conformidad con lo dispuesto en el encabezado del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa:

I
DEL RECURSO INTERPUESTO

Analizado el recurso de apelación, esta Alzada observa que la ciudadana CIBELY GONZALEZ RAMIREZ, en su carácter de Fiscal Centésimo Undécimo del Ministerio Público impugna la decisión dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, en fecha 20 de abril de 2015, mediante la cual decretó el Sobreseimiento Definitivo de la causa seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de la siguiente manera:


…Ahora bien, ese control material o formal no se aplicó en el caso concreto, ya que el juez Noveno de Control Sección responsabilidad Penal del Adolescente, no explicó en su decreto las causales o razones por las cuales desestima la acusación fiscal, ni mucho menos las causas para desestimas (sic) las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, no realiza una vinculación o razonamiento logico (sic) entre el escrito acusatorio y su decreto judicial de sobreseimiento, solo se limito (sic) a proferir un sobreseimiento sin razonar de manera alguna al convencimiento de dictar una sentencia de sobreseimiento solo realizando unas valoraciones de manera superficial, silenciado algunas pruebas y ejerciendo atribuciones que son propias del Juez de Juicio, al valorar ciertos medios de pruebas superficialmente…

II
DEL ESCRITO DE CONTESTACIÓN

Por su parte, en fecha 05 de mayo de 2015, la ciudadana ANA DI MAURO FUSCO, Defensora Pública Tercera del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes interpuso contestación del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, no oponiéndose a la admisibilidad.

III
RAZONES DE ADMISIBILIDAD DE LA APELACIÒN

Examinados los escritos presentados por las partes, esta Alzada constata que la Representación Fiscal se concreta a impugnar, la decisión dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, de fecha 20 de abril de 2015, en la cual decretó el Sobreseimiento Definitivo de la causa seguida contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), mediante la cual rechazó totalmente la acusación y decretó el sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Igualmente esta Alzada observa que, los escritos presentados cumplen prima facie con los requisitos de legitimación, agravio, temporalidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 424, 426, 427 y 440 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se admiten a trámite los escritos interpuestos, y su procedencia será resuelta dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de este auto, tal como lo establece el primer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

IV
DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana CIBELY GONZALEZ RAMIREZ, Fiscal 111º del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Noveno de Primera Instancia en Función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, de fecha 20 de abril de 2015. SEGUNDO: La procedencia del escrito interpuesto, será resuelto dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente auto, tal como lo establece el primer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y notifíquese.


EL JUEZ PRESIDENTE

ABDON ALMEIDA CENTENO,

Las jueces,


LILIAM FABIOLA UZCATEGUI
Ponente

LUZMILA PEÑA CONTRERAS



La Secretaria,

MARBELIS MENA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

MARBELIS MENA


EXP. Nº 1Aa 1063-15
AAC/LFU/LPC/MM