REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de mayo de dos mil quince (2015)
205º y 156º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-000461
PARTE ACTORA: JOSE EDWIN AGUILAR LANDIVAR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: TONY RAFAEL CEDEÑO
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES NOBILIS CA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ALEJANDRA PUIGBO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy dieciocho (18) de mayo de dos mil quince (2015), siendo las 11:30 A. M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentra presente la abogada MARIA ALEJANDRA PUIGBO, inscrita en el IPSA bajo el No. 81.245, quien actúa como apoderada judicial de la parte demandada, INVERSIONES NOBILIS, C. A., se deja expresa constancia de que la parte actora, ciudadano JOSE EDWIN AGUILAR LANDIVAR, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por medio de si ni por medio de apoderado judicial alguno, no obstante el Tribunal haber esperado un lapso de 15 minutos aproximadamente, tomando en consideración el Principio de flexibilidad del proceso y por cuanto las partes presentaron sus escritos de pruebas y se encuentran en conversaciones a los fines de llegar aun acuerdo, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. No hay condenatoria en constas de conformidad con lo dispuesto en el articulo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 156 ° y 205 °. En esta misma fecha se publicó y diarizó la presente decisión.-

EL JUEZ
LA SECRETARIA

ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. SHEILYMAR URBINA




APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA