BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de mayo de dos mil quince (2015)
204º y 156º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-00689
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO RANGEL GARCIA
ASISTENTE JURIDICO DE LA PARTE ACTORA: ALBERTO COLMENARES
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD VIP 3000 CA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CHAVEZ LOANNY
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 04 de mayo de 2015 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la misma el ciudadano JOSE GREGORIO RANGEL GARCIA, titular de la cédula de identidad V-9.863.186, en su carácter de actor y los abogados ALBERTO COLMENARES y CHAVEZ LOANNY, inscritos en el IPSA bajo los N° 216.481 y 134.298, respectivamente en su carácter de asistente jurídico del actor el primero y apoderada de la demandada la segunda según se desprende de instrumento poder que presenta en original para su confrontación a la vista y en copia para ser insertado. En este estado toma la palabra la parte demandada y con la finalidad de dar por concluido el presente juicio ofrece el pago de la cantidad única de TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 32.000,00), dicha cantidad se ofrece cancelar en un único pago, El día 26 de mayo de 2015, por el monto antes referido, con el pago aquí ofrecido se estaría cancelando los conceptos y montos demandados, tales como, diferencia salarial, vacaciones y bono vacacional, utilidades, indemnización por despido e intereses sobre prestaciones, así como, cualesquiera otro concepto o monto derivado de la extinta relación laboral, en este estado toma la palabra la el actor y luego de considerar la propuesta, conjuntamente con su abogado la acepta conforme y declara que al materializarse cabalmente el pago total y definitivo nada quedaría en deberle la demandada por concepto laboral alguno producto de la terminada relación laboral. En este estado el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El tribunal deja constancia que el pago aquí ofrecido deberá verificarse por ante la URDD en la forma y oportunidad acordados. Se deja constancia de la devolución de los elementos de pruebas a las partes. Se terminó, se leyó y estando conformes firman.

El Juez Titular
Abog. Aníbal F. Abreu Portillo
El secretario

Abog. Jimmy Pérez.
El actor y su asistente jurídico:

La demandada y su apoderada:

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