REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de mayo de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: AP21-L-2015-001030
Visto el escrito de transacción presentado por un lado, el ciudadano ANDRES ELIAS AMAYA titular de la cedula de identidad Nº 7.933.714 en su carácter de parte actora debidamente asistido por el abogado SERGIO RODRIGUEZ GOMEZ inscrito en el IPSA bajo el Nº 130.528 y por el otro, la abogada ANDREA DOMINGUEZ MURAS inscrita en el IPSA bajo el Nº179.455 en su carácter de apoderada de la demandada VIGILANCIA Y TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS C.A. (VIGIBANCA).
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa de la revisión de las actas procesales que la parte demandante, ANDRES ELIAS AMAYA se encuentra debidamente asistido de abogado y la parte demandada VIGILANCIA Y TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS C.A. (VIGIBANCA).
C.A. esta representada por abogada en ejercicio, con facultad expresa para transigir en juicio. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente y mediante reciprocas concesiones voluntariamente han decidido efectuar un pago de BS.370.000,00. Así se decide.
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadora y los Trabajadores, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN dicha transacción en los términos en que fue expuesto. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los ocho (08) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015). Años: 205º y 156º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
LA JUEZ,
YOLIMAR ÁVILA
EL SECRETARIO;
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión previa las formalidades de ley.
EL SECRETARIO
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