REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 4 de mayo de 2015
205º y 156º
ACTA
Asunto Nº AP21-L-2015-000005
Parte demandante: Roberto Huizi
Apoderado judicial del demandante: Yleny Durán y otros
Parte demandada: MD Video Factory C.A
Apoderado judicial de la demandada: No ha constituido apoderados en juicio
Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
En el día hábil de hoy, lunes 4 de mayo de 2015, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio. Se deja constancia de la comparecencia del ciudadano Roberto Huizi, titular de la cédula de identidad Nº 6.252.873, en su carácter de demandante, así como sus apoderados judiciales abogados Wilmer Graterol e Yleny Durán, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 224.567 y 91.732, respectivamente. Así como el abogado Rafael Montano, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 63.100, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Luego, las partes comparecientes manifiestan que han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: La demandada expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento ofrecemos en este acto al ciudadano Roberto Huizi, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 200.000,00), mediante cuatro (4) pagos que se realizarán por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los días 7 y 28 de mayo de 2015 y 15 y 30 de junio de 2015, por la cantidad de cincuenta mil bolívares sin céntimos (Bs. 50.000,00) cada uno; que comprende todos los conceptos reclamados por el demandante, vale decir, antigüedad, días adicionales y sus intereses, indemnización por despido, vacaciones y bonos vacacionales vencidos, utilidades vencidas, salarios caídos, beneficio de alimentación, intereses de mora y corrección monetaria, es todo. En este estado, el demandante y sus apoderados judiciales exponen: Aceptamos la cantidad ofrecida el día de hoy, y en tal sentido otorgamos el más amplio finiquito de Ley, reconociendo que luego de este acuerdo nada más tiene que reclamarse a la demandada, por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto, es todo. Ahora bien, este Juzgado vista las exposiciones de las partes, así como las facultades de los poderes que cursan en autos y que el acuerdo alcanzado cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, y que no se vulneran derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público, le imparte su aprobación y lo homologa en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada, en el entendido que una vez conste en autos el último pago acordado, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se acuerda la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus anexos, consignados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Melitza Guilarte Amario
Abg. Suhail Flores
El demandante y sus apoderados judiciales
Apoderado judicial de la parte demandada
|