REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP21-L-2015-001288
En la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano Fernando Abel López Rosado, titular de la cédula de identidad Nº 3.718.759, contra las entidades de trabajo Curex C.A y Celofan Venezolano C.A (CELOVEN), en la cual se presentó escrito transaccional el día 22 de mayo de 2015, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:
I
Motivación
En el referido escrito, el demandante debidamente asistido por el abogado Héctor Gasiba Marte, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 141.904, y las codemandadas representadas por el abogado Darío Balliache Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.565, de mutuo acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total que cubra todos los derechos, beneficios e indemnizaciones en razón del vínculo de trabajo que sostuvieron, el monto único de un millón quinientos mil bolívares fuertes sin céntimos (Bs. 1.500.000,00), que será entregado mediante tres (3) pagos, el primero por Bs. 750.000,00 el día en que se firmó la transacción, que consta en el expediente mediante cheque Nº 10576732, emitido a nombre del ciudadano Fernando López y girado contra Banco Occidental de Descuento Banco Universal; el segundo por Bs. 375.000,00 a los 90 días continuos siguientes a la firma del acuerdo y el tercero por Bs. 375.000,00 a los 180 días continuos siguientes a la firma de la mencionada transacción, además reconoce que con la suma total señalada nada más le adeudan las referidas empresas por ningún concepto, extendiéndole amplio y formal finiquito de pago.
Así las cosas, a los fines de emitir el pronunciamiento sobre su homologación o no, este Tribunal observa que: el demandante estuvo debidamente asistido de abogado; de igual forma de los poderes que rielan en autos consta la facultad para transigir del apoderado judicial de la parte demandada; de su contenido se desprende la voluntad de las partes en celebrar el acuerdo, así como una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho que comprende el mismo, con lo cual se constata que cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público, por lo que este Juzgado le imparte su aprobación y lo homologa en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada; en el entendido que una vez conste en autos el cumplimiento del último pago acordado, se declarará concluido el presente procedimiento y se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Así se decide.
II
Dispositivo
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Homologada la transacción en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano Fernando Abel López Rosado contra las entidades de trabajo Curex C.A y Celofan Venezolano C.A (CELOVEN), ambos identificados en autos. Segundo: Asimismo, se ordena librar oficio a la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial, a los fines de excluir el presente asunto del sorteo de audiencias preliminares respectivas. Tercero: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez
Abg. Melitza Guilarte Amario
La Secretaria,
Abg. Suhail Flores
Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
La Secretaria,
Abg. Suhail Flores
MGA/SF.
Una (1) pieza.
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