REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (8) de mayo de dos mil quince (2015)
204º y 156º


ASUNTO: AP21-L-2015-000994

AUTO HOMOLOGANDO TRANSACCIÒN PRESENTADA POR LAS PARTES

Visto el escrito transaccional presentado en fecha 4 de mayo de 2015 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito y suscrito por las partes a los fines de solicitar su homologación, este despacho observa:

La presente causa se inicio en fecha 9 de abril de 2015 por DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES interpuesta por la ciudadana EGLAHIR DAYANA COROMOTO OVALLE PICO, titular de la cédula de identidad Nº 14.535.036 en contra de la empresa GYNOPHARM DE VENEZUELA C.A.

Consta de nota de distribución del día 13 de abril de 2015 cursante al folio 18 del expediente que el conocimiento para la sustanciación de la presente causa correspondió a este Juzgado, quien en fecha 14 de abril de 2015 le da por recibido y en fecha 15 de abril de 2015 ordena admitir la demanda y el emplazamiento de la demandada para su comparecencia a la audiencia preliminar fijada al décimo día hábil siguiente de su notificación a las 9:00 a.m., librándose los carteles de notificación correspondientes. Notificada la demandada se certifico para audiencia por parte de la secretaría del tribunal el día 27 de abril de 2015. Siendo el 4 de mayo de 2015 ambas partes presentaron escrito transaccional en el cual solicitan la homologación de dicho acuerdo y el cual es motivo de la presente decisión.

Ahora bien, corresponde a este juzgado pronunciarse sobre la homologación solicitada, lo cual se hace en los términos siguientes:

Revisado el contenido del escrito suscrito por las partes en la fecha supra mencionada, este despacho evidencia que ambas partes convienen en celebrar dicha acuerdo sobre la base de establecer como pago de las prestaciones sociales y demás derechos laborales reclamados por el presente proceso y cualquier otro derecho derivado de la prestación laboral que unió a las partes la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL CIENTO VEINTINUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.261.129,99), estableciendo en el acuerdo suscrito los conceptos y derechos que se encuentran involucrados en el mismo.

Así las cosas, en cuanto a los requisitos de exigibilidad contenidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras verifica quien decide que si bien se cumple con las exigencias de la norma en cuanto a establecer en el acuerdo cuales son los derechos litigiosos y/o discutidos haciendo una relación circunstanciada de los hechos y derechos que motivan el acuerdo, no es menos cierto que se incluyen derechos y conceptos ajenos al objeto de la presente demanda de Cobro de prestaciones Sociales y Otros Conceptos laborales, como los derivados de las condiciones y medio ambiente en el trabajo regulados por la LOPCYMAT, que a criterio de quien suscribe no pueden estar inmersos en los efectos de la homologación que aquí se pretende, por lo cual este despacho considerara homologar la transacción presentada que tendrá efecto de cosa juzgada solo con respecto a derechos y conceptos vinculados al objeto de la presente acción por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos laborales, dejándose como no escrito los referidos a conceptos no vinculados con la presente causa, tales como los referidos al derecho a la inmovilidad, estabilidad, enfermedad ocupacional, accidente de trabajo, daños y perjuicios y daño moral, entre otros. Así se establece.

Por lo cual entiende quien decide que es procedente homologar la transacción en los términos que antes se indico. Así se decide.

En consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL presentado por las partes, dándosele efecto de Cosa Juzgada, en los términos antes indicados. El cierre y archivo del expediente se ordenara una vez transcurran 5 días hábiles siguientes a la fecha. Cúmplase.204º y 156º. Publíquese y Regístrese.

LA JUEZA TITULAR

LA SECRETARIA
ABG. JUDITH GONZÁLEZ

ABG. NIEVES SOLIS

En este misma fecha 8/5/2015 se público y registro la presente decisión.

LA SECRETARIA


ABG. NIEVES SOLIS




AP21-L-2015-000994

JG/NS