REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de mayo de 2015
205º y 156º

ACTA

Asunto Nº AP21-L-2015-000089

Parte demandante: Marlene Josefina Torres Correa
Apoderado judicial del demandante: Naibielisa Carolina Rivero López
Parte demandada: Serenos Industriales y Comerciales (SERINCO) y 2000 Alarmcenter de Venezuela C.A
Apoderado judicial de la demandada: Valentina Villalba
Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.


En el día hábil de hoy, martes 26 de mayo de 2015, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio. Se deja constancia de la comparecencia de la abogada Naibielisa Carolina Rivero López, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 133.421, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante. Así como la abogada Valentina Villalba, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 153.612, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, dándose inicio al acto. En este estado, las partes comparecientes manifiestan que han llegado a un acuerdo, el cual consignan constante de siete (7) folios útiles y que en síntesis contiene los términos siguientes: La demandada a los fines de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en este acto a la ciudadana Marlene Josefina Torres Correa, la cantidad de DIECISEIS MIL CIENTO TRES BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 16.103,70), mediante cheque a su nombre, signado con el Nº 67434790, librado contra el Banco de Venezuela, que será entregado a la demandante en el día de hoy, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, de lo cual dejarán constancia por escrito ambas partes; que comprende todos los conceptos demandados y discriminados en el escrito que se anexa a la presente acta, es todo. Luego, la apoderada judicial de la parte actora expone que: acepta la cantidad ofrecida en este acto, manifestando su acuerdo con los términos expresados respecto a los derechos reclamados y los montos convenidos, motivo por el cual otorga el más amplio finiquito de Ley, reconociendo que luego de este acuerdo nada más tiene que reclamarse a la demandada, por los conceptos discriminados, ni por ningún otro concepto, es todo. Ahora bien, este Juzgado vista las exposiciones de las partes, así como las facultades del poder que cursan en autos, y que el acuerdo alcanzado cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la demandante ni normas de orden público, le imparte su aprobación y lo homologa en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada, en el entendido que una vez conste en autos la recepción del aludido cheque y transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. De igual forma, se acuerda la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus anexos, consignados en la oportunidad legal prevista. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
La Secretaria,

Abg. Melitza Guilarte Amario
Abg. Suhail Flores


Apoderada judicial de la parte demandante



Apoderada judicial de la demandada