REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO
JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, jueves siete (07) de mayo de 2015.
203º y 154º
Exp Nº AH22-X-2015-000043
Exp Nº AP21-L-2011-005103
PARTE ACTORA: JOSÉ GREORIO OJEDA RIVAS, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 15.871.861.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NOEL SANTAELLA, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 80.423.
PARTE DEMANDADA: DIOESCONNOS, C.A. (ESTACION DE SERVICIO VALLE FRESCO) y PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA).
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARIELA JOSEFINA MARTINEZ Inpreabogado 110.237 y GONZALO MENESES SANABRIA Inpreabogado 20.764 respectivamente.-
MOTIVO: INHIBICION planteada por la Dra. Olga Romero, Jueza del Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
I.- Han sido recibidas en fecha cinco (05) de mayo de 2015, las presentes actuaciones en virtud de la inhibición planteada por la ciudadana Olga Romero, Jueza del Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha veinticuatro (24) de abril de 2013, en el juicio incoado por el ciudadano JOSÉ GREORIO OJEDA RIVAS contra DIOESCONNOS, C.A. (ESTACION DE SERVICIO VALLE FRESCO) y PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA), por los motivos que al efecto dejó asentados en el Acta levantada en la cual manifiesta su voluntad de abstenerse de seguir conociendo de la presente controversia.
1.- En consecuencia, cumplidas como han sido con las formalidades de Alzada y estando en la oportunidad legal para decidirla de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se observa que la Juez, dejó constancia en el acta respectiva de lo siguiente:
“…En horas de despacho del día de hoy 24 de abril de 2015, comparece la ciudadana Olga Romero, Juez titular a cargo del Juzgado Noveno (9°) de Juicio del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, ante el Ciudadano Rafael Flores Secretario de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, adscrita a este Juzgado, y expone: Por cuanto advierto que estoy imposibilitada para conocer del presente juicio, toda vez que mi cónyuge es trabajador de Petróleos de Venezuela, S.A. ( PDVSA), con el cargo de Ingeniero de Proyectos, y la parte codemandada en el presente juicio es la referida empresa del estado Petróleos de Venezuela, S.A. ( PDVSA). A los fines de que se constate lo antes dicho, consigno copia simple de acta de matrimonio y de constancia de trabajo. Ahora bien, la causa que considero me imposibilita para conocer el presente asunto, es la prevista en el artículo 82 numeral 11 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “ Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: (…) 11º. Por ser el recusado dependiente, comensal, tutor o curador, heredero presunto o donatario, de alguno de los litigantes (…). Disposición aplicable conforme al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo que mi cónyuge es empleado de PDVSA, dada la comunidad conyugal, me hace ser dependiente de la referida empresa, pues además del salario percibido por mi esposo, también mi persona y familiares directos contamos con el beneficio de Hospitalización, Cirugía y Maternidad (HCM), y demás beneficios sociales de la Industria Petrolera.
Cabe indicar que en caso que no se comparta el criterio en cuanto a que mi persona es dependiente de PDVSA, también hago valer el criterio sostenido en la sentencia Nro. 2140 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 07 de agosto de 2003, que establece:
“ (…) En virtud de lo anterior, visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial(…)“
En atención a lo expuesto es por lo que procedo en este mismo acto a inhibirme del conociendo de la presente causa, toda vez que me encuentro impedida, dada mi condición de cónyuge de un trabajador de la Empresa del Estado PETROLEOS DE VENEZUELA,S.A. (PDVSA).
Este Juzgado trae a colación la sentencia dictada en fecha 31 de julio de 2013 por el Juzgado Tercero Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas en el Asunto Principal AP21-L-2004-002300, en la cual declaró con lugar la inhibición planteada por la Jueza que suscribe (Cuaderno de inhibición NRO. AH21-X-2013-000066) en el juicio incoado por ELKA CELINA VILA MATUTE y otros contra PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A y otras; sentencia de fecha 1ro de agosto de 2013, dictada por el Juzgado Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en el asunto AP21-L-2004-2197(cuaderno de inhibición AH21-X-2013-000068) , en el juicio incoado por BETZAIDA SILVIO Y OTROS contra PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A.(PDVSA); Sentencia dictada por el Juzgado Superior Noveno del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 1ro. de agosto de 2013 en el asunto AP21-L-2004-2371(cuaderno de inhibición AH21-X-2013-000065) , en el juicio incoado por ALEJANDRO ALBERTO CALLES y otros contra PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A.(PDVSA) y otros.
Asimismo, de conformidad con los artículos 32 y 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se acuerda la apertura de cuaderno separado que contenga la inhibición, para remitir el presente asunto a sorteo entre los Tribunales Superiores de este Circuito Judicial, a los fines de que conozca de la inhibición planteada. Líbrese oficios de remisión, conforme a lo establecido en la presente acta. Es todo. Terminó. Se leyó y Conformes Firman. Se hacen tres ejemplares de la presente acta, una para el presente asunto, otra para el cuaderno de inhibición y otra para el copiador de inhibiciones…”.
2.- Ahora bien, pasa esta Alzada a establecer como punto principal lo que se entiende por inhibición, para el autor Arístides Rengel-Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, la define como “...el acto del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la ley como causa de recusación”.
3.- En tal sentido, la inhibición y la recusación se dan por causas comunes y es por ello que su finalidad es lograr la exclusión de un Juez que está impedido para desempeñarse con la imparcialidad requerida en un proceso; además se requiere que se motiven y se fundamenten en las causales legales preestablecidas que en el caso bajo estudio se fundamentaron en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por ser la materia especial; y asimismo tienden a evitar el abuso de autoridad del juez incurso en alguna de las causales para mantener la debida imparcialidad que debe prevalecer en su actuaciones procesales.
4.- Así las cosas, se observa de autos que los hechos alegados por la Dra. Olga Romero, Jueza del Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, se subsumen en el supuesto de hecho previsto en nuestra Ley Procesal, la cual es de aplicación preferente frente al Código de Procedimiento Civil y que prevé como causal de inhibición, el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, “Cuando el juez del trabajo advierta que está incurso en alguna o algunas de las causales de recusación o inhibición previstas en esta Ley, se abstendrá de conocer e inmediatamente, en esa misma audiencia, levantará un acta y remitirá las actuaciones al tribunal competente para que conozca de la misma. Queda a salvo el derecho del particular de exigir la responsabilidad personal del juez y el derecho del Estado de actuar contra éste, si a sabiendas de encontrarse incurso en una causal de inhibición no lo hiciera. En todo caso la causa estará en suspenso hasta la resolución de la incidencia”. Así mismo fundamenta tal inhibición en la Sentencia Nº 2140 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 07 de agosto de 2003.
5.- En esta orientación, es preciso destacar la sentencia vinculante N° 1175 de fecha 23 de noviembre de 2010, dictada por la Sala constitucional Social del Tribunal supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, la cual establece:
“…2.- Que la causal legal alegada por el juez o jueza inhibido debe ser constatable objetivamente de las actas del expediente; ya que de no ser así podría presumirse la temeridad de la actuación judicial, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que acarrearía la indebida dilación procesal por esta causa…”.
6.- Dicho lo anterior, se desprende de las actas que la Juez inhibida manifestó la causal en la cual considera que se encuentra incursa, señalando: que procedo en este mismo acto a inhibirme del conociendo de la presente causa, toda vez que me encuentro impedida, dada mi condición de cónyuge de un trabajador de la Empresa del Estado PETROLEOS DE VENEZUELA,S.A. (PDVSA). No obstante, evidencia este Juzgador que en el asunto AH21-X-2013-00064, quien decide pudo observar que el cargo ocupado por el cónyuge de la Juez inhibida (Ingeniero de Proyectos) lo cual no infiere en la participación y toma de decisiones de la empresa, ni es parte en el proceso, ni posee interés directo, ni indirecto en el mismo para que pueda ser causal de inhibición. En este sentido, es importante señalar que este Juzgador se aparta de los criterios establecidos por los Juzgador Tercero y Octavo Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y se sujeta a la sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1175 de fecha 23 de noviembre de 2010, dictada por la Sala constitucional Social del Tribunal supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán.
7.- Asimismo es oportuno destacar que el Juzgado Sexto Superior del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo, en fecha 01 de agosto de 2013, dicto sentencia en un caso análogo donde declaro: “SIN LUGAR la inhibición planteada por la abogada OLGA ROMERO Juez Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, en fecha 22 de julio de 2013, en el asunto AH21-X-2013-000069, juicio seguido por: Maria Cuenca y otros contra PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA) y OTROS”. Así como también el Juzgado Primero Superior del Trabajo de este Circuito Judicial en fecha 02 de agosto de 2013 dicto sentencia en la cual declaro: “Sin lugar la inhibición planteada por la Juez del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, abogada OLGA ROMERO, ya identificada, para conocer del juicio seguido por: MIREILLE OYARZABAL ENRIQUEZ contra PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA) , que se tramita bajo el ASUNTO: AH21-X-2013-000067.”.
8.- En consideración de lo antes expuesto, este Tribunal con vista de la exposición de la juez inhibida y de conformidad con las previsiones del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil aplicable por analogía por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, considera que no existen suficientes motivos para que la Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, plantease inhibición en la presente causa, por cuanto tal y como ha expresado en el acta transcrita anteriormente, el hecho de que exista unión matrimonial entre su persona y un trabajador de una de las empresas demandadas, no es causal de inhibición, por cuanto el ciudadano FERMIN ROGER JOSÉ, esposo de la Juez que plantea la inhibición, no es parte en el proceso, ni posee interés directo, ni indirecto en el mismo.
9.- En base a la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 23-11-2010, la cual estableció “que la causal legal alegada por el juez o jueza inhibido debe ser constatable objetivamente de las actas del expediente”, ya que de no ser así podría presumirse la temeridad de la actuación judicial, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que acarrearía la indebida dilación procesal por esta causa. Todo ello con el ánimo de atenuar la preocupación existente en el foro en cuanto al uso indiscriminado que de las instituciones de la recusación y la inhibición puedan hacer tanto las partes como los propios jueces respectivamente, al extremo de llegar a ser motivadas por factores extraprocesales”. Así se decide.
10.- Así las cosas, y en aras de evitar dilaciones indebidas al proceso, es por lo que este Juzgado, conteste con su criterio antes expresados en decisiones similares, y con estricta sujeción a la doctrina vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal supremo de Justicia, declara improcedente en derecho la inhibición planteada por la titular del Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Así se establece.-
DISPOSITIVO
En base a las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la ley, DECLARA: ÚNICO: SIN LUGAR la inhibición planteada por la abogada OLGA ROMERO Juez Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Todo en el juicio incoado por el ciudadano por el ciudadano JOSÉ GREORIO OJEDA RIVAS contra DIOESCONNOS, C.A. (ESTACION DE SERVICIO VALLE FRESCO) y PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA).
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas a los siete (07) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015). Año 205 º y 156º.
DR. JESUS MILLAN FIGUERA
JUEZ
Abg. JOSEFA MANTILLA
SECRETARIA
NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia, siendo las horas de despacho de esta Alzada.
Abg. JOSEFA MANTILLA
SECRETARIA
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