REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece de mayo de dos mil quince
204º y 155º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-003426
PARTE ACTORA: WILFREDO JOSE MORENO GOMEZ, titular de la cédula de identidad número V- 8.178.360.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FLORISMAR YEPEZ DELGADO y HUGO BARNEY DURAN, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 84.133 y 123.281.
PARTE DEMANDADA: “CENPROVEN C.A.” CENTINELAS PROFESIONALES DE VENEZUELA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSEFINA DEL VALLE GUAITA SANCHEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 83.932 y, otro.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, 13 de mayo de 2015, siendo las 12:11 m, comparecieron a este Tribunal el ciudadano WILFREDO JOSE MORENO GOMEZ, titular de la cédula de identidad número 8.178.360, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por su apoderada judicial abogada FLORISMAR YEPEZ DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el números 84.133, por una parte y por la otra la abogada EVELYN FUMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 83.924, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. En este estado las partes solicitan a este Tribunal adelante la prolongación que fue reprograma para el día 21 de mayo de 2015. Las partes han llegado al siguiente acuerdo:
La parte demandada ofrece en este acto cancelar al trabajador la cantidad OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 85/100 (Bs. 82.647,85), el cual se cancelará de la siguiente manera un primer pago por la cantidad de Bs. 41.323,92 el día de hoy 13 de mayo de los corrientes, el segundo y último pago por la cantidad de Bs. 41.323,92, el día jueves 28 de mayo de 2015, el cual se realizará por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). Asimismo, se deja constancia que dicho monto corresponde a los conceptos generados por la relación de trabajo que mantuvieron el trabajador con la empresa demandada, discutidos y sincerados por las partes y que vinculan a los siguientes conceptos: horas extras, alícuota de utilidades, alícuota de bono vacacional, vacaciones fraccionadas, diferencia de domingos y feriados años 2012, 2013 y 2014, adelantos o anticipos ya pagados. En consecuencia, dicho monto constituye un arreglo transaccional a objeto de dar por terminado el juicio, seguidamente el trabajador libre de toda coacción y debidamente asistidos por la abogada antes mencionado manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada, asimismo ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo. En este mismo orden de ideas, las partes solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se dará por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el últimos de los pagos acordados. De igual forma, este Juzgado acuerda expedir dos juegos de copias certificadas de conformidad con el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, se entrega las pruebas presentadas por las partes en la audiencia de fecha 22 de enero de 2015. Es todo, terminó, se leyó y firman:
LA JUEZ
ABG. KEYU ABREU LEONETT
PARTE ACTORA Y APODERADA JUDICIAL
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. HERMES CARRILLO
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