ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-000841
PARTE ACTORA: JUAN GOMEZ MARQUEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EVARISTO GUILLERMO GRATEROL MORENO
PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANT PONTA DO SOL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN GARCÍA
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


Hoy, 27 de mayo de 2015, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano JUAN GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.297.758, parte actora en el presente procedimiento, debidamente representado por el abogado EVARISTO GUILLERMO GRATEROL MORENO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 150.910, y el abogado JUAN GARCÍA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.398, en su carácter de apoderado judicial de la demandada; dándose así inicio a la audiencia. En este estado toma la palabra el apoderado judicial de la parte demandada y expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, en nombre de mi representada pago en este acto a la parte actora la cantidad de Bs. 17.000,00, mediante cheque N° 00002168, girado contra la cuenta N° 01380011180110209930, del Banco Plaza, de fecha 27 de mayo de 2015; cantidad esta que comprende la diferencia de prestaciones sociales, por cuanto la parte actora manifestó que la cantidad diferencial fue satisfecha en su oportunidad; en tal sentido nada más tiene que reclamar por este ni por ningún otro concepto, es todo. En este estado toma la palabra la parte actora, debidamente representada y expone: Recibo en este acto el cheque anteriormente señalado, por la cantidad de Bs. 17.000,00, por cuanto cubre la diferencia de prestaciones reclamada; asimismo manifiesta su conformidad con la misma, y en tal sentido le otorgo a la parte demandada, el más amplio finiquito de Ley, es todo. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, y que la misma no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden público homologa el acuerdo alcanzado por las partes, dándole efecto de cosa juzgada, en la demanda que por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoara el ciudadano JUAN GÓMEZ MARQUEZ contra la empresa BAR RESTAURANT PONTA DO SOL, C.A.. Se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.
LA JUEZ

NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

LA SECRETARIA


KELLY SIRIT
PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA