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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, 13 de mayo de 2015
 205º y 156º
 
 ACTA
 
 Asunto Nº AP21-L-2014-002568
 
 Parte demandante: Enrique Antonio Dorta Chacon
 Apoderado judicial del demandante: Sonia Pimentel y otras
 Parte demandada: Inversiones Doner N.I C.A (Restaurant Estambul) y los ciudadanos Isis Elena Zambrano y Ni Hat Bora, en forma personal
 Apoderado judicial de la demandada: Olmary Larrea
 Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales
 
 En el día hábil de hoy, miércoles 13 de mayo de 2015, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio. Se deja constancia de la comparecencia de la abogada Olmary Larrea, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 65.080, en su carácter de apoderada judicial de los codemandados. Igualmente, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora a esta Audiencia, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno; en consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Asimismo, dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años: 205° y 156º, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
 La Juez,
 La Secretaria,
 
 Abg. Melitza Guilarte Amario
 Abg. Suhail Flores
 
 
 
 Apoderada judicial de los codemandados
 
 
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