REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de mayo del año dos mil quince (2015)
205º y 156º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-000874
DEMANDANTE: REINA ISABEL FIGUEIRA MENDOZA
ABOGADO ASISTIENTE DEL DEMANDANTE: Farid Faroh
PARTE ACCIONADA: SANOFI-AVENTIS DE VENEZUELA, S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: Bernardo Pisani
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, jueves catorce (14) de mayo del año 2015, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecieron a la misma la ciudadana Reina Isabel Figueira Mendoza, cédula de identidad Nº V-13.824.936, parte actora debidamente asistida por el abogado Farid Faroh, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 78.350, y el abogado Bernardo Pisani, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 107.436, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada Sanofi-Aventis De Venezuela, S.A., quienes voluntariamente y de mutuo acuerdo celebran un acuerdo transaccional en los siguientes términos: “Nosotros, REINA ISABEL FIGUEIRA MENDOZA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-13.824.936, en lo sucesivo denominado “LA PARTE DEMANDANTE”, debidamente asistido por el abogado FARID FAROH, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.069.444, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 78.350, por una parte; y, por la otra, SANOFI-AVENTIS DE VENEZUELA, S.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, registrada ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de agosto de 1995, bajo el No. 49, Tomo 92-A-Cto., parte demandada en el presente juicio y en lo sucesivo denominada “LA PARTE DEMANDADA”, representada en este acto por el abogado BERNARDO PISANI R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.574.765, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 107.436, representación que se desprende de documento poder otorgado por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Autónomo Chacao, Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 20 de marzo de 2014, el cual quedó anotado bajo el No. 57, Tomo 76, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, que consigno en este acto, constante de seis (6) folios útiles, marcado “A”¸ suficientemente facultado para la celebración de este acto; en el contexto de la Audiencia Preliminar del procedimiento de Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales intentado por “LA PARTE DEMANDANTE” en el presente expediente identificado con la nomenclatura AP21-L-2015-000874; y después de aceptar cada parte la representación y capacidad de la otra para obrar en este acto, libres de apremio y coacción, se ha convenido celebrar la siguiente transacción judicial laboral de conformidad con lo establecido en los artículos 89 y 92 de la Constitución Nacional, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y las estipulaciones de este documento, por lo que a continuación se hace una relación circunstanciada de los hechos que la motivan, con expresa indicación de los alegatos de las partes y el desarrollo de las vicisitudes procesales hasta el presente acto, en los términos que a continuación se exponen:
PUNTO PREVIO
LA PARTE DEMANDANTE presentó escrito de demanda por cobro de prestaciones sociales contra LA PARTE DEMANDADA. Dicho escrito fue distribuido y quedó asignado para su conocimiento a este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Primera Instancia del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar. Estando en dicho estado, y previa conversaciones conciliatorias entre las partes, éstas han convenido en celebrar un acuerdo transaccional según se describe en el presente escrito.
PRIMERA: Pretensión y reclamación de LA PARTE DEMANDANTE
Alega LA PARTE DEMANDANTE que inició una relación de trabajo con LA PARTE DEMANDADA en fecha 01 de enero de 2003, desempeñando el cargo de Analista de Contabilidad. Asimismo, indica LA PARTE DEMANDANTE que ejerció el cargo de Coordinador Programa Soporte Paciente, teniendo entre sus funciones y responsabilidades las de crear y ejecutar las estrategias necesarias para desarrollar el programa de pacientes, tales como: herramientas automatizadas para realizar el acompañamiento al paciente a través de un seguimiento telefónico y generar los diferentes indicadores para la gestión de llamadas; coordinar la primera infusión conjuntamente con el Especialista de Producto y Coordinación Médica, para acompañar al equipo de salud y tomar en cuenta las inquietudes del paciente o su representante, así como, solicitar la firma del consentimiento informado del paciente o de su representante para enrolarlo en el Programa, en caso de que voluntariamente decida participar en el mismo, entregar el kit de infusión, la carpeta organizadora de infusión y reforzar los beneficios de participar en el mismo; canalizar y dar seguimiento a las inquietudes de los pacientes a las diferentes áreas de la empresa en caso de ser requerido o hacia externos que puedan apoyarle en su proceso de la enfermedad y darle respuestas oportunas y certeras de lo solicitado; presentar el Programa de Soporte al Paciente, a los médicos tratantes y/o médicos de los centros de infusión, así como al equipo de enfermeras para lograr un trabajo integral y generar una red de apoyo interdisciplinario para el paciente; sensibilizar conjuntamente con los Especialistas de Productos a los médicos o profesionales de la salud que se requieran para que puedan ser Facilitadores de los procesos de aprendizajes del paciente y su familia en temas relacionados a su cuidado y tratamiento integral, tales como: Nutricionistas, psicólogos, neumólogos, entre otros; coordinar los entrenamientos del equipo de Enfermeras por Centros de Infusión, para asegurar la correcta administración del medicamento, así como levantar necesidades de entrenamientos que se requieran sobre la patología, la infusión o los cuidados del paciente; visitar los Centros de Infusión periódicamente, para conocer las necesidades y generar soluciones conjuntamente con los involucrados, así como verificar el correcto envío de los materiales que se proveen para las infusiones: filtros para infusión, micro-goteros, entre otros; desarrollar investigaciones sobre asociaciones o fundaciones que puedan apoyar al paciente para sobrellevar su enfermedad y poder relacionarse con grupos de pares con la misma patología, que le facilite su proceso de vivir con una enfermedad rara; desarrollar los materiales de apoyo educativo para el paciente con la finalidad de brindar conocimientos sobre su enfermedad, manejar el temor al uso de las jeringas, guías para el cuidador. Así como, otros materiales que puedan acompañar al paciente durante su infusión, tal como: cuadernos de motivación, entre otros; planificar y coordinar actividades o campañas educativas para las enfermeras, pacientes y/o sus familiares, que les sirva de apoyo en su proceso para sobrellevar su condición; brindar soporte en la educación continua a las asociaciones de pacientes que requieran información sobre los diagnósticos, síntomas y signos, manejo de la enfermedad en el diario, de las infusiones, entre otros temas; diseñar y facilitar charlas educativas referida a temas motivacionales o de interés que puedan favorecer la salud integral del paciente o al cuidador; planificar y ejecutar las reuniones con el comité, con el propósito de generar cambios, actualizaciones o propuestas para el desarrollo de otros soportes, herramientas o estrategias de apoyo para los diferentes actores intervinientes en el proceso de salud integral del paciente; controlar el presupuesto y gastos en la unidad, cumpliendo con las políticas y normas de la corporación y conjuntamente con la Gerente de Unidad de Negocios verificar que todas las actividades relacionadas con el Programa de Soporte al Paciente a la educación y otras necesidades, este de acuerdo al presupuesto anual; establecer alianzas o mecanismos de apoyo con otras unidades dentro de la estructura de Sanofi, el personal de la salud o las asociaciones de pacientes, para favorecer la salud integral de los pacientes; investigar y asesorar sobre los proveedores de materiales educativos que se ajusten a las necesidades de las actividades garantizando junto al área de compras la calidad en los mismos; diseñar, consolidar y presentar mensualmente al Gerente de Unidad de Negocios, informes de las actividades planificadas, así como los indicadores de su gestión que se haya desarrollado en el área; realizar el seguimiento telefónico mensualmente a todos los pacientes inscritos en el Programa, resguardando dicha información confidencialmente; mantener actualizada la información de la Base de datos y el archivo en físico confidencial de los consentimientos informados de los pacientes o representantes de los mismos; controlar conjuntamente con la asistente del área, el uso y la distribución del material educativo para ser facilitado a las actividades que se apoyen de la Asociación de pacientes; y, crear, actualizar y estandarizar las políticas, normas y procedimientos en su área.
Agrega LA PARTE DEMANDANTE que en fecha 30 de septiembre de 2014, finalizó la referida relación de trabajo, mediante renuncia o retiro voluntario.
En cuanto al salario, sostiene LA PARTE DEMANDANTE que el mismo, durante la relación de trabajo, fue el siguiente:
- Bs. 2.300,00 desde el 01 de enero de 2003 hasta el mes de diciembre de 2003,
- desde enero de 2004 hasta diciembre de 2004 fue de Bs. 2.620,00,
- desde enero de 2005 hasta diciembre de 2005 fue de Bs. 2.900,00,
- dese enero de 2006 hasta diciembre de 2006 fue de Bs. 3.300,00,
- desde enero de 2007 hasta julio de 2008, fue de Bs. 3.750,00,
- desde agosto de 2008 hasta abril de 2010 fue de Bs. 4.000,00,
- desde mayo de 2010 hasta mayo de 2011 fue de Bs. 5.000,00,
- desde junio de 2011 hasta enero de 2012 fue de 6.980,00,
- desde febrero de 2012 hasta diciembre de 2013 fue de Bs. 7.000,00,
- desde enero de 2014 hasta septiembre de 2014 fue de Bs. 10.000,00.
Sostiene LA PARTE DEMANDANTE que ocasión de la terminación de la relación de trabajo, no le fue pagada la Liquidación de Prestaciones Sociales, de manera que LA PARTE DEMANDADA le adeuda los siguientes montos y conceptos:
- Por concepto de vacaciones, Bs. 43.714,00;
- Por concepto de bono vacacional, Bs. 69.498,33;
- Por concepto de utilidades, Bs. 187.833,33;
- Por concepto de prestación social de antigüedad, Bs. 154.388,89.
LA PARTE DEMANDANTE deja constancia que ha comprendido los cálculos realizados en el libelo de la demanda, y reproduce los mismos en el presente escrito de transacción.
Finalmente, LA PARTE DEMANDANTE reclamó a LA PARTE DEMANDADA el pago de la indexación judicial, los intereses de mora y las costas procesales. En definitiva, LA PARTE DEMANDANTE sostiene que se le adeuda el monto neto de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 455.434,56).
SEGUNDA: Defensas y excepciones de LA PARTE DEMANDADA.
LA PARTE DEMANDADA niega, rechaza y contradice la demanda interpuesta por LA PARTE DEMANDANTE. En efecto, LA PARTE DEMANDADA sostiene que la relación existente con LA PARTE DEMANDANTE no fue de carácter laboral, pues LA PARTE DEMANDANTE tenía a su cargo y propiedad los factores de producción necesarios para la prestación de servicios de manera autónoma e independiente, de manera que no existía la obligación del cumplimiento de un horario de trabajo, así como no había exclusividad, pues LA PARTE DEMANDANTE podía prestar servicios a otras empresas en la profesión objeto de su especialidad. De esta forma, LA PARTE DEMANDADA sostiene que entre las partes existió un contrato de naturaleza civil a los fines de que ésta, a través de sus propios medios, herramientas y personal, prestara los servicios a pacientes y usuarios, mediante el pago de una contraprestación. En tal sentido, LA PARTE DEMANDANTE percibía una contraprestación a través de honorarios profesionales, mediante la emisión de ésta de una factura fiscal, la cual cumplía con todas las exigencias legales de la Administración Tributaria, generaba Impuesto al Valor Agregado, así como se LA PARTE DEMANDADA le hacía las retenciones que correspondían, de manera que la relación entre las partes no fue de carácter laboral, sino más bien de carácter civil.
Por lo anteriormente expuesto, LA PARTE DEMANDADA rechaza la demanda de cobro de prestaciones sociales; y en tal sentido, LA PARTE DEMANDADA niega y rechaza que adeude a LA PARTE DEMANDANTE la cantidad de Bs. 154.388,89 por concepto de prestación social de antigüedad; Bs. 43.714,00 por vacaciones vencidas y fraccionadas; Bs. 69.498,33 por bono vacacional vencido y fraccionado; y, Bs. 187.833,33 por utilidades vencidas y fraccionadas; en definitiva, LA PARTE DEMANDADA rechaza, niega y contradice que adeude a LA PARTE DEMANDANTE la cantidad total de Bs. 455.434,56. Por vía de consecuencia, LA PARTE DEMANDADA niega y rechaza que LA PARTE DEMANDANTE tenga derecho a recibir el pago de indexación judicial, intereses de mora y costas procesales.
Por lo antes expuesto, LA PARTE DEMANDADA, con todo respeto, rechaza los planteamientos esgrimidos por LA PARTE DEMANDANTE en el libelo de la demanda.
TERCERA: De los términos de la presente Transacción
Sin menoscabo de todo lo señalado con anterioridad, LA PARTE DEMANDADA, como un reconocimiento a las actividades brindadas por LA PARTE DEMANDANTE en una relación de mutuo respeto, con la intención de dilucidar cualquier divergencia de criterios; de finalizar el presente procedimiento judicial, cuya decisión pudiera perjudicar a cualquiera de las partes, que no quede ningún concepto o diferencia pendiente, las partes, haciéndose recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen mutuamente en fijar, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos, derechos, y beneficios a los cuales LA PARTE DEMANDANTE tiene derecho frente a LA PARTE DEMANDADA, una indemnización de carácter transaccional equivalente a CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00).
LA PARTE DEMANDANTE debidamente asistida por abogado, libre de apremio, declara que ha analizado los planteamientos de LA PARTE DEMANDADA, con la debida asesoría jurídica, lo cual le ha permitido entender el contenido de este acuerdo transaccional, por lo que manifiesta que acepta el monto ofrecido por LA PARTE DEMANDADA de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00), mediante un (1) Cheque librado a su favor, contra el Banco Mercantil, distinguido con el No. 71459226, por el monto de Bs. 400.000,00, cuya copia se anexa al presente documento marcada “B”.
CUARTA: Aceptación de la Transacción y Finiquito Total
LA PARTE DEMANDANTE, asistida por abogado, conviene y reconoce que la transacción contenida en este documento constituye un finiquito total y definitivo, e incluye todos los derechos y acciones que le corresponden como consecuencia de la relación que existió con LA PARTE DEMANDADA. En consecuencia, LA PARTE DEMANDANTE libera totalmente a LA PARTE DEMANDADA de cualquier obligación o responsabilidad vinculada o derivada, directa o indirectamente, de la relación, por lo cual LA PARTE DEMANDANTE le otorga a LA PARTE DEMANDADA el más amplio y formal finiquito.
En definitiva, LA PARTE DEMANDANTE declara que LA PARTE DEMANDADA nada le adeuda por ningún concepto en virtud de prestaciones, beneficios e indemnizaciones derivadas de su relación con LA PARTE DEMANDADA toda vez que la misma no tuvo carácter laboral ni produjo obligaciones laborales, fueren de fuente legal o convencional, dejando expresa constancia que nada tiene que reclamar por concepto de prestación social de antigüedad, garantía de prestaciones sociales; intereses sobre prestaciones sociales; vacaciones vencidas y/o fraccionadas; vacaciones no disfrutadas; bono vacacional, bono vacacional fraccionado; participación en las utilidades, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; utilidades fraccionadas; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los beneficios laborales; indemnización por terminación de la relación de trabajo; cualquier indemnización de carácter laboral; daños y perjuicios de cualquier naturaleza, –pero sin limitación alguna– daños materiales, morales, patrimoniales y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos; aportes o cotizaciones previstos en la Ley del Seguro Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, así como cualquier otra Ley o Reglamento que establezca regímenes de aportes o cotizaciones; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo (1997), la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (2012), la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento, cualquier otra ley que regule la relación de trabajo, entendiendo que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa, ya que se otorgan mutuamente el más amplio, formal y total finiquito, en virtud de que la relación que unió a LA PARTE DEMANDANTE con LA PARTE DEMANDADA no revistió carácter laboral, por lo que no da lugar a las nombradas obligaciones. Por lo anterior, LA PARTE DEMANDANTE, declara que, habiéndose cumplido satisfactoriamente los términos convenidos en la presente transacción, y quedando definitivamente firme el debate sobre las pretensiones ventiladas en el presente juicio y la naturaleza no laboral de la relación jurídica que existió, declara que nada tiene que reclamar contra SANOFI-AVENTIS DE VENEZUELA, S.A., ni sus accionistas, filiales, sucursales, casa matriz, contratistas o relacionadas, empleados, funcionarios, directivos y clientes, presentes y futuros, tanto en Venezuela como en el exterior, por las pretensiones que fueron objeto del presente juicio ni por ningún otro concepto; y en consecuencia le otorga a SANOFI-AVENTIS DE VENEZUELA, S.A. el más amplio y formal finiquito de Ley, incluyéndose dentro de este finiquito a todos y cada uno de los accionistas, filiales, sucursales, casa matriz, contratistas o empresas relacionadas, empleados, funcionarios, directivos y clientes, presentes y futuros.
Queda entendido que cada una de las partes correrá con los honorarios profesionales de sus respectivos abogados, renunciando así expresamente a cualquier reclamo en tal sentido.
QUINTA: Cosa Juzgada
Las partes dejan expresa constancia que han actuado en el otorgamiento de esta transacción con plena libertad, sin constreñimiento de tipo alguno, con la debida asesoría jurídica que las ha llevado a estar debidamente informadas de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos.
Igualmente, las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a los efectos legales, por haber sido celebrada personalmente ante este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Por lo tanto, en virtud de que la presente transacción cumple con los extremos contenidos en los artículos 89 y 92 de la Constitución Nacional, en concordancia con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras los Trabajadores, y 10 del Reglamento de la materia, así como que se paga en este acto el monto total transaccional acordado, las partes solicitan a este Tribunal que le imparta la homologación al presente acuerdo transaccional, y que se dé por terminado el presente juicio, ordenando el cierre y archivo del expediente.
Por último, las partes solicitamos respetuosamente del ciudadano Juez se sirva ordenar por Secretaría dos (2) copias certificadas del presente escrito y del auto de homologación que sobre él recaiga”.

En virtud de las exposiciones que anteceden, y en vista de que la mediación ha sido positiva, este Tribunal, de conformidad con lo estatuido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se da por terminado el presente juicio. Asimismo, se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas requeridas, a tenor de lo dispuesto en el numeral 3ero del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes a consignar los fotostatos correspondientes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez,


Abg. María Mercedes Millán

El Secretario,


Abg. Rafael Flores
Los Presentes