REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de mayo de 2015
205º y 156º

ACTA

Asunto Nº AP21-L-2015-000590

Parte demandante: Carlos Roberto Closier Hernández
Apoderado judicial del demandante: Fernando Rueda Reyes y otros
Parte demandada: Maritime Ship Group Nave C.A
Apoderado judicial de la demandada: Edgar Sarcos y otros
Motivo: Cobro de diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales

En el día hábil de hoy, miércoles 20 de mayo de 2015, siendo las 09:45 a.m., día fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio. Se deja constancia de la comparecencia de los abogados Tailandia Márquez y Ricardo Avalos, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 87.317 y 224.973, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante. También compareció el abogado Edgar Sarcos, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.582, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, quienes de mutuo acuerdo solicitan adelantar la hora del acto fijado, lo cual es acordado por el Tribunal, dándose inicio al mismo. Luego, las partes comparecientes han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: La demandada expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento ofrecemos en este acto al ciudadano Carlos Roberto Closier Hernández, la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 550.000,00), mediante un (1) pago, que se entregará el día de hoy, en cheque Nº 49661866, librado contra Banesco Banco Universal, a su nombre, cuya copia simple de anexa al presente asunto; que comprende todos los conceptos reclamados por el demandante, vale decir, utilidades, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono post vacacional, diferencia beneficio de alimentación, prestaciones sociales, mora por falta de pago oportuno, mora por salario no pagado en forma oportuna, diferencia de bono marítimo no pagado y corrección monetaria, es todo. En este estado, los apoderados del demandante exponen: En nombre de nuestro representado, aceptamos la cantidad ofrecida en este acto, la cual recibimos en esta oportunidad y en tal sentido otorgamos el más amplio finiquito de Ley, reconociendo que luego de este acuerdo nada más tiene que reclamarse a la demandada, por los conceptos antes expresados, ni por ningún otro concepto, es todo. Ahora bien, este Juzgado vista las exposiciones de las partes, así como las facultades de los poderes que cursan en autos y que el acuerdo alcanzado cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, y que no se vulneran derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público, le imparte su aprobación y lo homologa en los términos expuestos, dándole efecto de Cosa Juzgada, en el entendido que una vez transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy, exclusive, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se deja constancia que se le hace entrega en este acto a las partes las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
La Secretaria,

Abg. Melitza Guilarte Amario
Abg. Suhail Flores



Apoderados judiciales de la parte demandante




Apoderado judicial de la demandada