JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, Doce (12) de Mayo dos mil quince (2015)
Años: 205° y 156°

ASUNTO: AP21-R-2014-001862
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACCIONANTE: EDIXON JOSE GARCIA VERA, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.757.751.
APODERADOS JUDICIALES: FERNANDO LUCAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.228.
PARTE DEMANDADA: SURAMERICANA DE LICORES 2000, C.A., SURAMERICANA DE LICORES CENTRO, C.A. SURAMERICANA DE LICORES, C.A., y los ciudadanos WALTER ALVAREZ y DOMINGO DELFINO.
APODERADOS JUDICIALES: JEANNY PEÑA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 170.017.
TERCERO INTERVINIENTE: PERNOD RICARD VENEZUELA, C.A. Y DISTRIBUCIONES GENERALES DEL CENTRO C.A.
APODERADOS JUDICIALES: ARIANA CABRERA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 219.359,
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES (Incidencia)

II
ANTECEDENTES

Previa distribución realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, correspondió el conocimiento del presente asunto a este Tribunal Superior a los efectos de decidir el recurso de apelación, oído en un solo efecto, interpuesto por el abogado FERNANDO LUCAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra el auto de admisión de pruebas de fecha 13 de noviembre de 2014, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la demanda interpuesta por el ciudadano EDIXON JOSE GARCIA VERA contra las empresas SURAMERICANA DE LICORES 2000, C.A., SURAMERICANA DE LICORES CENTRO, C.A. SURAMERICANA DE LICORES, C.A., y los ciudadanos WALTER ALVAREZ y DOMINGO DELFINO.

Por auto de fecha 03 de marzo de 2015 se dio por recibido el expediente fijándose la celebración de la audiencia oral y pública de apelación, para el 26 de marzo de 2015, solicitando las partes suspensión de la causa lo cual fue debidamente homologado fijándose la audiencia para el 04 de mayo de 2015, a las 02:00 PM, oportunidad en la cual se dio la lectura del dispositivo oral. En tal sentido, encontrándose esta Alzada dentro de la oportunidad prevista para la publicación íntegra del contenido de esa decisión, pasa a hacerlo con base a las siguientes consideraciones:




III
DE LOS ALEGATOS ESGRIMIDOS
EN LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA DE APELACION

En la oportunidad prevista por esta Alzada para la celebración de la audiencia Oral y Pública de Apelación, la representación judicial de la parte actora recurrente, expone como fundamento de dicho recurso, lo siguiente:

Que su apelación versa sobre 3 puntos, el primero, es en lo relativo a la negativa de la exhibición de la documental “constancia de trabajo” señalada en el literal “i” del escrito de promoción de pruebas, de acuerdo con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, indicando que se cumplió con el requisito que la parte demandada requiere a los fines de exhibir documentos, porque acompañó en copia fotostática del mismo que muestra una fecha, sello y firma de persona que lo suscribe en nombre de la empresa, por lo que exhorta a esta Alzada a la admisión.

El segundo punto versa sobre las pruebas de informes solicitadas en el escrito de pruebas los cuales extrañamente no admitió el Tribunal de Primera Instancia por considerar que la forma en la que se solicitó no exteriorizó certeza sobre lo que solicitó su representación, de una simple lectura del escrito de promoción de pruebas en cada uno de sus literales a diferentes organismos se requiere información precisa como son datos, números de expediente, registro patronal y registro fiscal, la descripción del ciudadano Pedro Barrera Montoya quien fungía como Jefe de Almacén o Gerente General de las empresas demandadas por tener conocimiento real y cierto en cuanto al desarrollo de la actividad laboral de su representado. Asimismo, solicitó a empresas de telefonía nacionales información en cuanto a la titularidad, reporte de llamadas de un número telefónico, no se desvirtúa inseguridad en sus requerimientos ya que solicita datos precisos, certeros y ciertos para demostrar hechos controvertidos en virtud de la negación de la relación laboral por lo cual pretende demostrar que efectivamente hubo una prestación de servicio, subordinación y control por parte de las empresas demandadas sobre la actividad del trabajador; como tercer punto expone la negativa de requerimiento de la citación del ciudadano Pedro Barrera Montoya a los fines de rendir declaración ratificando así el contenido y firma de unas documentales promovidas por su representación, el Tribunal de Juicio de conformidad con el artículo 153 de la Ley Orgánica del Trabajo señala que la misma debe ser traída por su representación, es imposible porque el ciudadano Pedro Barrera Montoya presta servicios para la empresa y no le han dado la oportunidad traerlo al proceso requiriendo su comparecencia de conformidad con el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil aplicado, en este caso por estar en presencia de un testigo renuente que requiere ser llamado a los fines de la búsqueda de la verdad, conforme al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y sea requerida su citación a los fines de su comparecencia; asimismo el Tribunal de Juicio señala una Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 2575 de fecha 4 de septiembre de 2013 el contenido de la sentencia no se menciona la figura del testigo renuente, señala que la parte promoverte puede traer a un trabajador activo de la empresa que fue jefe inmediato de su representado a los fines que declare sobre los hechos controvertidos y ratifique su firma y contenido sobre las documentales promovidas, el Tribunal de Juicio negó prácticamente todas las pruebas causando una indefensión, la sentencia N° 1175 de la Sala de Casación Social de fecha 27 de octubre de 2010 desarrollaron un Principio donde se quebranta la defensión a la parte promoverte sobre la limitación a utilizar un medio de pruebas que en la Ley Orgánica del Trabajo como tal no establece ciertos lineamientos como bien lo hizo saber el Tribunal A Quo, por lo que solicita la admisión de todas las pruebas promovidas por su representación y declare con lugar la apelación ejercida por su representación.

En este estado la representación judicial de la parte demandada no recurrente, expone como defensas que las pruebas de informe no cumplen con los requisitos del artículo 81 de la Ley Orgánica de Procesal del Trabajo y la parte actora pudo promoverla como otro medio de prueba, haciéndolas de formas interrogativas o de averiguación por lo que solicita sea declara sin lugar en vista que el auto dictado por el Juzgado de Juicio fue acorde a los requerimientos de Ley.

Durante la oportunidad concedida a las partes por esta Alzada, la representante del Tercer Interesado expuso que la apelación se inicia visto el auto de fecha 13 de noviembre de 2014 donde el Tribunal de Juicio niega a criterio de su representación de forma correcta ciertas pruebas promovidas por la parte actora, en este sentido se pronuncia en cuanto a la exhibición, tal como lo establece el Juez de Juicio, las pruebas fueron negadas por no aportar un medio de prueba que hiciera presunción grave que dicho documento se encontraba en manos de la parte no promovente, en este sentido la Ley Orgánica Procesal del Trabajo releva de la carga probatoria a la contraparte cuando no está discutida la relación de trabajo, sin embargo en este caso no opera dicha presunción, por lo que la parte actora ha debido traer pruebas de la presunción grave; en lo relativo a las pruebas de informes negadas del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), Banco Nacional de Vivienda y Hábitad (BANAVIH), Servicio Nacional de Contrataciones (SNC), Ministerio del Trabajo, Bancaribe, Compañía Anónima Teléfonos de Venezuela (CANTV), Movistar. Movilnet, Digitel y Tracker GPS, destaca que el demandante hizo una lista genérica de la información que requería ante dichos organismos, en la cual solicita identificación, número de cotizaciones, nómina y salario de todos los trabajadores de las codemandadas, licencia de licores y otros donde prácticamente solicita una auditoría de información que puede considerarse confidencial con la intensión que el Juez indague acerca de las pruebas que mas le convienen a la parte actora, solicitadas de manera pesquisitoria a través del Juez y que éste a su vez solicite por medio del poder inquisitivo que fue derogado, las pruebas a su favor, las pruebas genéricas declaradas impertinentes en virtud de la imposibilidad del Tribunal de determinar el verdadero objeto de la licencia de licores cuando no es un hecho controvertido, por todo lo anterior solicita se declare sin lugar la apelación ejercida por la parte actora y se ratifique la sentencia del Tribunal de Primera Instancia.

IV
ANALISIS DE LOS FUNDAMENTOS DE APELACION
ALEGADOS EN LA AUDIENCIA

Expuestos los argumentos de apelación de la parte actora recurrente y las defensas opuestas por la parte demandada, este Tribunal Superior para decidir el mismo desciende al estudio de las actas procesales que contienen el presente juicio, y, a tal efecto observa, que por escrito de promoción de pruebas consignado dentro de la oportunidad procesal correspondiente, la representación judicial de la parte actora promovió prueba de exhibición de documental denominada constancia de trabajo así como informes dirigida al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), Servicio Nacional de Contrataciones (SNC) y Dirección General de Relaciones Laborales del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, Banco del Caribe, C.A. Banco Universal – BANCARIBE, Banesco, Banco Universal, C.A., Banco de Venezuela, S.A. Banco Universal, Telecomunicaciones MOVILNET, C.A. – MOVILNET -, Compañía Anónima Nacional de Teléfonos de Venezuela, C.A. – CANTV, Venezolana, C.A. – MOVISTAR, Corporación DIGITEL, C.A. – DIGITEL - y Soluciones de Localización TACKER, C.A. – TRACKER GPS, en los siguientes términos:


CAPITULO II
EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS
I)- Exhiba la original de la ‘CONSTANCIA DE TRABAJO’ de fecha Veintidós (22) de Junio del año 2012 que se acompaña en copia fotostática marcado con la letra ‘A’ debidamente emitida y suscrita por la codemandada SURAMERICADA DE LICORES 2000, C. A., en la persona del ciudadano Pedro Barrera Montoya, identificado infra, en su carácter de jefe de almacen, mediante la cual se demuestra loa prestación de servicios laborales, con el cargo de Transportista, y los ingresos mensuales por la cantidad (supuestamente, ya que fueron mayores) de Diez Mil Bolívares Sin Céntimos (Bs. 10.000,00).
CAPITULO III
SOLICITUD DE INFORMES
(…)
A)-INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS) (…)
1.- Informe y remita el número de registro patronal, dirección de la empresa, riesgo, actividad, clase de sociedad, accionistas, administradores y representantes legales, cantidad e identificación de los asegurados (nómina) activos y cesantes desde el mes de octubre del año 2007 hasta el mes de julio del año 2013, y remita en copia certificada la cuenta individual de cada trabajador y el registro mercantil, actas de asamblea y estatus sociales de las empresas: SURAMERICANA DE LICORES 2000, C.A (…), SURAMERICANA DE LICORES CENTRO, C.A (…), SURAMERICANA DE LICORES, C.A. (…) DISTRIBUCIONES GENERALES DEL CENTRO, C.A (…)
2.- Informe la fecha de ingreso y egreso, salarios semanales, número del asegurado y de patrono, y la ocupación u oficio registrado del ciudadano: EDIXON JOSE GARCIA VERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Núm. V-12.757.751, así mismo informe, la fecha de retiro y las semanas o salarios cotizados por dichas empresas.
3.- Informe la fecha de ingreso y de egreso, número del asegurado y de patrono y la ocupación u oficio registrado del ciudadano: PEDRO BARRERA MONTOYA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Núm. V-10.517.937,(…)
4.- Informe el número de registro patronal, dirección, riesgo, actividad, clase de sociedad, cantidad de asegurados activos y cesantes desde el mes de octubre del año 2007 hasta el mes de julio del año 2013 de los ciudadanos: WALTER CARVALHO ÁLVAREZ y DOMINGO ROBERTO DELFINO MELLADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Núm. V-5.553.211 y V-5.539.327. Así mismo, informe las sociedades mercantiles que representan y/o relacionadas, y remita en copia certificada del registro mercantil, actas de asambleas y estatus sociales de dichas empresas.
5.- Informe el monto de las cotizaciones en relación a la seguridad social y el régimen prestacional de empleo que debe pagar las empresas: SURAMERICANA DE LICORES 2000, C.A, SURAMERICANA DE LICORES CENTRO, C.A, SURAMERICANA DE LICORES, C.A, DISTRIBUCIONES GENERALES DEL CENTRO, C.A y/o los ciudadanos WALTER CARVALHO ÁLVAREZ y DOMINGO ROBERTO DELFINO MELLADO antes identificados, por las cotizaciones no enteradas del ciudadano: EDIXON JOSE GARCIA VERA, desde su fecha de ingreso: (…) con sumisión de los artículos 62 y 63 de la Ley del Seguro Social, 103 y 104 de su reglamento, así como los artículos 29, 30, 31, 35, 38, 39, 46, 47, 56, 57, 60, y 64 de la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, tomando en cuenta que dicho ciudadano fue despedido injustificadamente, su ocupación o cargo fue la de Transportista, devengó como último salario normal diario la cantidad de UN MIL CIEN BOLIVARES SIN CENTIMOS (1.100,00), y siendo la actividad económica de dichas empresas la importación, comercialización y distribución de bebidas alcohólicas.

B)- INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES) (…)
1.-Informe el número de registro patronal, representante legal, accionista y administrador de dichas empresas, nómina (cantidad e identificación) de los trabajadores activos y cesantes desde el mes de octubre del año 2007 hasta el mes de julio del año 2013 y remita en copia certificada el registro mercantil, actas de asambleas y estatus sociales de las empresas: SURAMERICANA DE LICORES 2000, C.A (…), SURAMERICANA DE LICORES CENTRO, C.A (…), SURAMERICANA DE LICORES, C.A (…), DISTRIBUCIONES GENERALES DEL CENTRO, C.A (…)
2.- Informe la fecha de ingreso y egreso, ocupación u oficio registrado del ciudadano: EDIXON JOSE GARCIA VERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Núm. V-12.757.751.
3.- Informe la fecha de ingreso y egreso, ocupación u oficio registrado del ciudadano: PEDRO BARRERA MONTOLLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Núm. V-10.517.937.
4.- Informe el número de registro patronal, dirección, riesgo, actividad, clase de sociedad, cantidad de asegurados activos y cesantes desde el mes de octubre del año 2007 hasta el mes de julio del año 2013 de los ciudadanos: WALTER CARVALHO ÁLVAREZ y DOMINGO ROBERTO DELFINO MELLADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Núm. V-5.553.211 y V-5.539.327 y remita en copia certificada del registro mercantil, actas de asambleas y estatus sociales de dichas empresas.

C-. SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) (…)
1.-Informe el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) y Número de Información Tributaria (NIT) de las empresas y sus representantes legales, estatutarios, accionistas y directivos, nombre comercial, clase de empresa oficina de registro, fecha de inscripción, fecha de constitución, fecha de inicio de actividades, fecha de cierre fiscal, domicilio fiscal y actividad económica, número de licencia de licores, y remita en copia certificada el registro mercantil, actas de asamblea y estatutos sociales de las sociedades mercantiles SURAMERICANA DE LICORES 2000, C.A (…), SURAMERICANA DE LICORES CENTRO, C.A (…), SURAMERICANA DE LICORES, C.A (…), DISTRIBUCIONES GENERALES DEL CENTRO, C.A. (…)
2.-Informe el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) de las sociedades mercantiles que representen y relacionadas con los ciudadanos: WALTER CARVALHO ÁLVAREZ y DOMINGO ROBERTO DELFINO MELLADO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Núm. V-5.553.211 y V-5.539.327, así como de sus representantes legales, estatutarios, accionistas y directivos, nombre comercial, clase de empresa oficina de registro, fecha de inscripción, fecha de constitución, fecha de inicio de actividades, fecha de cierre fiscal, domicilio fiscal y actividad económica, número de licencia de licores, y remita en copia certificada el registro mercantil, actas de asamblea y estatutos sociales de dichas empresas.
3.- Informe y remita el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) del ciudadano: EDIXON JOSE GARCIA VERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Núm. V-12.757.751.
4.- Informe y remita el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) del ciudadano: PEDRO BARRERA MONTOLLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Núm. V-10.517.937.
5.- Informe y remita las declaraciones del Impuesto sobre la Renta (I.S.L.R) y del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A) de la empresa: SURAMERICANA DE LICORES 2000, C.A.(…)
6.- Informe y remita los comprobantes de retenciones de Impuesto sobre la Renta (I.S.L.R) y del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A) emitidas y o declaradas por la empresa: SURAMERICANA DE LICORES 2000, C.A.(…)

D).BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAD (BANAVIH) (…)
1.-Informe el número de registro y de contrato o afiliación, número de identificación de los trabajadores(nomina) afiliados desde el mes de octubre del año 2007 hasta el mes de julio del año 2013, así como de sus representantes legales y estatutarios, y remita en copias certificadas el registro mercantil, actas de asamblea y estatus sociales de las empresas: SURAMERICANA DE LICORES 2000, C.A (…), SURAMERICANA DE LICORES CENTRO, C.A (…), SURAMERICANA DE LICORES, C.A (…), DISTRIBUCIONES GENERALES DEL CENTRO, C.A (…)
2.- Informe la fecha de inscripción o afiliación por las anteriores empresas señaladas, del ciudadano: EDIXON JOSE GARCIA VERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Núm. V-12.757.751. Así mismo informe la ocupación u oficio registrado, número de contacto, fecha de retiro y los aportes realizados por la empresa o patrono.
3.- Informe la fecha de inscripción o afiliación por las anteriores empresas señaladas, del ciudadano: EDIXON JOSE GARCIA VERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Núm. V-12.757.751. Así mismo informe la ocupación u oficio registrado, número de contacto, fecha de retiro y los aportes realizados por la empresa o patrono.
4.- Informe y remita los datos de los empleados y obreros (nomina) afiliados al fondo de ahorro obligatorio para la vivienda por parte de las empresas: SURAMERICANA DE LICORES 2000, C.A, SURAMERICANA DE LICORES CENTRO, C.A, SURAMERICANA DE LICORES, C.A, DISTRIBUCIONES GENERALES DEL CENTRO, C.A., respectivamente, y señale sus respectivos códigos cuenta, fechas de ingresos, egreso, cargo, salarios, y envíe el estado de cuenta, desde el mes octubre del año 2007 hasta el mes de julio del año 2013.
5.- Informe las cuenta de fondo de ahorro obligatorio para la vivienda, señale sus respectivos códigos cuenta, y envie el espécimen de firmas registradas y/o firmas autorizadas en dichas cuentas, desde el mes de octubre del año 2007 hasta el mes de septiembre del año 2013, de lo ciudadanos WALTER CARVALHO ÁLVAREZ y DOMINGO ROBERTO DELFINO MELLADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Núm. V-5.553.211 y V-5.539.327.
6.- Informe el aporte que deba pagar las empresas: SURAMERICANA DE LICORES 2000, C.A, SURAMERICANA DE LICORES CENTRO, C.A, SURAMERICANA DE LICORES, C.A, DISTRIBUCIONES GENERALES DEL CENTRO, C.A., por las cuotas no enteradas del ciudadano: EDIXON JOSE GARCIA VERA, desde su fecha de ingreso: (…), con avenencia de los artículos 28, 30 y 31 de de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, tomando en cuenta que dicho ciudadano fue despedido injustificadamente, su ocupación o cargo fue de Transportista, devengó como último salario normal diario (…) (Bs. 1.100, 00), y la actividad económica de las empresas es el ramo de la importación, comercialización y venta de bebidas alcohólicas.

E)- SUPERINTENDENCIA DE LAS INTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN) (…)
1.- Informe y remita las cuentas Corrientes, de Ahorro, de Nómina y de Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda, los trabajadores afiliados al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda, señale sus respetivos códigos cuenta cliente, y envíe el espécimen de firmas registradas en dichas cuentas, correos electrónicos, por ante el antigüo Banco Federal Banco Universal, C.A, cuya información esté comprendida desde el mes de octubre del año 2007 hasta el mes de julio del año 2010, y remita en copias certificadas el registro mercantil, actas de asamblea y estatus sociales de las empresas: SURAMERICANA DE LICORES 2000, C.A (…), SURAMERICANA DE LICORES CENTRO, C.A (…), SURAMERICANA DE LICORES, C.A (…), DISTRIBUCIONES GENERALES DEL CENTRO, C.A (…)
2. Informe el titular del código cuenta cliente Núm. 0133-0014-30-1600001449, por ante el antiguo Banco Federal Banco Universal, C.A y remita el espécimen de firmas registradas en dicha cuenta, desde el mes de octubre del año 2007 hasta el mes de julio del año 2010, y envíe al Tribunal los estados de cuenta mensuales-detalle movimientos-certificados (…)
3.-Informe y remita los cheques cobrados por el ciudadano: EDIXON JOSE GARCIA VERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Núm. V-12.757.751, contra el código cuenta cliente Núm. 0133-0014-30-1600001449 por ante el antiguo Banco Federal Banco Universal, C.A desde el mes de octubre del año 2007 hasta el mes de julio del año 2010, y envie la copia microfilms de dichos cheques.
4.- Informe y remita las cuentas Corrientes, de Ahorro, de Nómina y de Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda nóminas de los trabajadores afiliados al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda, tipo de relación comercial en las instituciones financieras, señale sus respetivos códigos cuenta cliente, y envíe el espécimen de firmas registradas en dichas cuentas, correos electrónicos, cuya información esté comprendida desde el mes de octubre del año 2007 hasta el mes de julio del año 2013, y remita en copias certificadas el registro mercantil, actas de asamblea y estatus sociales de las empresas: SURAMERICANA DE LICORES 2000, C.A (…), SURAMERICANA DE LICORES CENTRO, C.A (…), SURAMERICANA DE LICORES, C.A (…), DISTRIBUCIONES GENERALES DEL CENTRO, C.A (…)
5.- Informe las cuentas Corrientes, de Ahorro, de Nómina y de Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV), la(s) firma(s) autorizada(s) ante las Instituciones bancarias, tipo de relación comercial, señale sus respectivos códigos cuenta y envíe el espécimen de firmas registradas en dichas cuentas, desde el mes de octubre del año 2007 hasta el mes de julio del año 2013, de los ciudadanos: WALTER CARVALHO ÁLVAREZ y DOMINGO ROBERTO DELFINO MELLADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Núm. V-5.553.211 y V-5.539.327, y remita en copias certificadas el registro mercantil, actas de asamblea y estatus sociales de las sociedades mercantiles que representan, tengan firmas autorizadas y cuentas.

F)- SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIONES (SNC) (…)
1.- Informe el número de registro, dirección, riesgo, actividad, clase de sociedad, accionistas, representantes legales, correo electrónicos, y remita en copias certificadas el registro mercantil actas de asamblea y estatus sociales de las empresas: SURAMERICANA DE LICORES 2000, C.A (…), SURAMERICANA DE LICORES CENTRO, C.A (…), SURAMERICANA DE LICORES, C. A. (…), DISTRIBUCIONES GENERALES DEL CENTRO, C.A (…) todas representadas estatutariamente por los ciudadanos WALTER CARVALHO ÁLVAREZ y DOMINGO ROBERTO DELFINO MELLADO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Núm. V-5.553.211 y V-5.539.327.
2.- Informe la fecha de inscripción o afiliación por las anteriores empresas, del ciudadano EDIXON JOSE GARCIA VERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Núm. V-12.757.751. Así mismo informe la ocupación u oficio registrado, número de contrato, y fecha de retiro.
3.- Informe la fecha de inscripción o afiliación por las anteriores empresas, del ciudadano PEDRO BARRERA MONTOLLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Núm. V-10.517.937. Así mismo informe la ocupación u oficio registrado, número de contrato, y fecha de retiro.
4.- Informe el número de registro, dirección, actividad, clase de sociedad, accionistas, representantes legales, y las sociedades mercantiles relacionadas con los ciudadanos WALTER CARVALHO ÁLVAREZ y DOMINGO ROBERTO DELFINO MELLADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Núm. V-5.553.211 y V-5.539.327 y remita en copia certificada el registro mercantil, actas de asamblea y estatus sociales de dichas empresas.

G)- DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIÓN LABORALES DEL MINISTERIO DEL POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (…)
1.-Informe y remita la nómina de empleados y obreros, dirección de la empresa riesgo, actividad, clase de sociedad, accionistas, representantes legales, y envie copia certificada registro mercantil, actas de asambleas y estatutos sociales de las empresas: SURAMERICANA DE LICORES 2000, C.A (…), SURAMERICANA DE LICORES CENTRO, C.A (…),SURAMERICANA DE LICORES, C.A (…), DISTRIBUCIONES GENERALES DEL CENTRO, C.A (…) todas representadas estatutariamente por los ciudadanos WALTER CARVALHO ÁLVAREZ y DOMINGO ROBERTO DELFINO MELLADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Núm. V-5.553.211 y V-5.539.327.
2.- Informe la fecha de inscripción por las anteriores empresas, del ciudadano EDIXON JOSE GARCIA VERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Núm. V-12.757.751. Así mismo informe la fecha de egreso o retiro, salario semanal, número asegurado, la ocupación u oficio registrado, y las semanas o salarios cotizados por dichas empresas.
3.- Informe la fecha de inscripción por las anteriores empresas, del ciudadano PEDRO BARRERA MONTOYA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Núm. V-10.517.937. Así mismo informe la fecha de egreso o retiro, salario semanal, número asegurado, la ocupación u oficio registrado, y las semanas o salarios cotizados por dichas empresas.

H)- BANCO DEL CARIBE, C.A BANCO UNIVERSAL (BANCARIBE) (…)
1.- Informe y remita las cuentas Corrientes, de Ahorro, de Nómina y de Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV), trabajadores afiliados, tipo de relación comercial, señale sus respectivos códigos cuenta y envíe el espécimen de firmas registradas en dichas cuentas, correos electrónicos desde el mes octubre del año 2007 hasta el mes de septiembre del año 2013, y remita en copias certificadas el registro mercantil, actas de asamblea y estatus sociales de las empresas SURAMERICANA DE LICORES 2000, C.A (…), SURAMERICANA DE LICORES CENTRO, C.A (…),SURAMERICANA DE LICORES, C.A (…), DISTRIBUCIONES GENERALES DEL CENTRO, C.A (…)
2.- Informe las cuentas Corrientes, de Ahorro, de Nómina y de Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda, firmas autorizadas, tipo de relación comercial, señale sus respetivos códigos cuenta cliente, y envíe el espécimen de firmas registradas en dichas cuentas, desde el mes de octubre del año 2007 hasta el mes de julio del año 2013 de los ciudadanos WALTER CARVALHO ÁLVAREZ y DOMINGO ROBERTO DELFINO MELLADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Núm. V-5.553.211 y V-5.539.327 y remita en copia certificada el registro mercantil, actas de asamblea y estatus sociales de dichas empresas.
3. Informe el titular del código cuenta cliente Núm. 0114-0158-99-1580049245 y remita el espécimen de firmas registradas en dicha cuenta, desde el mes de octubre del año 2007 hasta el mes de julio del año 2013, y envíe al Tribunal los estados de cuenta mensuales-detalle movimientos-certificados, desde el mes de octubre del año 2007 hasta el mes de julio de 2013.
4.-Informe y remita los cheques cobrados por el ciudadano: EDIXON JOSE GARCIA VERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Núm. V-12.757.751, contra el código cuenta cliente Núm. 0114-0158-99-1580049245, desde el mes de octubre del año 2007 hasta el mes de julio del año 2013, y envie la copia microfilms de dichos cheques.

I)- BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A (…)
1.- Informe y remita las cuentas Corrientes, de Ahorro, de Nómina y de Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV), trabajadores afiliados, tipo de relación comercial, señale sus respetivos códigos cuenta cliente, y envíe el espécimen de firmas registradas en dichas cuentas, correos electrónicos desde el mes de octubre del año 2007 hasta el mes de septiembre del año 2013, y remita en copias certificadas el registro mercantil, actas de asamblea y estatus sociales de las empresas. SURAMERICANA DE LICORES 2000, C.A (…), SURAMERICANA DE LICORES CENTRO, C.A (…), SURAMERICANA DE LICORES, C.A (…), DISTRIBUCIONES GENERALES DEL CENTRO, C.A (…)
2.-Informe y remita las cuentas Corrientes, de Ahorro, de Nómina y de Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda, firmas autorizadas, tipo de relación comercial, señale sus respetivos códigos cuenta cliente, y envíe el espécimen de firmas registradas en dichas cuentas, desde el mes de octubre del año 2007 hasta el mes de julio del año 2013 de los ciudadanos WALTER CARVALHO ÁLVAREZ y DOMINGO ROBERTO DELFINO MELLADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Núm. V-5.553.211 y V-5.539.327 y remita en copia certificada el registro mercantil, actas de asamblea y estatus sociales de dichas empresas.
3. Informe y remita los cheques cobrados por el ciudadano: EDIXON JOSE GARCIA VERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Núm. V-12.757.751, contra el código cuenta cliente titular de la empresa SURAMERICANA DE LICORES 2000, C. A. desde el mes de octubre del año 2007 hasta el mes de julio del año 2013, y envie la copia microfilms de dichos cheques.

J)- BANCO DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL (…)
1.- Informe las cuentas Corrientes, de Ahorro, de Nómina y de Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda, los trabajadores afiliados al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda, y el tipo de relación comercial con esta institución financiera, señale sus respetivos códigos cuenta cliente, y envíe el espécimen de firmas registradas, correos electrónicos, así como los estados de cuentas –detalles de movimientos- desde el mes de octubre del año 2007 hasta el mes de septiembre del año 2013, y remita en copias certificadas el registro mercantil, actas de asamblea y estatus sociales de las empresas SURAMERICANA DE LICORES 2000, C.A (…), SURAMERICANA DE LICORES CENTRO, C.A (…), SURAMERICANA DE LICORES, C.A (…), DISTRIBUCIONES GENERALES DEL CENTRO, C.A (…)
2.-Informe las cuentas Corrientes, de Ahorro, de Nómina y de Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda, firmas autorizadas, tipo de relación comercial tiene y/o tuvieron con esta Institución, señale sus respetivos códigos cuenta cliente, y envíen el espécimen de firmas registradas en dichas cuentas, desde el mes de octubre del año 2007 hasta el mes de septiembre del año 2013 de los ciudadanos WALTER CARVALHO ÁLVAREZ y DOMINGO ROBERTO DELFINO MELLADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Núm. V-5.553.211 y V-5.539.327 y remita en copia certificada el registro mercantil, actas de asamblea y estatus sociales de dichas empresas.

K)- COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA, C.A (…)
1.-Informe las líneas telefónicas (fijas), planes y servicios, desde el mes de octubre del año 2007 hasta el mes de julio del año 2013, titular de las empresas SURAMERICANA DE LICORES 2000, C.A (…), SURAMERICANA DE LICORES CENTRO, C.A (…), SURAMERICANA DE LICORES, C.A (…),
2.- Informe las líneas telefónicas (fijas), planes y servicios, desde el mes de octubre del año 2007 hasta el mes de julio del año 2013, titular de los ciudadanos WALTER CARVALHO ÁLVAREZ y DOMINGO ROBERTO DELFINO MELLADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Núm. V-5.553.211 y V-5.539.327.
3.-Informe y remita los datos del titular de las líneas telefónicas: 0212-2564535, 0212-2564377, 0212-2570308 y 0244-3957944. Así mismo informe la fecha de contratación y tipo de servicio de dicha línea.
4.- Informe y remita el reporte de llamadas entrantes y salientes entre las líneas telefónicas: 0212-2564535, 0212-2564377, 0212-2570308 y 0244-3957944, y la línea telefónica (móvil): 0416-8053806 y 0426-2982938, desde el mes de octubre del año 2007 hasta el mes de julio del año 2013. Así mismo informe las fechas, hora, duración o tiempo de las llamadas entre dichas líneas.
5.- Informe las líneas telefónicas (fijas), planes y servicios, desde el mes de octubre del año 2007 hasta el mes de julio del año 2013, titular del ciudadano EDIXON JOSE GARCIA VERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Núm. V-12.757.751.
6.- Informe y remita el reporte de llamadas entrantes y salientes entre las líneas telefónicas: titular de las empresas SURAMERICANA DE LICORES 2000, C.A (…), SURAMERICANA DE LICORES CENTRO, C.A (…), SURAMERICANA DE LICORES, C.A (…), DISTRIBUCIONES GENERALES DEL CENTRO, C.A (…), WALTER CARVALHO ÁLVAREZ Y DOMINGO ROBERTO DELFINO MELLADO, y las líneas telefónicas: 0416-8053806 y 0426-2982938, desde el mes de octubre del año 2007 hasta el mes de julio del año 2013. Así mismo informe las fechas, hora, duración o tiempo de las llamadas entre dichas líneas.

L)-TELECOMUNICACIONES MOVILNET, C.A (MOVILNET) (…)
1.-Informe las líneas telefónicas (fijas y móviles), planes y servicios, desde el mes de enero del año 2007 hasta el mes de septiembre del año 2013, titular de las empresas SURAMERICANA DE LICORES 2000, C.A (…), SURAMERICANA DE LICORES CENTRO, C.A (…), SURAMERICANA DE LICORES, C.A (…), DISTRIBUCIONES GENERALES DEL CENTRO, C.A (…) y remita en copia certificada el registro mercantil, actas de asamblea y estatus sociales de dichas empresas.
2.- Informe las líneas telefónicas (fijas y móviles), planes y servicios, desde el mes de enero del año 2007 hasta el mes de septiembre del año 2013, titular de los ciudadanos WALTER CARVALHO ÁLVAREZ Y DOMINGO ROBERTO DELFINO MELLADO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Núm. V-5.553.211 y V-5.539.327.
3.- Informe las líneas telefónicas (fijas y móviles), planes y servicios, desde el mes de octubre del año 2007 hasta el mes de julio del año 2013, titular del ciudadano EDIXON JOSE GARCIA VERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Núm. V-12.757.751.
4.- Informe las líneas telefónicas (fijas y móviles), planes y servicios, desde el mes de enero del año 2007 hasta el mes de septiembre del año 2013, titular del ciudadano PEDRO BARRERA MONTOYA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Núm. V-10.517.937.
5. Informe el titular de las líneas telefónicas (movil): 0416-8053806 y 0426-2982938. Así mismo informe la fecha de contratación de dichas líneas.
6.- Informe y remita el reporte de llamadas entrantes y salientes entre la línea telefónica (móvil) 0414-3302448 y las líneas telefónicas (móvil) 0416-8053806 y 0426-2982938 desde el mes de enero del año 2007 hasta el mes de julio del año 2013. Así mismo informe las fechas, hora, duración o tiempo de las llamadas entre dichas líneas.
7. Informe y remita el reporte de llamadas entrantes y salientes entre las líneas telefónicas titular de: SURAMERICANA DE LICORES 2000, C.A, SURAMERICANA DE LICORES CENTRO, C.A, SURAMERICANA DE LICORES, C.A, WALTER CARVALHO ÁLVAREZ Y DOMINGO ROBERTO DELFINO MELLADO, y las líneas telefónicas 0416-8053806 y 0426-2982938, desde el mes de octubre del año 2007 hasta el mes de julio del año 2013. Así mismo informe las fechas, hora, duración o tiempo de las llamadas entre dichas líneas.

M)-TELEFÓNICA VENEZOLANA, C.A. (MOVISTAR) (…)
1.-Informe las líneas telefónicas fijas y móviles, planes y servicios, desde el mes de octubre del año 2007 hasta el mes de julio del año 2013, titular de las empresas SURAMERICANA DE LICORES 2000, C.A (…), SURAMERICANA DE LICORES CENTRO, C.A (…), SURAMERICANA DE LICORES, C.A (…) y remita en copia certificada el registro mercantil, actas de asamblea y estatus sociales de dichas empresas.
2.- Informe las líneas telefónicas fijas y móviles, planes y servicios, desde el mes de octubre del año 2007 hasta el mes de julio del año 2013, titular de los ciudadanos WALTER CARVALHO ÁLVAREZ y DOMINGO ROBERTO DELFINO MELLADO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Núm. V-5.553.211 y V-5.539.327.
3.- Informe las líneas telefónicas fijas y móviles, planes y servicios, desde el mes de octubre del año 2007 hasta el mes de julio del año 2013, titular del ciudadano EDIXON JOSE GARCIA VERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Núm. V-12.757.751.
4.- Informe y remita los datos y beneficiario de la línea telefónica (movil): 0414-3302448. Así mismo informe la fecha de contratación de dicha línea.
5.- Informe y remita el reporte de llamadas entrantes y salientes entre la línea telefónica (móvil) 0414-3302448 y las líneas telefónicas (móvil) 0416-8053806 y 0426-2982938 desde el mes de octubre del año 2007 hasta el mes de julio del año 2013. Así mismo informe las fechas, hora, duración o tiempo de las llamadas entre dichas líneas.
6.- Informe y remita el reporte de llamadas entrantes y salientes entre las líneas telefónicas titular de SURAMERICANA DE LICORES 2000, C.A. SURAMERICANA DE LICORES CENTRO, C.A (…), SURAMERICANA DE LICORES, C.A DISTRIBUCIONES GENERALES DEL CENTRO, C.A, WALTER CARVALHO ÁLVAREZ y DOMINGO ROBERTO DELFINO MELLADO, y las líneas telefónicas 0416-8053806 y 0426-2982938, desde el mes de octubre del año 2007 hasta el mes de julio del año 2013. Así mismo informe las fechas, hora, duración o tiempo de las llamadas entre dichas líneas.

N)- CORPORACIÓN DIGITEL, C.A (DIGITEL) (…)
1.-Informe las líneas telefónicas fijas y móviles, planes y servicios, desde el mes de octubre del año 2007 hasta el mes de julio del año 2013, titular de las empresas SURAMERICANA DE LICORES 2000, C.A (…), SURAMERICANA DE LICORES CENTRO, C.A (…), SURAMERICANA DE LICORES, C.A (…) y remita en copia certificada el registro mercantil, actas de asamblea y estatus sociales de dichas empresas.
2.- Informe las líneas telefónicas fijas y móviles, planes y servicios, desde el mes de octubre del año 2007 hasta el mes de julio del año 2013, titular de los ciudadanos WALTER CARVALHO ÁLVAREZ y DOMINGO ROBERTO DELFINO MELLADO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Núm. V-5.553.211 y V-5.539.327.
3.- Informe las líneas telefónicas fijas y móviles, planes y servicios, desde el mes de octubre del año 2007 hasta el mes de julio del año 2013, titular del ciudadano EDIXON JOSE GARCIA VERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Núm. V-12.757.751.
4.- Informe y remita el reporte de llamadas entrantes y salientes entre las líneas telefónicas titular de las empresas SURAMERICANA DE LICORES 2000, C.A.,SURAMERICANA DE LICORES CENTRO, C.A., SURAMERICANA DE LICORES, C.A (…),WALTER CARVALHO ÁLVAREZ y DOMINGO ROBERTO DELFINO MELLADO, antes identificados, y las líneas telefónicas 0416-8053806 y 0426-2982938, desde el mes de octubre del año 2007 hasta el mes de julio del año 2013. Así mismo informe las fechas, hora, duración o tiempo de las llamadas entre dichas líneas.

Ñ)-SOLUCIONES DE LOCALIZACIÓN TRACKER, C.A. TRACKER GPS) (…)
1.-Informe los planes y servicios, desde el mes de octubre del año 2007 hasta el mes de julio del año 2013, titular de las empresas SURAMERICANA DE LICORES 2000, C.A (…), SURAMERICANA DE LICORES CENTRO, C.A (…), SURAMERICANA DE LICORES, C.A (…), y remita en copia certificada el registro mercantil, actas de asamblea y estatus sociales de dichas empresas.
2.- Informe y remita los beneficiarios y pagador del ‘Servicio Fleet Tracker GPS Anual’ desde el mes de octubre del año 2007 hasta el mes de julio del año 2013, contratado por la empresa SURAMERICANA DE LICORES 2000, C.A. titular del Registro Único de Información Fiscal Núm. J-30124322-6.
3.- Informe y remita los reportes, monitoreo, supervisión, controles, desde el mes de enero del año 2007 hasta el mes de septiembre del año 2013, titular de las empresas SURAMERICANA DE LICORES 2000, C.A. SURAMERICANA DE LICORES CENTRO, C.A. SURAMERICANA DE LICORES, C.A. y de los ciudadanos WALTER CARVALHO ÁLVAREZ Y DOMINGO ROBERTO DELFINO MELLADO, antes identificados en beneficios o dirigidos al ciudadano EDIXON JOSE GARCIA VERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Núm. V-12.757.751.
5.- Informe y remita los datos del cliente, titular y beneficiario de los servicios Servicio Fleet Tracker GPS Anual de los siguientes alias e IdTEC (…)”

El Tribunal de la Primera Instancia en fecha 13 de noviembre de 2014, procede a dictar el auto objeto de la presente apelación, mediante el cual procede a pronunciarse sobre la prueba de exhibición, informes y testimonial en los siguientes términos:

“En referencia a los acápites (…) “I” son DESECHADAS por cuanto no se puede suponer que se hallen en poder de la accionada y no se ha acompañado presunción grave de esa posesión conforme lo dispone el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo aunado a que estos no son documentos que por mandato legal debe llevar el empleador.-
(…)
TERCERO: Con relación a los REQUERIMIENTOS DE INFORMES aludidos en el capítulo “III” particulares “A” al “Ñ”, el promovente no exterioriza seguridad en cuanto a que los datos a solicitar existen en las respectivas instituciones, pues realiza peticiones a manera de preguntas. Por ello, hay que aclarar que la prueba de informes debe ser requerida por el Juez pero a solicitud de parte, como las demás pruebas en general, encontrándose sometida al principio dispositivo, según el cual el ofrecimiento de la prueba es un acto de parte y no del Juez y corresponde a aquélla la carga subjetiva de la misma, salvo que éste haga uso facultativo de ella conforme a los artículos 71 y 156 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Entonces, la conducta asumida por el promovente infringe al artículo 81 eiusdem, el cual exige como elemento de legalidad de la prueba de requerimiento de informes, que los hechos consten (negrillas y subrayado del Tribunal) en documentos, libros, archivos u otros papeles de la respectiva persona jurídica, pues no promueve convencida que se encuentran allí y pretende que el Juez lo escudriñe como parte o fiscal del Ministerio Público.
(…)
De allí que no compartimos la tesis de que no importaría la forma de redacción de la promoción cuando se señalan los datos que se pretenden traer a los autos, porque de la composición o expresión de la petición probatoria es que se puede precisar la pertinencia o legalidad del medio y ello no constituye una formalidad innecesaria, todo lo contrario, comporta una forma imperiosa para poder ponderar la admisibilidad de la probanza de informes, basada en el principio de la legalidad de los medios probatorios y en el constitucional del debido proceso. Por esas razones se DENIEGAN los requerimientos de informes dirigidos al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), al Servicio Nacional de Contrataciones (SNC), a la Dirección General de Relaciones Laborales del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, a “Bancaribe c.a.”, a la “Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV)”, a “Telecomunicaciones Movilnet c.a. (MOVILNET)”, a “Telefónica Venezolana c.a. (MOVISTAR), a la “Corporación Digitel c.a. (DIGITEL)” y a “Soluciones de Localización Tracker c.a. (TRACKER GPS)”, por incumplir el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
(…)
QUINTO: En referencia al capítulo “V” (RATIFICACIÓN CONTENIDO Y FIRMA), el Tribunal niega la citación del testigo conforme al Artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece la carga del promovente de presentar a los testigos en la audiencia de juicio, sin necesidad de notificación y así ha sido estatuido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante fallo n° 2.575 de fecha 24 de septiembre de 2003. Por ello, el ciudadano Pedro Barrera Montoya, deberá comparecer a la audiencia oral, a rendir declaración en calidad de testigo.”


Así las cosas, y a los efectos de verificar si el A-quo actuó o no ajustado a derecho al negar la admisión de la prueba de exhibición, informes y testigo promovida por la parte actora, este Tribunal Superior considera necesario citar el contenido de los artículos 69, 70, 75 y 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuya letra es la siguiente:

Artículo 69. Los medios probatorios tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el Juez respecto a los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones.

Artículo 70. Son medios de prueba admisibles en juicio aquellos que determina la presente Ley, el Código de Procedimiento Civil, el Código Civil y otras leyes de la República; quedan excluidas las pruebas de posiciones juradas y de juramento decisorio.

Artículo 75. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del expediente, el Juez de Juicio providenciará las pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. En el mismo auto, el Juez ordenará que se omita toda declaración o prueba sobre aquellos hechos en que aparezcan claramente convenidas las partes.

Artículo 81: Cuando se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, que no sean parte en el proceso, el Tribunal, a solicitud de parte, requerirá de ellos, cualquier informe sobre los hechos litigiosos que aparezcan de dichos instrumentos o copia de los mismos.”
Artículo 82. La parte que deba servirse de un documento, que según su manifestación se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición. A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento o, en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento y, en ambos casos, un medio de prueba que constituya, por lo menos, presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario.
(…)
El tribunal ordenará al adversario la exhibición o entrega del documento para la audiencia de juicio.
Si el instrumento no fuere exhibido en el lapso indicado, y no apareciere de autos prueba alguna de no hallarse en poder del adversario, se tendrá como exacto el texto del documento, tal como aparece de la copia presentada por el solicitante y, en defecto de éste, se tendrán como ciertos los datos afirmados por el solicitante acerca del contenido del documento.
Si la prueba acerca de la existencia del documento en poder del adversario resultare contradictoria, el juez de juicio resolverá en la sentencia definitiva, pudiendo sacar de las manifestaciones de las partes y de las pruebas suministradas las presunciones que su prudente arbitrio le aconseje.


De acuerdo a las normativas legales citadas, las partes en el proceso Laboral pueden hacerse valer de cualquier medio probatorio establecido en la Ley, con excepción de las posiciones juradas y el juramento decisorio, a los efectos de demostrar la veracidad de sus argumentos de hecho y defensas, lo cual permitirá crear en el juzgador la convicción sobre la realidad de los mismos y llevarlo consecuencialmente a decidir conforme a las normas jurídicas que debe aplicar para resolver la controversia sometida a su consideración y determinar la veracidad o falsedad de los hechos controvertidos durante la secuela del proceso.

No obstante, conforme a lo dispuesto en el citado artículo 75, no toda prueba promovida por las partes es susceptible de admisión, pues sólo aquellas que sean legales y pertinentes a los hechos discutidos en el juicio pueden ser admitidas, correspondiéndole al Juez la misión de evaluar los requisitos intrínsecos de la prueba, como son, utilidad del medio, de pertinencia del hecho que se pretende probar, licitud del medio y la formalidad exigida para proceder o no a la respectiva admisión.

Ahora bien, en cuanto a la prueba de exhibición de documentos de acuerdo con el contenido del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuando se trata de documentos que no debe llevan el empleador, se requiere que el promovente de la prueba presente copia del documento cuya exhibición se pide, o en su defecto que suministre, la información del documento, y que además presente prueba de la presunción de que el documento a exhibir se halla o se ha hallado en poder de la contraparte, dado que no se trata, como el caso de autos, de documentos que “por mandato legal debe llevar el empleador”.

En el presente caso la parte actora solicita la exhibición de documental denominada “constancia de trabajo” indicando que dicha prueba es a los fines de demostrar la prestación de servicios laborales procediendo a consignar copia simple del documento solicitado a exhibir suscrito por un ciudadano denominado Pedro Barrera Montoya, en su carácter de jefe de almacén, lo cual fue negada su procedencia por el a quo bajo el fundamento que no se verifica la presunción grave que se encuentre en poder de la empresa demandada.

Al respecto, observa esta Alzada que el documento solicitado a exhibir no se trata de una documental que por mandato legal debe llevar el empleador lo que impone la carga del actor traer un medio de prueba a fin de evidenciar dicha presunción que tales documentos se hallen en poder de la accionada, conforme lo dispone el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo cual puede evidenciarse del resultado de la audiencia de juicio donde la parte demandada podría reconocer el contenido de dicho documento o en caso de impugnación, el a quo verificar con el conjunto de elementos probatorios o interrogatorio formulado si de ella se puede derivar lo pretendido por el actor y si la persona firmante de tal documental podría tener la cualidad para ello, aunado a que con esta prueba se pretende incorporar al juicio información que pudiera ser fundamental para dilucidar la controversia y que pudieran ser determinantes al momento de la sentencia definitiva, valorada conjuntamente con los demás medios probatorio, tanto para evidenciar el sustento de los alegatos planteados en la demanda como las defensas alegadas, por lo que se trata de una prueba a todas luces legal y legítima por estar consagrada así en nuestro ordenamiento jurídico, conducente para la demostración de los hechos y pertinente al proceso, en especial, resultando procedente su admisión en este estado, salvo su apreciación valorativa en el pronunciamiento de mérito, donde el a quo podrá considerar que de ella podría desprenderse la naturaleza de la relación invocada o no ser elemento suficiente para tal fin y desecharla del proceso, por lo que se declara con lugar la apelación de la parte actora en este punto. ASI SE DECIDE.

Sobre la prueba de informes, según lo dispuesto en el artículo 81 señalado, se promueve para solicitar información que conste en papeles, libros o documentos de oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, los cuales a dar respuesta al Tribunal deben repetir textualmente el contenido de los papeles, libros o documentos, sin agregar ni sustraer información, de manera que no es una prueba para que la institución a quien se le solicita la información dé una opinión o apreciación sobre un asunto determinado.

Se observa que la parte actora solicita prueba de informes a los fines que el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), informe el número de registro patronal, dirección de la empresa, riesgo, actividad, clase de sociedad, accionistas, administradores y representantes legales, cantidad e identificación de los asegurados (nómina) activos y cesantes, cuenta individual de cada trabajador y el registro mercantil, actas de asamblea y estatus sociales de las empresas demandadas, el monto de las cotizaciones en relación a la seguridad social y el régimen prestacional de empleo que debe pagar las empresas; al INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES), informe el número de registro patronal, representante legal, accionista y administrador de dichas empresas, nómina (cantidad e identificación) de los trabajadores activos y cesantes, remita en copia certificada el registro mercantil, actas de asambleas y estatus sociales; al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SENIAT), que informe sobre el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) y Número de Información Tributaria (NIT) de las empresas y sus representantes legales, estatutarios, accionistas y directivos, nombre comercial, clase de empresa oficina de registro, fecha de inscripción, fecha de constitución, fecha de inicio de actividades, fecha de cierre fiscal, domicilio fiscal y actividad económica, número de licencia de licores, y remita en copia certificada el registro mercantil, actas de asamblea y estatutos sociales; al BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH) informe el número de registro y de contrato o afiliación, número de identificación de los trabajadores (nómina) afiliados, sus representantes legales y estatutarios, y remita en copias certificadas el registro mercantil, actas de asamblea y estatus sociales de las demandadas, los datos de los empleados y obreros (nomina) afiliados al fondo de ahorro obligatorio para la vivienda; A la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN) informe las cuentas Corrientes, de Ahorro, de Nómina y de Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda, los trabajadores afiliados al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda señale sus respetivos códigos cuenta cliente, y envíe el espécimen de firmas registradas en dichas cuentas, correos electrónicos, remita en copias certificadas el registro mercantil, actas de asamblea y estatus sociales de las empresas, tipo de relación comercial, señale sus respectivos códigos cuenta y envíe el espécimen de firmas registradas en dichas cuentas; Al SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIONES (SNC) informe y remita el número de registro, dirección, riesgo, actividad, clase de sociedad, accionistas, representantes legales, correo electrónicos, y remita en copias certificadas el registro mercantil actas de asamblea y estatus sociales de las empresas demandadas; A la DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES LABORALES DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL para que informe sobre la nómina de empleados y obreros, dirección de la empresa riesgo, actividad, clase de sociedad, accionistas, representantes legales, y remita en copia certificada registro mercantil, actas de asambleas y estatutos sociales y estatus sociales de las empresas, la fecha de retiro, salario semanal, número asegurado, la ocupación u oficio registrado, y las semanas o salarios cotizados por dichas empresas; Al BANCO DEL CARIBE, C.A. BANCO UNIVERSAL, BANCARIBE, BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A. y BANCO DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL informen las cuentas Corrientes, de Ahorro, de Nómina y de Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV), trabajadores afiliados, tipo de relación comercial, señale sus respectivos códigos cuenta y envíe el espécimen de firmas registradas en dichas cuentas, correos electrónicos, remita en copias certificadas el registro mercantil, actas de asamblea y estatus sociales de las empresas, informe las cuentas corrientes, de ahorro, de Nómina y de Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda, los trabajadores afiliados al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda señale sus respetivos códigos cuenta cliente, y envíe el espécimen de firmas registradas en dichas cuentas.

Dichos requerimientos al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), con excepción del numeral 2, Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), con excepción del numeral 2, Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), Servicio Nacional de Contrataciones (SNC) y Dirección General de Relaciones Laborales del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, Banco del Caribe, C.A. Banco Universal – BANCARIBE, Banesco, Banco Universal, C.A., Banco de Venezuela, S.A. Banco Universal, fueron negados por el a quo bajo el fundamento que su promoción desnaturalizaba el medio probatorio al querer confundirse con interrogatorio.

Observa esta alzada que en los términos en que fue redactada la prueba de informes se trata de una promoción en forma genérica, y ciertamente, pretenden opiniones o apreciaciones de las instituciones requeridas lo cual es contrario con el propósito de la norma que regula la prueba de informes, en consecuencia, se niega la solicitud de información a las referidas instituciones sobre los particulares enunciados. ASÍ SE DECIDE.

Por otra parte, se requieren informes al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), para que informe la fecha de ingreso y de egreso, número del asegurado y de patrono y la ocupación u oficio registrado del ciudadano Pedro Barrera Montoya, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Núm. V-10.517.937; así como Al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SENIAT), registro de información fiscal del referido ciudadano; Al BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH) para que informen la fecha de inscripción del referido ciudadano; A la DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES LABORALES DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL para que informe la fecha de retiro, salario semanal, número asegurado, la ocupación u oficio registrado, y las semanas o salarios cotizados por dichas empresas en relación al referido ciudadano Pedro Barrera Montoya.

Al respecto, se observa que efectivamente la parte actora requiere que se remita información sobre un ciudadano denominado Pedro Barrera Montoya, que no es parte en el presente asunto ni guarda relación con los asuntos controvertidos, lo que impone su declaratoria de inadmisibilidad, como indicó el a quo. ASÍ SE DECIDE.

Asimismo, se negó la admisión de la prueba de informes a las empresas Telecomunicaciones Movilnet, C.A. – MOVILNET -, Compañía Anónima Nacional de Teléfonos de Venezuela, C.A. – CANTV-, Venezolana, C.A. – MOVISTAR, Corporación Digitel, C.A. – DIGITEL - y Soluciones de Localización Tacker, C.A. – TRACKER GPS. Al respecto, advierte este Juzgado que, en el caso de resultar los medios probatorios legalmente prohibidos o que resulten ajenos a los hechos debatidos o que la prueba sea manifiestamente ilegal o impertinente, se impone su declaratoria de inadmisibilidad, en caso contrario se pudiera vulnerar en definitiva el derecho a la defensa de quien promueve la prueba.

Se observa que el actor con las referidas pruebas de informes pretende que dichas empresas informen sobre las líneas telefónicas (fijas y móviles), planes y servicios, de las empresas demandadas SURAMERICANA DE LICORES, C.A., SURAMERICANA DE LICORES CENTRO, C.A., SURAMERICANA DE LICORES 2000, C.A, así como reportes de llamadas entrantes y salientes entre las líneas telefónicas, las fechas, hora, duración o tiempo de las llamadas, todo lo cual no guarda relación con los hechos controvertidos en juicio, lo que impone declarar la impertinencia de dicha prueba. ASÍ SE DECIDE.

Ahora bien, en cuanto a los informes al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS) en su numeral 2, para que suministre la información en cuanto al registro de asegurado del accionante ciudadano EDIXON JOSE GARCIA VERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.757.751, e informes al BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAD (BANAVIH) en su numeral 2, para que suministre la información en cuanto a la registro de inscripción o afiliación del referido ciudadano, se observa que se trata de información que debe contar en los archivos de dichos entes, en caso de haber cumplido la demandada con esta obligación Legal, de forma que esta prueba se pudiera ser fundamental para dilucidar la controversia y que pudieran ser determinante al momento de la sentencia definitiva, valorada conjuntamente con los demás medios probatorios, resultando procedente su admisión, salvo su apreciación valorativa en el pronunciamiento de mérito, donde el a quo podrá considerar que de ella podría desprenderse algún indicio sobre la naturaleza de la relación invocada o no ser elemento suficiente para tal fin y desecharla del proceso, por lo que se declara con lugar la apelación de la parte actora en este punto. ASI SE DECIDE.

Finalmente, solicita se proceda con la notificación del testigo Pedro Barrera Montoya a los fines de rendir declaración como testigo en la Audiencia de Juicio, indicando el apoderado actor en la audiencia de apelación, que el mismo debe ser notificado dado que se trata de la persona que suscribió la constancia de trabajo a favor del actor y que no lo puede traer de manera voluntaria dado que se trata de la contraparte. Al respecto, de conformidad con el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo es carga de quien promueve la prueba presentar a los testigos en la audiencia de juicio, sin necesidad de su notificación, por lo que no es procedente en derecho lo solicitado por la parte actora. ASÍ SE ESTABLECE.

En tal sentido, resulta forzoso para este Tribunal Superior declarar parcialmente con lugar el recurso de apelación ejercido por la parte accionante, modificándose sobre la negativa de admisión de exhibición de documento contenida en el literal I); e informes dirigida al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales sólo en lo que se refiere al numeral 2 y al Banco Nacional de Vivienda y Hábitad (BANAVIH) sólo en lo que se refiere al numeral 2, confirmándose el auto apelado sobre la negativa de las demás pruebas de informes e improcedencia de notificación de testigo promovido; y así será establecido en la parte dispositiva de esta sentencia. ASI SE DECIDE.

V
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión de fecha 13 de noviembre de 2014, emanado del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Como consecuencia de la declaratoria que antecede se MODIFICA la sentencia apelad, ordenándose al Tribunal de la primera instancia proceda a la admisión de la prueba de exhibición de documentos, capítulo II, contenida en el literal I); así como la prueba de informes, capítulo III, dirigida al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales sólo en lo que se refiere al numeral 2 y al Banco Nacional de Vivienda y Hábitad (BANAVIH) sólo en lo que se refiere al numeral 2, todo en la demanda interpuesta por el ciudadano EDIXON JOSE GARCIA VERA contra las empresas SURAMERICANA DE LICORES 2000, C.A., SURAMERICANA DE LICORES CENTRO, C.A. SURAMERICANA DE LICORES, C.A., y los ciudadanos WALTER ALVAREZ y DOMINGO DELFINO, partes identificadas a los autos.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada las características del presente fallo.


Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de mayo de dos mil quince (2015), años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.


LA JUEZA SUPERIOR CUARTA DEL TRABAJO

DRA. YNDIRA NARVAEZ LOPEZ.

EL SECRETARIO

ABOG. ANGEL PINTO




PUBLICADA EN EL DÍA DE SU FECHA.

EL SECRETARIO

ABOG. ANGEL PINTO



YNL/12052015