REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 5 de mayo de dos mil quince (2015)
204º y 156º

ASUNTO : AP21-L-2015-00755

PARTE ACTORA: DAYANY HERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 23.686.268.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: REBECA SANTANA abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 47.925.
PARTE DEMANDADA: PAULA`S BAKERY C.A., JOSE ENRIQUE OLIM y PEDRO HENRIQUES OLIM
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.
Se inicia el presente proceso mediante acción interpuesta por la ciudadana DAYANY HERNNADEZ contra la entidad de trabajo PAULA`S BAKERY C.A, JOSE ENRIQUE OLIM y PEDRO HENRIQUES OLIM, por prestaciones sociales; correspondiéndole por distribución al Juzgado 42° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo conocer de la sustanciación del mismo, siendo admitido por auto de fecha 20 de marzo de 2015.
Consta en diligencia del alguacil de este Circuito, la notificación de las codemandadas en fecha 9 de abril de 2015 certificando la misma en fecha 13 de abril de 2015.
En fecha 28 de abril de 2015 le correspondió a quien suscribe conocer el asunto en fase de mediación. En la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar compareció tan sólo la parte actora; por tal motivo, el Tribunal declaró la presunción de admisión de hechos y se fijaron 5 días para publicar el fallo.

Para decidir la presente causa, esta Juzgadora lo hace en los términos siguientes:

En su escrito libelar la actora alegó que comenzó a prestar servicios para los codemandados en fecha 8 de diciembre de 2006 en calidad de cajero, devengando un último salario mensual de Bsf. 2.702,70 cumpliendo un horario de miércoles a lunes de 1:00 p.m. a 9:00 p.m. hasta el 18 de septiembre de 2013. No se evidencia el motivo de la terminación de la relación laboral; sin embargo, reclama el concepto contemplado en el artículo 92 de Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, por lo que se considera despedida injustificadamente.
Alega que el patrono nunca pagó horas extras, días feriados laborados, que le adeuda y se le adeudan sus prestaciones sociales.

Ahora bien, visto que estamos en presencia de una admisión de hechos, tenemos por ciertos todos los hechos señalados en la parte superior de este fallo. Así se decide.-

En cuanto a los derechos reclamados, pasa este Tribunal enseguida, a señalar la procedencia o no de los conceptos:

Determinación del Salario
Las horas extras y los días domingos y feriados al ser laborados regularmente por la trabajadora, deben ser tomados en cuenta para el salario base de cálculos para las prestaciones sociales. Por lo que se pasan a determinar:
Año: 2007
Salario Mensual: Bs. 1652,25

Año: 2008
Salario Mensual: Bs. 2.147,93

Año: 2009
Salario Mensual: Bs. 2.363,12(Enero hasta Abril)
Salario Mensual: Bs. 2.600,16(Mayo hasta Diciembre)


Año: 2010
Salario Mensual: Bs. 2.860,58(Enero hasta Abril)
Salario Mensual: Bs. 3.289,50(Mayo hasta Diciembre)

Año: 2011
Salario Mensual: Bs. 4.152,19

Año: 2012
Salario Mensual: Bs. 4.152,19(Enero hasta Abril)
Salario Mensual: Bs. 4.784,29(Mayo hasta Agosto)
Salario Mensual: Bs. 5.502,66(Septiembre a Diciembre)

Año: 2013
Salario Mensual: Bs. 5.502,66(Enero hasta Abril)
Salario Mensual: Bs. 6.756,89(Mayo hasta Agosto)
Salario Mensual: Bs. 7.432,43 ( Septiembre)

Salario Integral
Alícuota de Utilidades
Año 2007: Bs.68,84

Año 2008: Bs. 89,50

Enero- Abril 2009: Bs.98,46
Mayo- Diciembre 2009 : Bs.108,34

Enero- Abril 2010: Bs.119,19
Mayo- Diciembre 2010 : Bs.137,06

Enero- Diciembre 2011: Bs.173,01

Enero- mayo 2012 : Bs.173,01
Junio- Septiembre 2012: Bs.398,69
Octubre – Diciembre 2012: Bs.458,55

Enero- Abril 2013 : Bs.469,22
Mayo- Agosto 2013: Bs.563,07
Septiembre 2013: Bs.619,37

Alícuota del Bono Vacacional
Año 2007: Bs.32,13

Año 2008: Bs. 47,73

Enero- Abril 2009: Bs.59,08
Mayo- Diciembre 2009 : Bs.65,00

Enero- Abril 2010: Bs.79,46
Mayo- Diciembre 2010 : Bs.91,38

Enero- Diciembre 2011: Bs.126,87

Enero- mayo 2012 : Bs.138,41
Junio- Septiembre 2012: Bs.265,79
Octubre – Diciembre 2012: Bs.305,70

Enero- Abril 2013 : Bs.328,45
Mayo- Agosto 2013: Bs.394,15
Septiembre 2013: Bs.433,56


Se condena:
1.- Domingos Nunca Cancelados
Año 2007
Bs.30,74 x 52 días = Bs. 1598,48

Año 2008
Bs.39,96 x 52 días = Bs. 2.077,92

Año 2009
Enero- Abril
Bs.43,97x 18 días = Bs. 791,46
Mayo-Diciembre
Bs. 48,38 x 35 días = Bs. 1.693,30

Año 2010
Enero- Abril
Bs.53,22 x 18 días = Bs. 957,96
Mayo-Diciembre
Bs. 61,20 x 34 días = Bs. 2.080,oo

Año 2011
Bs.77,25 x 52 días = Bs. 4.017

Año 2012
Enero- Abril
Bs.77,25 x 18 días = Bs. 1.390,50
Mayo-Agosto
Bs. 89,01 x 17 días = Bs. 1.513,17
Septiembre- Abril 2013
Bs.102,38 x 35 dias = Bs.3.583,30

Año 2013
Mayo-Agosto
Bs. 122,85 x 17 días = Bs. 2.088,45
Septiembre
Bs.135,14 x 3 dias = Bs.405,42

Total Bs. 22.197,76

2.- Días Feriados Laborados nunca cancelados
Año 2007
Bs.20,49 x 8 días = Bs. 163,92

Año 2008
Bs.26,64 x 10 días = Bs. 266,40

Año 2009
Enero- Abril
Bs.29,31x 4 días = Bs. 117,24
Mayo-Diciembre
Bs. 32,25 x 6 días = Bs. 193,50

Año 2010
Enero- Abril
Bs.35,48 x 4días = Bs. 141,92
Mayo-Diciembre
Bs. 40.80 x 6 días = Bs. 244,80

Año 2011
Bs.51,50 x 10 días = Bs. 515

Año 2012
Enero- Abril
Bs.51,50 x 4 días = Bs. 206
Mayo-Agosto
Bs. 59,34 x 2 días = Bs. 118,68
Septiembre- Diciembre
Bs.68,25 x 5 dias = Bs.341,25

Año 2013
Bs. 81,90 x 3días = Bs. 245,70

Total Bs. 2.554,41
3.- Horas Extras no canceladas
Año 2007
Bs.115,20 x 12 meses = Bs. 1382,40

Año 2008
Bs.150 x 12 meses = Bs. 1.800,oo

Año 2009
Enero- Abril
Bs.164,70 x 4 meses = Bs. 658,80
Mayo-Diciembre
Bs. 181,50 x 8 meses = Bs. 1.452,00

Año 2010
Enero- Abril
Bs.199,80 x 4 meses = Bs. 799,20
Mayo-Diciembre
Bs. 229,50 x 8 meses = Bs. 1.836,oo

Año 2011
Bs.289,80 x 12 meses = Bs. 3.477,60

Año 2012
Enero- Abril
Bs.289,80x 4 meses = Bs. 1.159,20
Mayo-Agosto
Bs. 333,90 x 4 meses = Bs. 1.335,60
Septiembre- Diciembre
Bs.384,oo x 4 meses = Bs.1.536,oo

Año 2013
Bs.307 x 5 meses = Bs. 1.536,oo
18 días de septiembre = Bs. 408,96

Total Bs. 17.381,76

4.- Utilidades Fraccionadas 2013
20 días x Bs.247,75 = Bs.4.955

5.- Diferencia vacaciones Fraccionadas 2013
15,75 x Bs. 247,75 = Bs.3,902,06

6.- Bono Vacacional Fraccionado 2013
16,50 x Bs.247,75 = Bs.4.087,87

7.- Prestación de Antigüedad
De Diciembre 2006 hasta Enero 2008
50 días x Bs. 58,44 = Bs. 2.922

De Febrero 2008 hasta Enero 2009
60 días x Bs.76,17 = Bs. 4.570,20

De Febrero 2009 hasta mayo 2009
20 días x Bs.84,02 = Bs.1.680,40

De junio 2009 hasta Enero 2010
40 días x Bs.92,45 = Bs.3.698

De Febrero 2010 hasta mayo 2010
20 días x Bs.101,97 = Bs. 2.039,40

De junio 2010 hasta enero 2011
40 días x Bs.117,26 = Bs.4.690,40

De Febrero 2011 hasta enero 2012
60 días x Bs.148,40 = Bs. 8.904


De Febrero 2012 hasta mayo 2012
20 días x Bs.148,79 = Bs.2.975,80

De junio 2012 hasta agosto 2012
15 dias x Bs. 181,63 = Bs.2.724,45

De septiembre 2012 hasta noviembre 2012
15días x Bs.208.90 = Bs.3.133,50

De diciembre 2012 hasta febrero 2013
15 días x Bs.214,28 = Bs.3.214,20

De marzo 2013 hasta mayo 2013
15 días x Bs.214,28 = Bs. 3.214,20

De junio 2013 hasta agosto 2013
15 días x Bs.257,14 = Bs.3.857,10

Septiembre 2013
15 días x Bs.257,14 = Bs.3.857,10

Total: Bs. 51.480,75

8.- Días Adicionales de la Prestación de Antiguedad
Año 2008
2 días x Bs. 84,02 = Bs. 168,06

Año 2009
4 días x Bs. 101,97 = Bs. 407,88

Año 2010
6 días x Bs. 148,40 = Bs.890,40


Año 2011
8 días x Bs. 148,79 = Bs. 1.190,32

Año 2012
10 días x Bs. 214,28 = Bs. 2.142,80

Total: Bs. 4.799,46

9.- Indemnización por despido Injustificado
En virtud que el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras ordena que el monto por este concepto sea igual al arrojado por la prestación de antigüedad, se condena la cantidad de Bs. 56.280,21

Ahora bien, del monto total aquí condenado, se deduce por concepto de anticipo de prestaciones sociales ya canceladas por el patrono, la cantidad de Bs. 52.148,oo . Así se decide.


Asimismo se condena a la demandada al pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad, de conformidad con lo establecido en la Ley 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; esto es, en caso que se encuentre en un fideicomiso individual, generará sus intereses en dicho fideicomiso; en caso de estar acreditadas en la contabilidad de la empresa (siempre que el trabajador lo haya autorizado previamente y por escrito), devengará intereses a la tasa promedio entre la pasiva y la activa determinada por el Banco Central de Venezuela. Ahora bien, en caso que el patrono no cumpliese con los depósitos ni se encuentre en la contabilidad de la empresa por autorización del trabajador, devengará intereses a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país.

Igualmente, este Tribunal condena a la demandada al pago de los intereses de mora, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales deberán ser calculados desde el momento de la finalización de la relación de trabajo hasta la fecha efectiva del pago en aplicación del criterio expresado por la Sala de Casación Social en sentencia Nº 1841 del 11 de noviembre de 2008 (caso: José Surita, contra la sociedad mercantil Maldifassi & Cia C.A.). Dichos intereses no serán objeto de capitalización, ni indexación.

Asimismo, este Tribunal condena a la demandada al pago de la corrección monetaria, de la siguiente manera: sobre la prestación de antigüedad desde la terminación de la relación de trabajo hasta el pago efectivo y sobre los demás conceptos, desde la notificación de la demanda hasta el pago efectivo, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivo no imputables a ella, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales.

En caso de incumplimiento voluntario del fallo, el Juez en fase de ejecución, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los efectos del cálculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria de los conceptos condenados, es decir, desde la fecha del decreto de ejecución hasta su materialización. Así se establece.-

Para todo ello, se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo a los fines de la cuantificación de los intereses sobre prestaciones sociales, corrección monetaria e intereses de mora, la cual estará a cargo un perito, cuyo nombramiento le corresponderá al Tribunal de Primera Instancia del Trabajo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, según lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

Con base a las consideraciones anteriores, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por la ciudadana DAYANY HERNANDEZ contra la entidad de trabajo PAULA `S BAKERY C.A. y las personas naturales JOSE ENRIQUE OLIM y PEDRO HENRIQUES OLIM, por concepto de cobro de prestaciones sociales y otros pasivos laborales, condenándose, al pago por los conceptos que fueron determinados en el cuerpo de la presente decisión; más lo que resulte por los conceptos de intereses sobre prestaciones sociales, de mora e indexacción o corrección monetaria, para lo cual se ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con lo previsto en el Articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con un único perito, el cual será designado por el Tribunal a los fines que determine los montos de la manera como se indicó en la parte motiva de esta sentencia.
Se condena en costas a la parte demandada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

Dada, Sellada Y Firmada En El Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia De Sustanciación, Mediación y Ejecución Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas.

En ésta ciudad, el cinco (5) días del mes de mayo de 2015. Año 206º de la Independencia y 154º de la Federación.



Abg. Neyireé Toledo
LA JUEZA

Abg. Corina Guerra
La Secretaria


NOTA: En esta misma fecha siendo las 8:09 a.m. Se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.



La Secretaria