REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de mayo de 2015
205º y 156º
ACTA
Asunto Nº AP21-L-2015-000884
Parte demandante: Néstor Arredondo Martínez, Martín Sánchez, Jacobo Ortega, Henry Bolívar, Yannelis Rivas, Norkis Moreno, Francisco Gamez, Yoli Moreno, Lesli Padrino, Eligio Sánchez, Ernesto Alvarado, Andrés Romero, Neris Romero, Freddy Quiriago, Johan Quiriago, Ingrid Suárez y Elvin Moreno
Apoderado judicial del demandante: José Maita
Parte demandada: PDVSA Petróleo S.A
Apoderados judiciales de la demandada: Orlando Silva, Joaquín Silveira y otros
Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales
En el día hábil de hoy, jueves 27 de mayo de 2015, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio. En este estado, se deja expresa constancia de la comparecencia de los abogados Orlando Silva y Joaquín Silveira, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 75.992 y 29.234, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, según consta de los poderes que se consignan en este acto en copias simples, previa verificación de los originales. Igualmente, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora a esta Audiencia, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno; en consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se deja constancia que por cuanto la presente decisión no obra contra los intereses patrimoniales de la República, se hace innecesaria la notificación de la Procuraduría General de la República. Asimismo, dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado TSJ Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años: 205° y 156º.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Melitza Guilarte Amario
Abg. Suhail Flores
Apoderados judiciales de la parte demandada
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