REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de mayo de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: AP21-L-2013-003817
Vista la presente demanda presentada por el ciudadano JOHAN DAVID CORREA contra MARIANO SANCHEZ y la empresa SCHLUMBERGER VENEZUELA S.A., este Juzgado para decidir observa:
Primero: En fecha 29 de Noviembre de 2013, se presento la demanda.
Segundo: En fecha 03 de diciembre de 2013 se admitió y se ordenó la notificación de la demandada.
Tercero: En fecha 16 de enero de 2014 el abogado FELIX ALVAREZ en su carácter de apoderado de la parte actora señala nueva dirección para la notificación y este Tribunal por auto de fecha 03 de febrero de 2014, en virtud de la imposibilidad de la notificación lo insta a consignar nueva dirección.
Ahora bien, desde la fecha en que la parte demandada presentó diligencia en fecha 16/02/2014 hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso mayor al de un (01) año, sin que curse en el expediente alguna otra actuación realizada por la misma que constituya un impulso procesal. Por lo que este Juzgado de Oficio y de conformidad con lo establecido en el artículo 202 en concordancia con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que rige la institución de la Perención y que dispone: “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” aunado con lo expresado por la Jurisprudencia de la Sala Constitucional en el exp. No. 956/2001 de fecha 01/06/2001 que expresó lo siguiente: “…la Perención entendida como “sanción” a la inactividad de las partes, se produce verificado como sea el supuesto de hecho que lo ordena, sin que valga en su contra que las partes o una de ellas actúen después de consumados los plazos en lo que se produce la inactividad…). Decreta la Perención de la Instancia . Así se decide.
Dispositiva
Por lo que en vista de los anteriores fundamentos jurídicos y analizado el supuesto de hecho en el presente caso; considera este Juzgado que ha operado la Perención de la Instancia. Por lo que “Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley” este Tribunal Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas “Declara consumada la Perención y Extinguida la Instancia “en la demanda presentada por el ciudadano JOHAN DAVID CORREA contra SCHLUMBERGER VENEZUELA S.A. y el ciudadano MARIANO SANCHEZ. Asimismo, se ordena la notificación de la parte actora a los fines de hacer de su conocimiento sobre la presente decisión y una vez conste en autos la misma, empezará a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para ejercer los recursos pertinentes. Y así se decide. LÍBRESE BOLETA
Regístrese, Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana. En caracas, a los seis (06) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015). Años 205° y 156°.
La Juez
El Secretario
Abg. Yolimar Ávila
Abg. Rafael Flores
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