REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de mayo de 2015
205º y 156º

Asunto Nº AP21-L-2015-001085

ACTA DE COMPARECENCIA

En el día de hoy, viernes quince (15) de mayo del año dos mil quince (2015), siendo las 08:15 a.m., comparecen por este Juzgado la ciudadana Carolina Tohme Hanna, titular de la cédula de identidad Nº 10.301.834, en su carácter de demandante, debidamente asistida por la abogada Roxana Viloria, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 236.938, así como la abogada Johana José De La Rosa, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 185.900, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, según instrumento poder que se consigna en este acto en cinco (5) folios útiles, en copias simples. En este estado, las partes comparecientes manifiestan que han llegado a un acuerdo, el cual consignan constante de siete (7) folios útiles y que en síntesis contiene los términos siguientes: La demandada a los fines de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en este acto a la demandante, la cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 4.943.956,41), mediante cheque a su nombre, signado con el Nº 92270714, librado contra Mercantil Banco Universal; que comprende todos los conceptos demandados y discriminados en el escrito que se anexa a la presente acta, es todo. Luego, la actora debidamente asistida expone que: acepta la cantidad ofrecida en este acto, manifestando que está de acuerdo con los términos expresados respecto a los derechos reclamados y los montos convenidos, motivo por el cual otorga el más amplio finiquito de Ley, reconociendo que luego de este acuerdo nada más tiene que reclamarse a la demandada, por los conceptos discriminados, ni por ningún otro concepto, en el entendido que el día de hoy realizará los trámites correspondientes para el pago de lo correspondiente al saldo de fideicomiso, por concepto de prestaciones sociales, es todo. Ahora bien, este Juzgado vista las exposiciones de las partes, así como las facultades del poder que cursan en autos, y la manifestación expresa de voluntad expresada por la actora y que el acuerdo alcanzado cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la demandante ni normas de orden público, le imparte su aprobación y lo homologa en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada, en el entendido que una vez transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Asimismo, se ordena librar oficio a la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial, a los fines de excluir el presente asunto del sorteo de audiencias preliminares respectivas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
La Secretaria,

Abg. Melitza Guilarte Amario
Abg. Suhail Flores




La demandante y la abogada que le asiste


Apoderada judicial de la parte demandada