ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-R-2014-001892

En horas hábiles del día de hoy, (11) de mayo de 2015, comparece por ante la Secretaria del Juzgado Quinto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Abg. CARLOS ACHÍQUEZ MEZA, en su carácter de Juez Suplente del Juzgado Quinto (5°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y expone: Me INHIBO de conocer la presente causa signada bajo el No. AP21-R-2014-001892, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por los abogados e apoderados judiciales de la parte demandada y actora, respectivamente, contra la decisión de fecha 24/10/2014, emanada del Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dado que en la referida fecha (//2014), dicté la decisión definitiva hoy recurrida, encontrándome para ese momento ejerciendo funciones como Juez del Juzgado Segundo (2°) de Juicio antes referido. En consecuencia, con fundamento en el artículo 31 numeral 5º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual reza: “…Por haber, el inhibido manifestado su opinión sobre lo principal sobre el pleito o la incidencia pendientes antes de la sentencia correspondiente…”,(negrillas del tribunal). Ahora bien, la incidencia se materializa en la presente causa en razón de que el presente recurso es contra la decisión que declaro parcialmente con lugar una demanda en la cual se reclaman salarios caídos desde el 31/10/2008 al 04/10/2012, e indemnización por despido injustificado conforme al artículo 125 de la L.O. T (1.997), ver folios 02, 15, 16, 215, 217, de la presente causa, y que a su vez la parte demandada interpuso recurso de invalidación que esta en curso tal como consta en el expediente AP21-R-2015-000146, llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, contra la providencia administrativa, que declaro con lugar el reenganche y pago de salarios caídos, el cual dicté la decisión definitiva declarando inadmisible tal como se evidencia de la decisión de fecha 20/01/2015, la cual se puede constatar por el sistema juris 2000, de este Circuito Judicial, es de destacar que dicha nulidad esta muy vinculada al asusto hoy por resolver ya que los conceptos demandados son salarios caídos y indemnización por despido, la cual es determinante para resolver su procedencia por este Juzgador. Por tales razones es por lo que en pro de garantizar la transparencia en el presente caso y en virtud de las circunstancias narradas, considero mi deber INHIBIRME de conocer la presente causa. Esto con el fin de garantizar el cabal cumplimiento de los mandatos constitucionales relativos a los derechos de toda persona a una justicia imparcial y transparente y a ser oídos por un tribunal imparcial, establecidos en los artículo 26 y numeral 3 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por lo que en aras de garantizar la imparcialidad del juzgador así como a fin de dejar por sentado la transparencia ineludible de los procesos de distribución, es por lo que me INHIBO de conocer la presente causa de conformidad con lo previsto en los Artículos 31.5 y 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, solicito que se remita el presente expediente a la Coordinación de Secretarios de esta misma sede Judicial, a los fines que proceda a la Distribución correspondiente a los otros JUZGADOS SUPERIORES DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, para que conozcan de la presente INHIBICIÓN, todo de conformidad con las previsiones del artículo 34 y 41 ejusdem.”

EL JUEZ,



CARLOS ACHIQUEZ

LA SECRETARIA,


Abg. LUISANA COTE