REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce de mayo de dos mil quince
204º y 155º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-000305

PARTE ACTORA: YUSMELY VERONICA GONZALEZ, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V- 14.518.409.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YASNAIA VILLALOBOS MONTIEL y HUGO ENRIQUE TREJO BITTAR, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 117.044 y 111.415.
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1997, bajo el Nº 39, Tomo 152-A Qto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: YISSEL VILLARREAL PACHECO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 182.647 y, otros.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, 14 de mayo de 2015, siendo las 11:30 a.m., oportunidad para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado HUGO ENRIQUE TREJO BITTAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 111.415, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, por una parte y por la otra el abogado OSWALDO JOSE PADRON SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 48.097, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, plenamente identificados en los autos, dándose así inicio a la presente audiencia. En este estado, las partes han llegado al siguiente acuerdo: la parte demandada ofrece en este acto cancelar al trabajador la cantidad DOSCIENTOS VEINTIÚN MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 221.000,00), el cual se cancelará de la siguiente manera un único pago el cual se realizará dentro de los cinco (05) hábiles siguientes a la presente fecha exclusive, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). Asimismo, se deja constancia que dicho monto corresponde a los conceptos generados por la relación de trabajo que mantuvieron el trabajador con la empresa demandada, discutidos y sincerados por las partes y que vinculan a los siguientes conceptos: horas extras, diferencia de salario, diferencia de sábados domingos y feriados, diferencia de aporte a caja de ahorros, diferencia de vacaciones y bono vacacional, diferencia de utilidades, diferencia por prestación sociales. En consecuencia, dicho monto constituye un arreglo transaccional a objeto de dar por terminado el juicio, seguidamente el abogado antes mencionado manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada, asimismo ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo. En este mismo orden de ideas, las partes solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se dará por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el único pago acordado. De igual forma, este Juzgado acuerda expedir dos juegos de copias certificadas de conformidad con el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, se entrega las pruebas presentadas por las partes en la audiencia de fecha 12 de marzo de 2015. Es todo, terminó, se leyó y firman:

LA JUEZ

ABG. KEYU ABREU LEONETT



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA





APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO,
ABG. HERMES CARRILLO