REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: AP21-L-2013-000765

Visto el plan de trabajo presentado por las ciudadanas LENOR RIVAS y EDY RODRIGUEZ, en su carácter de expertos designadas en la presente causa conforme a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal a tenor de lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, pasa de seguidas a hacer la fijación de los honorarios en los términos siguientes:

Primero: El Instrumento Referencial Nacional de Honorarios Mínimos, aprobado en fecha 01 de febrero de 2015, establece en el artículo 10, lo siguiente:

“La actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los órganos Jurisdiccionales u otros organismos, causa honorarios mínimos de Bs.3.180,00 por horas hombre.”.

Segundo: Considerando que se celebró la primera reunión fijada para la asesoría correspondiente en fecha 23 de marzo de 2015, y prolongándose la misma para el día 07 de abril de 2015, y fijando una tercera reunión para el 24 de abril de 2015, en consecuencia, este Tribunal fija los honorarios profesionales que le corresponden a cada una de las referidas expertas contables, en un total de tres (03) horas, de acuerdo a la siguiente discriminación: Bs.3.180,00 a razón del valor de la hora, por tres horas, asciende a la cantidad de BOLÍVARES NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA SIN CÉNTIMOS (Bs.9.540,00) para cada una. Así se decide.-

Igualmente, la anterior fijación de honorarios profesionales no obsta para que las partes obligadas a pagar los honorarios profesionales de las expertas contables; puedan con la intervención de la Jueza, celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a la auxiliar de justicia. Todo ello de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial. Asimismo, se deja constancia que una vez quede firme la presente decisión, se librará por Secretaría Orden de Pago de conformidad con el artículo 66 en concordancia con el Capítulo IV de la Ley de Arancel Judicial.

La Juez

El Secretario
Abg. Yolimar Ávila

Abg. Rafael Flores