REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR L.O.P.N.A.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES

CORTE SUPERIOR

Caracas, 04 de mayo de 2015
205° y 156°

RESOLUCIÓN Nº 1711
EXPEDIENTE Nº 1As 1061-15
JUEZ PONENTE: ABDON ALMEIDA CENTENO

ASUNTO: Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana ANNEILY CAROLINA RAMOS PEREZ, en su carácter de Defensora Pública Nº 16 del Sistema Penal de Responsabilidad de adolescentes en la causa seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en contra de la sentencia dictada en fecha 16 de marzo de 2015, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 3 de esta misma Sección y Circuito Judicial, mediante la cual sancionó a su patrocinado, a cumplir la sanción de cinco (03) años de Privación de Libertad por encontrarlo responsable del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 y 6 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

VISTOS: La Corte con el objeto de resolver sobre la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 447, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa:
I
DEL RECURSO

La Corte, examinado el escrito de apelación, interpuesto en fecha 23 de marzo de 2015, constata que la Defensa Pública se concreta a impugnar la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Juicio de esta misma Sección y Circuito Judicial, mediante la cual sancionó al adolescente de autos, a cumplir la sanción de cinco (03) años de Privación de Libertad, por encontrarlo responsable del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en los siguientes términos:

PRIMERA DENUNCIA:

FALTA CONTRADICCIÓN O ILOGICIDAD MANIFIESTA DE LA MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA

a. Fundamento Jurídico:
Artículo 444, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal…

“…se evidencia que el Juzgado de (sic) Tercero de Juicio en su Sentencia, asume como prueba del delito la EXPERTICIA DE AVALUO REAL, efectuada en fecha 29 de agosto de 2013, con la misma, se le condena a mi representado…”

“…se evidencia que de lo debatido no puede establecerse una relación de causalidad entre el hecho y la responsabilidad de mi defendido, por lo que resulta inmotivado, contradictorio o ilógico desde todo punto de vista jurídico procesal estimarlas para establecer la autoría y consecuente responsabilidad penal en la persona de mi defendido, evidenciándose de manera palmaria el vicio denunciado por falta, contradicción e ilogicidad manifiesta de la sentencia, en consecuencia solicito que se declare con lugar la denuncia formulada…”

SEGUNDA DENUNCIA

FALTA DE MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA EN CUANTO A LA SANCIÓN IMPUESTA

a. Fundamento Jurídico:
Artículo 444, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal…

“…Esta defensa denuncia la “Falta e ilogicidad de Motivación” de la sanción que el tribunal a-quo dictó en contra de mí (sic) representado, ya que el fallo impugnado, para determinar e imponer la sanción de privación de libertad, por el lapso de tres (03) años, no cumplió íntegramente con las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, específicamente las relativas a la idoneidad de la medida y los esfuerzos del adolescente para reparar el daño…”

II
DEL ESCRITO DE CONTESTACIÓN

Por su parte, en fecha 17 de abril de 2015, la ciudadana BLANCA GUEVARA OROPEZA, en su carácter de Fiscal Provisoria Centésima Décima Quinta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, presentó escrito de contestación conforme a lo establecido en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal, no oponiéndose a la admisibilidad del recurso interpuesto por la Defensa Pública.

III
RAZONES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Examinados como han sido los argumentos presentados por las partes, así como el fallo impugnado, esta Corte observa que, la decisión recurrida es una sentencia definitiva, dictada en juicio oral, apelable por expresa disposición del literal d) del artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; el recurso ha sido ejercido por la Defensora Pública Nº 16º, dentro del lapso legal, por escrito que indica los fundamentos de su inconformidad con el fallo recurrido y por lo tanto, cumple con los requisitos de impugnabilidad objetiva, legitimación, agravio, oportunidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 423, 424, 426, 427 y 445 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículos 546 y 609, Ejusdem.

En consecuencia, se admiten a trámite el recurso de apelación interpuesto por la Defensa. Se fija para el 9° día hábil siguiente, a la publicación de este auto, a las 10:00 horas de la mañana, la audiencia para la vista del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 447, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

III
DISPOSITIVA
Por cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana ANNEILY CAROLINA RAMOS PEREZ, Defensora Pública Nº 16 del Sistema Penal de Responsabilidad de adolescentes en la causa seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en contra de la sentencia dictada en fecha 16 de marzo de 2015, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 3 de esta misma Sección y Circuito Judicial. SEGUNDO: Se fija para el 9° día hábil siguiente a la publicación de este auto, a las 10:00 de la mañana, la audiencia para la vista del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 447, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

EL JUEZ PRESIDENTE


ABDON ALMEIDA CENTENO
Ponente


Las jueces,

LUZMILA PEÑA CONTRERAS
LILIAM FABIOLA UZCATEGUI


La Secretaria,

MARBELIS MENA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

MARBELIS MENA


EXP. Nº 1As 1061-15
AAC/ LPC/LFU/ MM