REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : AP21-N-2014-000278

Visto que en fecha veintisiete de abril de dos mil quince (2015), oportunidad de la celebración de audiencia , en el presente procedimiento, se dejo constancia que hicieron acto de presencia la apoderado judicial de la parte recurrente , abogada Noris García inscrito en el inpreabogado 86.733. en la misma oportunidad se dejó constancia de la comparecencia de la Representante de la Procuraduría General de la República Abg. MAGALLY ABOUD SOL, Inpreabogado Nº 13.841, carácter que se desprende oficio poder que consigna en folio útil, numero 00217. Se deja constancia que hizo acto de presencia la representación del Ministerio Público, abogado CHRISTAIAN THOMSON VIVAS. Fiscal 89, del Área Metropolitana de Caracas.

Ahora bien; en la misma oportunidad se dejo constancia que hizo acto de presencia el tercero interesado la abogado DALIA COROMOTO GARMENDIA VALENCIA, actuando en representación del Hospital Central de la Fuerza Armada Nacional “Dr Carlos Arvelo “ inscrita en el I.P.S.A, bajo el numero: 214.818 actuando según carta poder. Que cursa al folio (155 y sgte), en dicha oportunidad la parte recurrente procedió a impugnarlo, por no constar de manera autentica para actuar en juicio, hecho este que tambien fue señalada por la representación del Ministerio Publicó, “ quien señalo que la carta poder incumple con lo previsto en la norma legal, a los fines de actuar en juicio. Cuya excepción corresponde a la representación de la República, por mandato legal” .

Como consecuencia de la impugnación realizada por la parte recurrente esta juzgadora de conformidad con lo establecido en el ART 346, numeral tercero del CPC; concedió al tercero beneficiario la abogado, DALIA COROMOTO GARMENDIA VALENCIA, actuando en representación del Hospital Central de la Fuerza Armada Nacional “Dr. Carlos Arvelo “ inscrita en el I.P.S.A, bajo el numero: 214.818 un lapso de cinco (05) días a los fines que subsanara el vicio invocado. Reservándose el Tribunal un lapso de tres días para decidir la presente incidencia.

Siendo la oportunidad procesal, pasa este tribunal a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

Señala la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa en su articulo 3, que se aplicaran de manera supletoria, conforme a lo previsto en esta ley, supletoriamente , se aplicaran las normas de procedimiento establecidas en la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y las del Código de procedimiento Civil.


Artículo 346

3° La ilegitimidad de
la persona que se presente como apoderado o representante del actor, por no tener capacidad necesaria para ejercer poderes en juicio, o por no tener la representación que se atribuya, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

Ahora bien; esta juzgadora observa que en fecha 04 de mayo de dos mil quince el tercero beneficiario, dentro de la oportunidad legal, consigno escrito mediante el cual señala, la imposibilidad de subsanar su representación en juicio, en virtud que la máxima autoridad del órgano que representa esta imposibilitado de cumplir con las formalidades de ley, por lo tanto “no pueden subsanar dicha eventualidad”. Por lo que esta juzgadora considera que no fue subsanada de conformidad con lo establecido en el Art. 350 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia debe tenerse como carente de cualidad la representación del tercero beneficiario en el presente juicio, por no haber subsanado en la oportunidad legal correspondiente. Respecto a la pruebas promovidas por el tercero beneficiario se deben tener como no admitidas. Así se decide.

A partir de la presente fecha, comienza a transcurrir el lapso de los cinco días para la presentación de los informes, vistos que no existen pruebas por evacuar.


LA JUEZA,
BEATRIZ PINTO COLMENARES



LA SECRETARIA

ABG. DORIMAR CHIQUITO