| 
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, 19 de mayo de 2015
 205º y 156º
 
 ACTA
 
 Asunto Nº AP21-L-2015-000633
 
 Parte demandante: María del Pilar Millán Medina
 Apoderado judicial del demandante: Juana Amparo Rivas de Wilstermann
 Parte demandada: Grupo Atahualpa C.A
 Apoderado judicial de la demandada: Joyce Páez y otros
 Motivo: Cobro de diferencias prestaciones sociales y otros conceptos laborales
 
 En el día hábil de hoy, martes 19 de mayo de 2015, siendo las 09:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio. Se deja constancia de la comparecencia de la abogada Juana Amparo Rivas de Wilstermann, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.463, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante. También compareció la abogada Joyce Páez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 211.279, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. Luego, la apoderada judicial de la parte demandante, manifiesta su voluntad de desistir del presente procedimiento. Así las cosas, vistas las facultades del instrumento poder que cursa en autos y que tal desistimiento no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden público, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte su aprobación y lo homologa en los términos expuestos, por lo que se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. De igual forma, se acuerda la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus anexos, consignados en la oportunidad legal prevista. Asimismo, dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años: 205° y 156º, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
 La Juez,
 La Secretaria,
 
 Abg. Melitza Guilarte Amario
 Abg. Suhail Flores
 
 
 Apoderada judicial de la parte demandante
 
 
 Apoderada judicial de la demandada
 
 
 |