REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo (11°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de mayo de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: AP21-L-2015-001078

Con vista en las actuaciones que cursan en autos en particular, la constancia expedida por la secretaria en fecha 14 de mayo de 2015, de conformidad con lo previsto en al artículo 126 de la ley orgánica procesal del trabajo; este Tribunal observa:
1) Que por auto de fecha 29 de abril de 2015, este Tribunal ordeno la subsanación de la demanda al no reunir los requisitos previsto en los numerales 3 y 4 del articulo 123 de la ley orgánica procesal del trabajo, ordenándose la notificación de la parte actora en tal sentido.
2) En fecha 12 de mayo del 2015, el alguacil del circuito dejo constancia de haber practicado la notificación ordenada.

Ahora bien, como quiera que la notificación efectuada era a los fines de la subsanación del escrito libelar mal podría dejarse constancia de la misma a los fines de la celebración de la audiencia preliminar; en virtud de lo cual por medio del presente se declara la NULIDAD de dicha actuación. En tal sentido, se ordena librar oficio a la coordinación de secretarios de este circuito judicial a los fines de que dicho asunto sea excluido de la audiencia preliminar pautada para el día de hoy 28 de mayo de 2015, a las 11:00 AM. Así se establece.-
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA


LA SECRETARIA

ABG. CORINA GUERRA