REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de La Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de mayo de dos mil quince (2015)
205º y 156º

Asunto Nº AP21-S-2015-000601

En la Oferta Real de Pago presentada por la abogada MARIELA CASTRO GUERRERO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa BAYER S.A., a favor de la ciudadana RORAIMA KARINA VIERA, titular de la cédula de identidad Nº 16.523.174; en el cual se presentó escrito transaccional; este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:
I
Motivación
En el referido escrito, la ciudadana RORAIMA KARINA VIERA en su carácter de oferida se encuentra representada por la ciudadana NANCY HERNANDEZ DE VIERA titular de la cedula de identidad Nº 4.853.928 quien presenta copia del poder que la faculta para ejercer su representación, asimismo se encuentra la referida ciudadana debidamente asistida por la abogada ISABEL PESTANA DE FREITAS inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 178.500 y la apoderada judicial de la oferente, haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total que cubra todos los derechos, beneficios e indemnizaciones en razón del vínculo de trabajo que sostuvieron, el monto único de dieciocho mil setecientos diez bolívares con noventa céntimos (Bs. 18.710,90), que entrega la entidad de trabajo oferente y acepta y recibe a su más cabal satisfacción la representación de la oferida, mediante cheque emitido a nombre de RORAIMA KARINA VIERA y girado contra Venezolano de Credito; la oferida además reconoce que con la suma señalada nada más le adeuda la referida entidad de trabajo por ningún concepto laboral, extendiéndole amplio y formal finiquito de pago.

Así las cosas, de la revisión de las facultades que constan en el poder de autos y visto que la representante de la oferida estuvo debidamente asistida de abogado, se deja constancia del pago realizado, respecto a los conceptos oferidos y los discriminados en las cláusulas del mencionado acuerdo, quedando a salvo el derecho de la oferida de reclamar cualquier diferencia que considere haya lugar en cuanto a los beneficios laborales. Finalmente, se declarará concluido el presente procedimiento, luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, por lo que se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Así se decide.
II
Dispositivo
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Se deja constancia del Pago en la Oferta Real de Pago presentada por la empresa BAYER S.A., a favor de la ciudadana RORAIMA KARINA VIERA, todos identificados en autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo (17°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez

Abg. Yolimar Ávila
El Secretario,

Abg. Rafael Flores
Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
El Secretario,