REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de La Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-000777
PARTE ACTORA: ANGEL MANUEL NAVARRO ROMERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: TOMAS MEJIAS, TOMAS MEJIAS MARTINEZ
PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANT FUN SENG CA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HUMBERTO VECCHIONE
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 28 de mayo de 2015, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados TOMAS LIOVA MEJIAS inscrito en el IPSA bajo el Nº 106.616 en su carácter de apoderado de la parte actora, y HUMBERTO VECCHIONE inscrita en el IPSA bajo el Nº 15.383 en su carácter de apoderada de la parte demandada, quienes solicitan al Tribunal se adelante en el día de hoy la audiencia pautada para el día 03/06/2015, por cuanto arribaron a un acuerdo, el Tribunal acuerda lo solicitado, dándose así inicio a la audiencia. Ahora bien, visto que la mediación ha sido positiva, las partes ocurren ante este Juzgado a los fines de celebrar un acuerdo transaccional haciendo entrega en este acto de cheque girado contra BANESCO por un monto de Bs. 300.000,00 a nombre del trabajador que abarca los conceptos debatidos y discutidos en el presente juicio. Asimismo las partes piden al Tribunal que homologue la presente transacción, devuelva los originales consignados al inicio de la audiencia preliminar, de por terminado el juicio, ordene el archivo del expediente y nos expida y entregue a cada parte una copia certificada de esta transacción y del auto que la homologue. Es todo”. En este estado, vista la anterior transacción celebrada entre las partes, este Juzgado HOMOLOGA en los términos expuestos por las partes la transacción celebrada, confiriendo a la misma los efectos de cosa juzgada del modo en que lo prevé el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda la expedición de dos copias certificadas de la presente acta por Secretaría. Se ordena la entrega de las pruebas promovidas y se da por concluida la audiencia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
La Juez

Abg. Yolimar Ávila
Apoderado de la parte actora
Apoderado de la parte actora


Apoderado de la parte demandada



El Secretario