REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintiocho (28) de mayo de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: AP21-L-2015-000517


Visto el escrito transaccional presentado en fecha veintisiete (27) de mayo de dos mil quince (2015), por ambas partes, este Juzgado para decidir observa:

En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa de la revisión de las actas procesales que la parte demandante, ciudadana EMILY YEXIBEL OSORIO titular de la cédula de identidad Nº 20.155.115 se encuentra representada por la abogada en ejercicio THAIS MILAGROS GUILLEN VALBUENA inscrita en el IPSA bajo el Nº 139.995 y la parte demandada BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A. esta representada por la abogada en ejercicio, XAMIRA GOYA inscrita en el IPSA bajo el Nº 124.444 quienes tienen facultad expresa para transigir en juicio. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos y que han sido discutidos en la audiencia preliminar por las partes conjuntamente con la Juez. Así se decide.

Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente y mediante reciprocas concesiones voluntariamente han decidido efectuar un pago de Bs.45.000,00. Así se decide.


En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadora y los Trabajadores, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN dicha transacción en los términos en que fue expuesto, y una vez transcurran los diez (10) días acordados para efectuar el pago y que conste en autos el mismo, se dará por terminado el presente juicio. Así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015). Años: 205º y 156º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

LA JUEZ,

YOLIMAR ÁVILA

EL SECRETARIO;




En esta misma fecha se publicó la anterior decisión previa las formalidades de ley.

EL SECRETARIO