REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÇON, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, doce (12) de mayo de dos mil quince (2015)
205° y 156°
No. DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-000408
DEMANDANTE: JOSE NORBERTO VIEIRA DA SILVA, venezolano, mayor de edad e identificado con la Cédula de Identidad número 13.713.634.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: ANASTACIA RODRIGUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 88.222 y, otros.
DEMANDADA: S.G.H. CONSULTORES, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de junio de 2002, bajo el número 18, Tomo 42-A-cto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: NO ACREDITADO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Por cuanto en fecha 06 de mayo de 2013, fue acordada mi designación como Jueza del Juzgado Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según consta de oficio signado con el N° CJ-13-1578, así como en Acta de Juramentación de la Rectoría Civil, N° 021-2013, de fecha 10-07-2013, que cursa en el folio 65, 66 y su vuelto del Libro respectivo llevado por la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo cual me ABOCO al conocimiento de la presente causa. Así mismo, en virtud que en el presente asunto las partes no han realizado actuaciones procesales desde el día 11 de abril de 2014, por lo cual no se ha impulsado la causa incoada, evidenciándose que se ha producido una falta de gestión que ocasiona la perención, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201, que establece “…Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención…”, concatenado con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Juzgado Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, declara la Perención de la Instancia, todo ello con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES interpuesta por el ciudadano JOSE NORBERTO VIEIRA DA SILVA en contra de la entidad de trabajo denominada S.G.H. CONSULTORES, C.A. Se ordena la notificación de la parte Demandante, de la presente decisión y una vez que conste en autos la notificación ordenada y transcurrido el lapso de ley para la interposición de los recursos, se dará por terminado el presente asunto. Líbrese boleta de notificación. Así se establece.
LA JUEZ
ABG. KEYU ABREU LEONETT
EL SECRETARIO
ABG. HERMES CARRILLO
En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión.
EL SECRETARIO
ABG. HERMES CARRILLO
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