REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP21-L-2014-003476
ACTA DE CONCILIACIÓN
En el día de hoy, veinticinco (25) de mayo de dos mil quince (2015), siendo las nueve de la mañana (09:00 am.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en el proceso incoado por el ciudadano JOSÉ GREGORIO BLANCO ROJAS contra la entidad de trabajo denominada “TELECOMMUNICATIONS TECHNOLOGIES INC TTH C.A.”, se anunció el acto a las puertas de la Sala del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas y se encontraba presente el accionante José Gregorio Blanco Rojas, titular de la cédula de identidad n° 6.249.674, asistido y acompañado de sus apoderados judiciales abogados Neisa Verdú y Jesús Barrero, inscritos en el IPSA bajo los núms. 221.855 y 75.307; respectivamente. Igualmente compareció el representante legal ciudadano Ulises Suárez, titular de la cédula de identidad n° 8.304.227, en compañía de su apoderado judicial abogado Mario Larez inscritos en el IPSA bajo el núm. 32.620. El Juez declaró iniciada la audiencia solicitando a la Secretaría que informara sobre el motivo de la misma y sobre las personas involucradas con este procedimiento que se encuentren presentes, quien lo hizo de viva voz. A continuación, el Juez del Tribunal informó la forma en que se desarrollará la audiencia. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja expresa constancia que la presente audiencia será reproducida en forma audiovisual por una cámara de video, marca “SONY”, modelo DCR-TRV22, Serial 967430 BN 716, manipulada por el técnico adscrito a la Coordinación Judicial de este Circuito, ciudadano José Luis Pérez, titular de la cédula de identidad n° 12.749.703. Seguidamente, el Tribunal teniendo como norte el acta de conciliación realizada ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 17 de octubre de 2002 (R.C. nº AA60-S-2002-000079), deja constancia que la presente se ha efectuado a propuesta del juez y tomando en consideración los arts. 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Igualmente, se asienta sobre la base de los siguientes particulares: En el presente proceso el accionante sostiene que prestó servicios personales bajo dependencia de la demandada en las circunstancias de tiempo, modo y lugar reseñados en el libelo de la demanda y que por ello solicita el pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, ante lo cual la demandada contradijo todo lo libelado. Así las cosas, el Juez exhortó a las partes a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias. Luego de un intercambio de argumentos, la representación de la demandada expresa su disposición de pagar al demandante un monto de carácter transaccional que cubra cualquier daño o perjuicio que haya podido sufrir como consecuencia de la ejecución o terminación de cualquier relación contractual y en específico respecto a los siguientes conceptos reclamados en el libelo de la demanda: Prestaciones sociales, indemnizaciones por despido injustificado, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, daños y perjuicios (lucro cesante), daño moral y beneficio de alimentación. Tal cantidad asciende a veinticinco mil bolívares con cero céntimos (Bs. 25.000,00) que serán cancelados ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito, en cheque preferiblemente de gerencia a nombre del demandante el día 26/05/2015 a las 10:00 am, en el entendido que si la demandada incumple con el pago, se considerará líquida y exigible la suma total conciliada de veinticinco mil bolívares con cero céntimos (Bs. 25.000,00) y que el monto acordado en la presente conciliación debe ser imputado a cualquier cantidad que la demandada pueda adeudar al demandante por cualquier concepto mencionado en la presente acta, en la correspondiente demanda o emanada de la relación de trabajo que uniera a las partes, para lo cual la parte actora otorga el correspondiente finiquito. Ahora bien, por cuanto el acuerdo contenido en esta acta de conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a restablecer el equilibrio jurídico entre los sujetos de esta litis; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho y no contiene renuncia alguna a derecho derivado de la relación de trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) HOMOLOGADA la conciliación celebrada por las partes en el procedimiento incoado por el ciudadano JOSÉ GREGORIO BLANCO ROJAS contra la entidad de trabajo denominada “TELECOMMUNICATIONS TECHNOLOGIES INC TTH C.A”, ambas partes identificadas en los autos. No hay condenatoria por cuanto ninguna de las partes resultó vencida en este proceso. 2°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy –exclusive. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el lunes (25) de mayo de dos mil quince (2015). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación. Se deja constancia que el soporte físico de la reproducción audiovisual de la presente audiencia queda en custodia de la Oficina de Técnicos Audiovisuales. Terminó y firman:
El Juez de Juicio,
______________________
CARLOS J. PINO A.
El accionante y sus apoderados judiciales,
______________________________
______________________________
______________________________
El representante legal de la accionada
y su apoderado judicial,
_____________________________
_____________________________
La Secretaria,
____________________
ADRIANA BIGOTT.
AP21-L-2014-003476.
CJPA/kdcp.-
01 pieza.-
|