REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (7) de mayo de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ACTA



N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-000566
PARTE ACTORA: SIMMONS RONALD HERRERA PERERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA ISABEL RODRIGUEZ MONTOYA, FANNY GRATERON, CRUZ MERAIDA ARCIA MORILLO, VICTOR MECIA, ROSANA FUENTES, LEOPOLDO OLIVARES, SARA VEGAS, NEIDA CARBAJAL, ALIRIO ARTURO GOMEZ HERNANDEZ, PATRICIA YAMILET ZAMBRANO, XIOMARIS CASTILLO, MARIA CORREA, WILLIAM GONZALEZ, FABIOLA ALVAREZ, ANA MARINA DIAZ, JOSETTE MAGGIE GOMEZ HENRIQUEZ, ADRIANA LINARES, LUISSANDRA MARTINEZ, MAURI BECERRA, GLORIA PACHECO, RONALD AROCHA BOSCAN, MARYORI PARRA, ELENA HAMERLOCK, JACKSON MEDINA
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ELEYARA, C.A. ,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROMULO ENRIQUE PARRA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy,7 de Mayo de 2015, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos ROMULO ENRIQUE PARRA, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 7.201.233 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 40.219 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada INVERSIONES ELEYARA, C.A., carácter que consta de documento poder que se presenta en original constante de 3 folios que se ordena agregar a los autos a los fines legales consiguientes y SIMMONS RONALD HERRERA PERERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.322.628 en su carácter de parte actora asistido por su apoderada judicial ADRIANA RODRIGUEZ, abogada, Procuradora de Trabajadores en el Distrito Capital, titular de la cédula de identidad N° 13.712..487 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 97.951 quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: POSICIONES DE LAS PARTES: La parte actora alega que laboro para la demandada en el tiempo que se expresa en su libelo y fue despedido injustificadamente, por lo cual se le adeuda la cantidad de Bs. 58.703,55 por los conceptos reclamados en el libelo. En cuanto a la parte demandada niega y rechaza lo alegado por el actor en todos sus partes por cuanto niega la relación laboral. ARREGLO TRANSACCIONAL: Sin embargo a los fines de poner fin al presente juicio a pesar de las posiciones antes expresadas ambas partes de mutuo y común acuerdo han decidido establecer como monto transaccional para zanjar sus diferencias la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES ( Bs. 35.000) como pago de todos los conceptos y derechos reclamados en el presente juicio, que se compromete la demandada a pagar el día viernes 15 de mayo de 2015 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito, por lo cual el actor en este acto declara que con el presente acuerdo nada mas tiene que reclamar a la demandada, sus responsables y accionistas por la relación laboral que alega existió entre las partes, dándole el mas amplio y total finiquito de ley. Solicitamos la homologación del presente acuerdo dándosele efecto de cosa juzgada, y se ordene el cierre y archivo del expediente. PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El cierre y archivo del expediente se ordenara luego que conste en autos el pago acordado.


La Jueza Titular

La Secretaria

Abg. Judith González

Abg. Nieves Solis




El actor y su apoderada judicial



El apoderado judicial de la parte demandada