REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de mayo de 2015
205º y 156º
ACTA
Asunto Nº AP21-L-2015-001147
Parte demandante: Martha Isabel Cárdenas López
Apoderado judicial del demandante: Rafael Enrique Ruiz Ordóñez
Parte demandada: Promotora Zerimar C.A y el ciudadano William Enrique Cárdenas, en forma personal
Apoderado judicial de la demandada: No ha constituido apoderados en juicio
Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales
En el día hábil de hoy, martes 26 de mayo de 2015, siendo las 09:45 a.m., día fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio. Se deja constancia de la comparecencia del abogado Rafael Enrique Ruiz Ordóñez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 51.084, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante. También compareció el ciudadano William Enrique Cárdenas Morales, titular de la cédula de identidad Nº 11.227.947, en su carácter de demandado personal y Presidente de la demandada, de acuerdo a las copias simples de los registros mercantiles que cursan en autos, quien se encuentra debidamente asistido por el Johan Farley Cárdenas Morales, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.600, quienes solicitaron adelantar la hora del acto fijado, lo cual es acordado por el Tribunal, dándose inicio al mismo. Luego, el apoderado judicial de la parte demandante, expresa que de una revisión minuciosa y pormenorizada de los hechos, llegamos a la conclusión que la presente relación se pactó bajo la figura de honorarios profesionales, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadores, motivo por el cual manifiesta su voluntad de desistir del presente procedimiento, con lo cual está de acuerdo la parte demandada, por tal razón solicitan la homologación de este desistimiento y la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus anexos. Así las cosas, vistas las facultades del instrumento poder que cursa en autos y que tal desistimiento no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden público, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte su aprobación y lo homologa en los términos expuestos, por lo que se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. De igual forma, se acuerda la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus anexos, consignados en la oportunidad legal prevista. Asimismo, dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años: 205° y 156º, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Melitza Guilarte Amario
Abg. Suhail Flores
Apoderado judicial de la parte demandante
Represente de la demandada y demandado personal, y el abogado que le asiste
|