REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de mayo de dos mil quince (2015)
204º y 155º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-004581
PARTE ACTORA: DARWIN CAMPIÑO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: VANESSA DE LOS ANGELES GARCIA JIMENEZ, NERIO OMAR GARCIA VASQUEZ
PARTE DEMANDADA: FÁBRICA MÁGICAS BARQUILLAS.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS AVENDAÑO
MOTIVO: EJECUCIÓN DE SENTENCIA


Hoy, 14 de mayo de 2015 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia de conciliación Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano DARWIN CAMPIÑO, ampliamente identificado en autos en su carácter de actor y los profesionales del derecho NERIO GARCIA y JESUS AVENDAÑO, inscritos en el IPSA bajo los N° 37.760 y 27.546, respectivamente en su carácter de apoderada del actor el primero según se desprende de instrumento poder que corre inserto al expediente y apoderado de la demandada el segundo según se desprende de instrumento poder que corre inserto al expediente, dándose así inicio a la audiencia., en este estado la parte demandada toma la palabra y con el objeto de dar cumplimiento a la sentencia presenta como pago un cheque de gerencia a nombre del actor Nº 00813525, girado contra la cuenta Nº 01380021992120210102 del Banco Plaza, por un monto de Bs. 69.372,40 según a si lo ha verificado este tribunal correspondiente al monto condenado a su favor, cuya copia simple se agrega a la presente acta. En este estado el actor de manera directa y su apoderado judicial luego de verificar el cheque, la acepta y recibe conforme y manifiesta que con este pago nada quedaría en deberle la demandada al actor por concepto laboral alguno en lo que respecta al presente juicio, por lo que le otorga el más amplio finiquito a la demandada, en este estado el Tribunal deja constancia del recibo del cheque aquí mencionados y agregado en copia el cuales es firmado en constancia de su recibo por el actor. Adicionalmente el Tribunal recuerda a la parte demandada la obligación que tienen de cancelar los honorarios profesionales del experto contable, quien se compromete a realizar dicha cancelación en tiempo hábil la próxima semana. Se terminó, se leyó y estando conformes firma

El Juez Titular

Abog. Aníbal F. Abreu Portillo
El Secretario
Abog. Jimmy Perez.
El actor y su apoderado:

El apoderado de la demandada: