REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de mayo de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: AP21-L-2013-002442

PARTE ACTORA: JENNY BEATRIZ MARTINEZ GONZALEZ.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYÓ.

PARTE DEMANDADA: BANCO BICENTENARIO.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO



En fecha 12 de julio de 2013, se inicia el presente procedimiento por concepto de Solicitud de Calificación de Despido, Reenganche y Pagos de Salarios Caídos efectuada por la ciudadana JENNY BEATRIZ MARTINEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. 17.159.299 contra la empresa BANCO BICENTENARIO, y mediante acto de distribución corresponde conocer a éste Tribunal.

En fecha 16 de julio de 2013, este Tribunal declaro LA FALTA DE JURISDICCIÓN y remitió el expediente al Tribunal Supremo de Justicia para su consulta obligatoria.

En fecha 19 de marzo de 2014, el Tribunal Supremo declaró que este Tribunal si tenía Jurisdicción y ordenó admitir la prese4nte demanda.

En fecha 28 de marzo de 2014, se admitió la presente demanda y se libraron los respectivos carteles de notificación.

A la presente fecha, martes doce (12) de mayo de dos mil quince (2015), no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.

Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En tal sentido, desde la última actuación en fecha 20 de febrero de 2014, hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma, sin que la parte haya dado continuidad al proceso.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento por concepto de Solicitud de Calificación de Despido, Reenganche y Pagos de Salarios Caídos efectuada por la ciudadana JENNY BEATRIZ MARTINEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. 17.159.299 contra la empresa BANCO BICENTENARIO. ASÍ SE DECIDE.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE y REGISTRESE.

EL JUEZ


ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO

LA SECRETARIA

ABG. SHEILYMAR URBINA

En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

ABG. SHEILYMAR URBINA