REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de abril de dos mil quince (2015)
204º y 156º

ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-003105
PARTE ACTORA: HECTSY JOSEFINA TINEO SALAZAR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ALFREDO CALMA CANACHE
PARTE DEMANDADA: LABORATORIOS BIOGALENIC C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NORIS GIL
MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, 24 de abril de 2015 siendo las 1:30 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la continuaron de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos CARLOS ALFREDO CALMA CANACHE y JOSE RAFAEL PEINADO FARIAS, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad números 8.242.665 y 8.450.305 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 45.427 y 76.998 respectivamente en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora HECTSY JOSEFINA TINEO SALAZAR, y CLAUDIA ALEJANDRA ALIMENTI GARRIDO, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 19.932.305 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 219.110 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada LABORATORIOS BIOGALENIC C.A., quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: POSICIONES DE LAS PARTES: La parte actora demanda la cantidad de Bs. 187.729,52 por diferencias en los conceptos de prestaciones sociales e intereses, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades indemnización de despido injustificado, días de descanso y días feriados, por las razones expuestas en el libelo. La parte demandada niega y rechaza adeudar diferencia alguna por los conceptos reclamados por cuanto fue pagado en su totalidad lo adeudado a la parte actora por los derechos derivados de la relación laboral que se mantuvo entre las partes. ACUERDO TRANSACCIONAL: Luego de las conversaciones sostenidas por ante este despacho en el proceso de mediación, con la intervención de la juez que preside el despacho, ambas partes de común y mutuo acuerdo y libre de coacción y apremio han decidido llagar a un acuerdo que pone fin a el presente juicio por lo cual establecen como pago de las diferencias reclamadas por el presente juicio y de cualquier otro derecho derivado de la prestación laboral que existió entre las partes un monto total y definitivo de NOVENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 90.000), que declara recibir en este acto los apoderados judiciales de la parte actora de manos de la apoderada judicial de la parte demandada en cheque N° 27048811 girado a favor de la parte actora y contra la cuenta N° 01340127621271003117 contra el Banco Banesco de fecha 21 de abril de 2015 por el monto acordado, por lo cual en nombre de su representada declaran que nada mas adeuda la demandada a su representada por los conceptos aquí reclamados ni por ningún otro derivado de la relación laboral que unió a las partes; ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo dándosele efecto de cosa juzgada y nos sean devueltas las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. PRONUNCIAMIENTO DE EL JUZGADO: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se devuelven las pruebas presentadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Transcurrido 5 días hábiles siguientes a la fecha se ordenara el cierre y archivo del expediente. .

La Juez
La Secretaria
Abg. Judith González
Abg. Dorimar Chiquito


Los apoderados judiciales de la parte actora


La apoderada judicial de la parte demandada