REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de mayo de dos mil quince (2015)
205º y 156º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-000895
PARTE ACTORA: NOHALIS DEL VALLE RAMIREZ ASCENSION
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NELXANDRO SANCHEZ
PARTE DEMANDADA: BRISTOL-MYERS DE VENEZUELA S.C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: REINALDO ALBERTO DOW ARANDA
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, dieciocho (18) de mayo de 2015, presentes en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por una parte el Abogado (a) MARIANA URREIZTIETA, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 19.643.220, Abogado (a) en ejercicio, de este domicilio e inscrito (a) ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 144.742, procediendo en su carácter de apoderado (a) judicial de la sociedad mercantil BRISTOL-MYERS DE VENEZUELA, S.C.A., sociedad mercantil domiciliada en Maracay, Estado Aragua, y constituida por documento inscrito el día 4 de enero de 1985 por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quedando anotado bajo el N° 47, tomo 141-B, sociedad anteriormente domiciliada en Caracas, e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 8 de octubre de 1958, con la denominación de Clairol de Venezuela, C.A., bajo el número 130, tomo 17-A; carácter que se evidencia de Instrumento Poder que corre inserto en autos; y por la otra la ciudadana NOHALIS DEL VALLE RAMÍREZ ASCENCIÓN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad número V.- 13.532.501, representada en este acto por su apoderado judicial el abogado en ejercicio NELXANDRO ROMÁN SÁNCHEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.229.299, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 39.341, carácter que se evidencia de Instrumento Poder que corre inserto en autos; han convenido en celebrar, como en efecto se celebra, el presente acuerdo transaccional laboral de conformidad con lo dispuesto en el numeral segundo del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (“LOTTT”), el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo ("RLOT"), así como los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil; de acuerdo a lo siguiente:
DEFINICIONES:
LA DEMANDADA o LA EMPRESA: Este término será utilizado indistintamente para referirse a la empresa BRISTOL-MYERS DE VENEZUELA, S.C.A.
LA DEMANDANTE: Este término será utilizado para referirse a la ciudadana NOHALIS DEL VALLE RAMÍREZ ASCENCIÓN.
LAS PARTES: Este término será utilizado para referirse conjuntamente a LA DEMANDADA y el DEMANDANTE.
EL ACUERDO: Este término será utilizado para referirse al presente acuerdo transaccional.
CLAUSULA PRIMERA: La DEMANDANTE declara que comenzó a prestar sus servicios laborales para LA DEMANDADA en fecha 05 de diciembre de 2011 desempeñando como último cargo el de Gerente de Planificación Financiera para Colombia y Venezuela hasta el día 12 de febrero de 2015, fecha en la cual decidió unilateralmente, por voluntad propia y por motivos estrictamente personales renunciar a sus labores, recibiendo en fecha 19 de febrero de 2015 el pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la terminación de la relación laboral de servicios por un monto de NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 30/100 (Bs. 998.769,30), pago este que contemplo los siguientes conceptos y deducciones:

Concepto Cantidad de días Salario diario Asignaciones Deducciones
Salario mensual 12.00 2.410,00 28.920,00
Bono vacacional 78.00 2.410,00 187.980,00
Utilidades 142.856,79
Días de disfrute vacaciones 40.00 2.410,00 96.400,00
Bono ejecutivo 360.00 488,93 176.018,00
Intereses prestación de antigüedad 29.582,99
Intereses prestaciones sociales Art. 142 a) LOTTT 24.094,16
Garantía de prestaciones sociales Art. 142 LOTTT 90.00 4.153,20 373.788,00
Días feriados en liquidación 7.00 2.410,00 16.870,00
Días sábado en liquidación 8.00 2.410,00 19.280,00
Días domingo en liquidación 8.00 2.410,00 19.280,00
Bono vacacional fraccionado 6.50 2.410,00 15.665,00
Diferencia pago bono vacacional sobre prestaciones sociales 120.00 450,75 54.091,11
Garantía de prestaciones sociales Art. 142 a) LOTTT 15.00 4.153,20 62.298,00
Garantía de prestaciones sociales Art. 142 a) y b) LOTTT 176.00 369.444,94
Días disfrute y adicionales fraccionados 3.33 2.410,00 8.025,30
Diferencia pago bono ejecutivo sobre prestaciones sociales 45.00 488,93 22.001,85
Anticipo quincena 12.00 28.920,00
S.S.O 2.00 518,99
FAOV 6.751,45
R.P.E. 2.00 129,75
ISLR 64.206,29
INCES 714,28
Póliza Seguro automóvil 5.803,92
Amortización Car-plan 45% 48.037,50
Amortización Car-plan 55% 58.712,50
Intereses sobre prestaciones sociales 24.094,16
Diferencia garantía de prestaciones sociales 373.788,00
Días de disfrute 15.00 36.150,00
SUB-TOTALES 1.646.596,14 647.826,84
TOTAL A PAGAR 998.769,30

La DEMANDANTE declara que recibió a su entera, cabal y plena satisfacción, las cantidades anteriormente señaladas. Ahora bien, la DEMANDANTE reclama que LA DEMANDADA le adeuda las siguientes cantidades:

a) Por concepto de 20 días de vacaciones vencidas correspondientes al período 2013-2014, conforme a lo dispuesto en el artículo 190 de la LOTTT, la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 48.200,00).
b) Por concepto de 37 días de bono vacacional vencido correspondiente al período 2013-2014, conforme a lo dispuesto en el artículo 192 de la LOTTT, la cantidad de OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO SETENTA BOLÍVARES (Bs. 89.170,00).
c) Por concepto de diferencia de Bono Ejecutivo correspondiente al año 2014, la cantidad de CIENTO VEINTISÉIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 126.734,00).
El total demandado por concepto de diferencia de prestaciones es la cantidad DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO CUATRO BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 264.104,00), más los intereses y la mora que a bien haya lugar en virtud al retardo en el pago de dichos conceptos.
CLAUSULA SEGUNDA: LA DEMANDADA reconoce como cierto lo alegado por la DEMANDANTE en lo que se refiere a que comenzó a prestar sus servicios laborales en fecha 05 de diciembre de 2011 hasta el día 12 de febrero de 2015, fecha en la cual decidió unilateralmente y por voluntad propia renunciar a sus labores, desempeñando como último cargo el de Gerente de Planificación Financiera para Colombia y Venezuela. Sin embargo, LA DEMANDADA declara que procedió a pagarle correcta y oportunamente todos los conceptos derivados durante y por la terminación de la relación de trabajo que la vinculó con la DEMANDANTE, recibiendo ésta la cantidad de NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 30/100 (Bs. 998.769,30) cantidad que comprende todos y cada uno de los conceptos detallados en la planilla de liquidación de pago de prestaciones sociales y los cuales se encuentran señalados en el cláusula primera del presente acuerdo.
Por otra parte, LA DEMANDADA, niega que a la DEMANDANTE no se le hayan pagado los conceptos de vacaciones vencidas, bono vacacional vencido y diferencia de bono ejecutivo correspondiente al año 2014; descritos en la cláusula primera del presente acuerdo, toda vez que dichos conceptos se encuentran incluidos en la planilla de liquidación de prestaciones sociales de la forma siguiente:
i. NOVENTA Y SEÍS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 96.400,00) por concepto de cuarenta (40) días de vacaciones vencidas;
ii. CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 187.980,00) por concepto de setenta y ocho (78) días de bono vacacional vencido.
iii. CIENTO SETENTA Y SÉIS MIL DIECIOCHO BOLÍVARES (Bs. 176.018,00) por concepto de Bono Ejecutivo.
CLÁUSULA TERCERA: LAS PARTES han sostenido posturas controvertidas y opuestas acerca de diversos aspectos vinculados a la relación de trabajo que los unió, así como de los conceptos descritos en la cláusula primera de este documento. Ciertamente, la DEMANDANTE aduce tener derecho al pago de diversos conceptos descritos en la cláusula primera del presente acuerdo transaccional; y de las cuales LA DEMANDADA difiere totalmente
CLÁUSULA CUARTA: LA DEMANDADA ha rechazado y negado categóricamente la procedencia de lo alegado y pretendido por la DEMANDANTE y ha sostenido que todas sus actuaciones y las de sus representantes se encuentran totalmente ajustadas al ordenamiento jurídico laboral y enmarcadas en el ejercicio de sus poderes de dirección y jerárquicos; así como en las prerrogativas gerenciales que le asisten, procediendo a tomar las acciones que correspondían de conformidad con la ley. En tal sentido, LA DEMANDADA desconoce y niega la procedencia del pago de vacaciones vencidas, bono vacacional vencido y bono ejecutivo correspondiente al año 2014; así como cualquier otra diferencia de los conceptos recibidos y señalados en la planilla de pago de las prestaciones sociales. En tal sentido, LA DEMANDADA ha cumplido con el pago correcto y oportuno de todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo, de conformidad con lo establecido en la LOTTT.
CLÁUSULA QUINTA: Con base en los intercambios y discusiones inherentes al proceso de conciliación verificado con la mediación del Juez, LAS PARTES, manteniendo sus posturas contrapuestas, haciéndose recíprocas concesiones con el ánimo de poner fin al presente litigio y precaver uno eventual, de mutuo y amistoso entendimiento, convienen en celebrar el siguiente Acuerdo:
1.- LAS PARTES convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los beneficios, conceptos, derechos e indemnizaciones que le correspondan o pudieran corresponderle a la DEMANDANTE, la suma neta de CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEÍS BOLÍVARES CON 14/100 (Bs. 134.536,14); cantidad que comprende el pago de cualquier concepto derivado de las supuestas y negadas diferencias que LA DEMANDANTE alega tener con respecto al cálculo de los conceptos derivados de la relación laboral que mantuvo con la DEMANDADA; y de cualquier otro concepto derivado de de la relación laboral que vinculó a LAS PARTES.
2.- El pago de la cantidad de CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEÍS BOLÍVARES CON 14/100 (Bs. 134.536,14) se realizará mediante la entrega de cheque número 00402964 contra la cuenta número cliente número 0108-0001-30-0100205446 del Banco Provincial, de fecha 04 de Mayo de 2015 librado a favor de la ciudadana Ramírez Ascención Nohalis del Valle, conjuntamente con la firma del presente acuerdo.
3.- La DEMANDANTE considera incluido en el monto señalado cualquier diferencia que pudiera existir por los conceptos demandados, así como por los aquí descritos y señalados en el libelo de demanda, y por cualesquiera otros que tenga como consecuencia de la relación laboral que mantuvo con LA DEMANDADA y muy especialmente, cualquier diferencia que pudiera surgir por la aplicación Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Convención Colectiva de la Industria Químico-Farmacéutica; así como cualquier indemnización, prestación o beneficio previsto en los instrumentos normativos que regulan la materia. En este sentido, considera incluido el pago íntegro de todos los derechos, prestaciones e indemnizaciones de cualquier naturaleza que le corresponda o pudiera corresponder recibir de conformidad con la legislación laboral, civil y de la seguridad social, derivado de la relación de trabajo que mantuvo con LA DEMANDADA.
CLÁSULA SEXTA: Con la cantidad de dinero convenida entre LAS PARTES establecida y pagada conforme a lo descrito en la cláusula sexta de la presente transacción, quedan saldados todos y cada uno de los derechos, beneficios e indemnizaciones que le correspondería eventualmente recibir a la DEMANDANTE con ocasión a la relación laboral que mantuvo con LA DEMANDADA, así como como por cualquier diferencia en el pago de sus prestaciones sociales, y cualquier otro derecho, beneficio e indemnización, cualquiera sea su fuente y provengan éstos de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Convenciones Colectivas de Trabajo, contrato de trabajo, Decretos, Resoluciones, orden judicial o administrativa; y cualquier otro instrumento normativo de carácter individual o colectivo, así como, las normas, políticas y prácticas consuetudinarias que rijan o puedan regir a favor de los trabajadores de LA EMPRESA.
CLÁUSULA SÉPTIMA: La DEMANDANTE declara que acepta la cantidad de dinero antes mencionada, libre de toda coacción y apremio de acuerdo con las previsiones normativas establecidas en el artículo 19 de la LOTTT, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil.
CLÁUSULA OCTAVA: La DEMANDANTE declara en este acto estar de acuerdo con la cantidad de dinero establecida en la cláusula quinta y LA DEMANDADA nada queda a deberle por concepto de derechos, indemnizaciones, prestaciones y beneficios derivados de la supuesta y negada enfermedad ocupacional y la supuesta diferencia en el pago de las prestaciones sociales, y en especial lo siguiente:
a) Por concepto de 20 días de vacaciones vencidas correspondientes al período 2013-2014, conforme a lo dispuesto en el artículo 190 de la LOTTT, la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 48.200,00).
b) Por concepto de 37 días de bono vacacional vencido correspondiente al período 2013-2014, conforme a lo dispuesto en el artículo 192 de la LOTTT, la cantidad de OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO SETENTA BOLÍVARES (Bs. 89.170,00).
c) Por concepto de diferencia de Bono Ejecutivo correspondiente al año 2014, la cantidad de CIENTO VEINTISÉIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 126.734,00).
CLÁUSULA NOVENA: La DEMANDANTE declara en este acto que nada más quedan a deberle ni tiene que reclamar a LA EMPRESA, ni a su casa matriz, empresas filiales, subsidiarias, vinculadas o en cualquier forma relacionadas (en lo sucesivo y a los efectos de este documento “LAS COMPAÑÍAS”) y sus respectivos directores, gerentes, empleados representantes o accionistas, por todos y cada una de las cantidades y conceptos mencionados en la cláusula PRMERA de la presente transacción ni derivado de la presente demanda. La DEMANDANTE reconoce que en dicho pago quedan incluidos -sin que ello implique aceptación o convenimiento por parte de LA DEMANDADA- todos y cada uno de los derechos que se originen o puedan originarse en su favor por virtud de la terminación de la relación laboral que mantuvo con LA DEMANDADA. En consecuencia, La DEMANDANTE libera de toda responsabilidad a LA DEMANDADA y a LAS COMPAÑÍAS, sin reservarse pretensión ni derecho alguno por los conceptos anteriormente mencionados, por ende, la DEMANDANTE declara que nada queda a deberle LA DEMANDADA por concepto prestaciones sociales y demás beneficios laborales previstos en la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores, y Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, beneficios derivados de la seguridad social, así como cualquier otro concepto derivado de los contratos o de la legislación laboral, inclusive la especial por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, la seguridad social o el derecho común. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de pago alguno a favor de la DEMANDANTE por parte de LA DEMANDADA o LAS COMPAÑÍAS, ya que la DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA o a LAS COMPAÑÍAS por ninguno de los beneficios o conceptos contenidos en la presente transacción, ni por ningún otro derivado de la relación laboral que mantuvo con LA DEMANDADA.
Por su parte, LA DEMANDADA conviene en que nada tiene que reclamarle a la DEMANDANTE.
De igual forma, las partes declaran no quedarse a deber cantidad alguna por concepto de honorarios profesionales de abogados, costos de cualquier tipo y costas relativos a la presente demanda, a la que se pone término por medio del presente acuerdo transaccional.
CLÁUSULA DÉCIMA: La DEMANDANTE y LA DEMANDADA hacen constar que la presente transacción la celebran de conformidad con lo previsto en el numeral segundo del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como, en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y con fundamento en el Parágrafo Único del artículo 19 de la LOTTT y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: LA DEMANDADA y la DEMANDANTE declaran estar mutuamente satisfechos con esta transacción y exhortación de responsabilidades y obligaciones, derivadas del Derecho del Trabajo, su legislación y Reglamentación, y por consiguiente, convienen que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, en virtud de lo reclamado en el libelo de demanda, otorgándose de manera mutua y recíproca el más amplio y total finiquito. Igualmente, declaran reconocer a la presente transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: La DEMANDADA y EL DEMANDANTE solicitan a este Tribunal, la homologación de la presente transacción y dos (02) copias certificadas de la misma así como del auto que la homologue. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: Para todos los efectos derivados de la presente transacción, las partes escogen como domicilio especial, exclusivo y excluyente a la ciudad de Caracas, Distrito Capital. . Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que se les hizo entrega a las partes sus respectivos escritos de pruebas y anexos, igualmente se le hizo entrega de copia certificada del presente acuerdo a cada uno de las partes y se ordena el cierre y archivo del presente expediente en este mismo acto ARCHIVESE.-

EL JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. SHELIMAR URBINA




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA