REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 7 de mayo de 2015
205º y 156º
ACTA
Asunto Nº AP21-L-2015-000950
Parte demandante: Willy Arnoldo Maduro Martínez
Apoderados judiciales del demandante: José Haro y Armando Hernández
Parte demandada: Fuente de Soda y Restaurant La Policlinica
Apoderado judicial de la demandada: No ha constituido apoderados en juicio
Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales
En el día hábil de hoy, jueves 07 de mayo de 2015, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio. Se deja constancia de la comparecencia del ciudadano Willy Arnoldo Maduro Martínez, titular de la cédula de identidad Nº 3.720.379, en su carácter de demandante, así como su apoderado judicial abogado José Vicente Haro, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.083. También compareció la ciudadana Cheryl Carolina López García, titular de la cédula de identidad Nº 16.754.091, en su carácter de Directora Gerente de la demandada, según consta de las copias simples del acta constitutiva y posteriores asambleas, que se consigna en este acto, previa verificación de las copias certificadas, quien se encuentra debidamente asistida por el abogado José Mongue, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.282. Luego, el demandante y su apoderado judicial manifiestan su voluntad de desistir del presente procedimiento. Así las cosas, visto que tal desistimiento no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden público, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte su aprobación y homologa este desistimiento en los términos expuestos, por lo que se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Asimismo, dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años: 205° y 156º, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Melitza Guilarte Amario
Abg. Suhail Flores
El demandante y su apoderado judicial
La Representante de la demandada y el abogado que el asiste
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