REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de mayo de dos mil quince (2015)
204º y 156º
ASUNTO: AP21-L-2015-000508
Visto escrito transaccional presentado por las partes por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 11 de mayo de 2015 mediante la cual concretan acuerdo que se estaba discutiendo en la audiencia preliminar que inicio y conoció este juzgado en fecha 24 de marzo de 2015 y de la que se fijo por auto expreso su ultima prolongación para el dia viernes 15 de mayo de 2015 a la 11:30 a.m. que queda sin efecto por la presentación del acuerdo, escrito en el cual ambas partes haciéndose reciprocas concesiones llegaron a un arreglo transaccional por la cantidad de CIENTO QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 115.000,00 ), monto que se pago en ese acto según dos cheques números 5679947 y 17078942 por las cantidades de Bs. 57.500 y 57.500 respectivamente girados a favor del actor y contra el Banco Mercantil de fechas 7 de mayo de 2015 y recibidos por su apoderada judicial, y del cual se agregaron copias a los autos, quien decide observa:
Como quiera que de la revisión del mismo se verifica que dicho acuerdo fue materializado según los términos que ambos se dieron ante quien suscribe en la audiencia preliminar, y libre de coacción y apremio, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en virtud que la mediación fue positiva y que no se vulneraron derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la ley Orgánica del Trabajo HOMOLOGA el acuerdo de las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja constancia que se devolverán las pruebas presentadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar una vez sean solicitadas. Se ordenara el cierre y archivo del expediente una vez transcurran 5 días hábiles siguientes a la fecha. Publíquese y regístrese. 204º y 156º
La Jueza Titular
Abg. Judith González
La Secretaria
Abg. Nieves Solis
En esta misma fecha se publico y registro la presente decisión.
La Secretaria
Abg. Nieves Solis
ASUNTO: AP21-L-2015-000508
JG/NS
|