ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-000776
PARTE ACTORA: GIOVANNI JOSE CEDEÑO AGUILERA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ROSO ANTONIO CASTILLO LÓPEZ
PARTE DEMANDADA: EDITORIAL ROMOR, C.A., DISTRIBUIDORA DISEDU, C.A. y GARDEN PLANET, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ABEL EDUARDO GALARRAGA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veinticinco (25) de mayo de dos mil quince (2015), siendo las 10:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano CEDEÑO AGUILERA GIOVANNI, titular de la cédula de identidad Nº V-10.528.255, parte actora en el presente juicio, su Apoderado Judicial, Abogado CASTILLO LOPEZ ROSO ANTONIO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 27.375; y el Abogado ABEL EDUARDO GALARRAGA MEDINA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el nº 42.054, en su condición de apoderado judicial de las entidades de trabajo demandadas EDITORIAL ROMOR, C.A., DISTRIBUIDORA DISEDU, C.A. y GARDEN PLANET, C.A. Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado las pretensiones del accionante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: "Ambas partes para poner fin al presente juicio, luego de discutidos los conceptos demandados y haber pactado respecto de los controvertidos; en presencia del Juez que preside el Despacho, de mutuo y común acuerdo, manifestamos nuestra voluntad de celebrar el presente acuerdo transaccional en los términos siguientes: las entidades de trabajo demandadas EDITORIAL ROMOR, C.A., DISTRIBUIDORA DISEDU, C.A. y GARDEN PLANET, C.A., representadas en este acto por el Abogado ABEL EDUARDO GALARRAGA MEDINA, quien se encuentra debidamente facultado para ello; en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrece pagar a la parte accionante, ciudadano: CEDEÑO AGUILERA GIOVANNI, la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 250.000,00), pago que se hará efectivo el día miércoles 03 de junio de 2015, de lo cual se deberá dejar expresa constancia a los autos, a los fines del cierre y archivo definitivo del expediente. Con lo cual se cubren los conceptos que fueron discriminados en el escrito libelar y cualquier otro que haya podido corresponderle con ocasión a la presentación de sus servicios; entre otros: prestaciones sociales; intereses por prestaciones sociales; vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; utilidades; utilidades fraccionadas; comisiones; incidencias por comisiones; indemnización por despido injustificado; intereses de mora; indexacción monetaria. Por otro lado, el ciudadano CEDEÑO AGUILERA GIOVANNI, parte actora en el presente juicio, debidamente asistido por su Apoderado Judicial, Abogado CASTILLO LOPEZ ROSO ANTONIO, manifiesta en este acto, su voluntad de aceptar a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados. Manifiesta de igual forma, no tener nada que reclamar contra las entidades de trabajo demandadas en el presente juicio, por los conceptos indicados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral alegada, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo, se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar y se deja expresamente establecido, que una vez conste en autos el pago acordado, se ordenará el archivo definitivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA


LA PARTE ACTORA







LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. CORINA GUERRA